CAPSULA JURÍDICA.
ARTÍCULO DE OPINIÓN.
(SINÓPTICO ES PRESENTAR LAS PARTES PRINCIPALES DE UN ASUNTO DE FORMA RESUMIDA Y CLARA.)
SINÓPTICO EL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO PENAL. (Julio César Cubilla Beitia)
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
Artículo 6. La imposición de las penas y las medidas de seguridad responderá a los postulados básicos consagrados en este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
PRINCIPIOS DE NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD.
• Principio de Necesidad: La necesidad de la pena exige de ella que sirva para la preservación de la convivencia armónica y pacifica de los asociados no solo en cuanto ella por su poder disuasivo e intimidatorio evite la comisión de conducta, o por lo menos las disminuya, sino también en cuanto, ya cometidas por alguien, su imposición reafirme la decisión del Estado de conservar y proteger los derechos objetivo de la tutela jurídica y cumpla además la función de permitir la reincorporación del autor de la conducta punible a la sociedad de tal manera que pueda, de nuevo, ser parte activa de ella, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos en el desarrollo económico, político, social y cultural.
• Principio de Proporcionalidad: Como quiera que el delito vulnera un bien jurídico protegido por la Ley, la proporcionalidad de la pena exige que haya una adecuación entre la conducta delictiva y el daño social causado con ella, habidas las circunstancias que la agraven o la atenúen, lo que supone de suyo que la proporcionalidad traza los limites de la pena y la medida concreta de la misma, asunto que corresponde establecer al legislador e individualizar al juez dentro de los limites mínimos y máximos señalados por aquella, analizadas las circunstancias concretas de modo, de tiempo y de lugar, así como las particulares en que se sitúe el agente del delito, todo lo cual constituye el amplio campo donde se desarrolla la dosimetría penal.
• Principio de Razonabilidad: Es la proporcionalidad entre la medida y el fin buscado. Una Ley o un Decreto que estableciera privilegios estaría dejando de lado la guía del Principio de Razonabilidad. Tratar de asegurar que los fines o las metas de la Ley sean satisfactorios con el sentido jurídico o bienestar o bienestar de la sociedad. Por ejemplo, este principio se ve en el mandato expreso de las constituciones políticas que establecen que los “derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las Leyes reglamentarias”, ni aún en circunstancias excepcionales o de crisis o razones de orden público superior. Solo pueden ser mermando en forma prudente o razonable. Este principio limita el Derecho abusivo y arbitrario y asegura la coherencia en los actos legislativos. Es decir, cualquier incorporación de una Ley al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en el sentido objetivo, o faltas administrativas, no es razonable en los medios, y en los fines. Por ejemplo, si se incluye penas graves en el Derecho penal por contravenciones, no es razonable.
• Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
• Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”