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OPINIÓN

SOBRE LA LIBERTAD PROFESIONAL DEL ABOGADO PANAMEÑO EN EL 1° DE MAYO

 

El primero de mayo de 1886, tuvo lugar la Revuelta de Haymarket en Chicago, Illinois USA, es una fecha de transformación histórica del denominado derecho industrial de la época (vid. RICORD, Humberto. Lecciones de Derecho Laboral Panameño, 1975, Imprenta Universitaria), hoy conocido como Derecho del trabajo y del Día Internacional de los Trabajadores, que marca los límites de la jornada de trabajo a 8 horas. Este derecho es recogido en las libertades fundamentales en la Constitución Política de la República de Panamá en el artículo 70 y que en la actualidad, las libertades profesionales y su ejercicio se encuentran también preservados en el artículo 40 de la Constitución Nacional que establece: “toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes”. Se trata de un derecho gremial esencialmente político en pie de igualdad con el derecho del trabajo; en el estado actual, las amenazas sobre la pervivencia de los derechos políticos-profesionales y obreriles se ven amenazados por el nuevo orden tecnológico por el advenimiento de la aplicación indiscriminada de la inteligencia artificial (I.A) y la robótica, que pone en peligro la continuidad de la clase obrera por un lado y por otro lado, la implementación gradual de un orden político autoritario que restringe y persigue la autonomía del ejercicio profesional del abogado; se trata de la Ley N° 254 del 11 de noviembre de 2021, impugnada ante la Corte Suprema Justicia de Panamá y repudiada por la comunidad de abogados panameños, que augura toda una época de atentados contra las libertades profesionales del abogado. 

Tal legislación vergonzosa, se equipará a las leyes Le Chapelier y d'Allarde que prohibían la sindicalización y las asociaciones profesionales normas promulgadas en 1791 en plena Revolución Francesa. La Ley N° 254 del 11 de noviembre de 2021 o ley Torquemada, atenta contra la relación privilegiada e inviolable del abogado-cliente, a su vez desconoce el lugar científico de la abogacía como parte consubstancial del Estado de Derecho en la sociedad panameña; lo más grave de esta ley es que de manera perversa, «subsume» la profesión de contador público a la de abogado, a fin de debilitar la identidad profesional del letrado imponiéndole a la abogacía, dentro su actividad funciones periciales que no son propias de su oficio; ahora bien, cabe argüir que todas las obligaciones legales que no son parte del "pensum abogadil", no le son oponibles al profesional de la abogacía pues el adagio romano, nadie puede obligarse a lo imposible: Ad impossibilia nemo tenertur este principio de excepción universal está contenido en el artículo 1001 del Código Civil de Panamá que establece “Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley, anularán la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta”. De igual forma, el artículo 1070 del Código Civil señala “también quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer, cuando la prestación resultare ilegal o físicamente imposible, pero el deudor deberá restituir lo que hubiere recibido por cumplir la obligación”. En esta misma línea de pensamiento, es como imponerle la cultura del olivero al vendimiador. 

De igual manera sobresale la grotesca violación al debido proceso en contra de la profesión milenaria nacida en Roma, el debido proceso o due process, comprende ser juzgado por un juez competente, establecer la igualdad de las partes y la regularidad de los trámites tal como lo desarrolla la jurisprudencia nacional en virtud del artículo 32 de la Constitución Política de Panamá. Principio político procesal, consignado en La Carta Magna, o "Gran Carta", firmada por el Rey Juan I de Inglaterra en 1215, hoy vigente en todas las democracias de los países la OCDE. De igual manera, concurre en la norma in comento (Ley N° 254 del 11 de noviembre de 2021) el vicio de violentar la presunción de inocencia que tiene lugar al invertir dicha ley, el estado de inocencia por la presunción de culpabilidad. El principio político judicial del estado de inocencia, fue forjado por el jus naturalismo en Rousseau, pues, el estado de inocencia del individuo, constituye la base de las libertades públicas y esta ley lo abroga. 

Una sociedad moderna como la sociedad panameña, hoy se ve enjuiciada y criminalizada por el “orden mundial” por su competitividad abogadil, en el mundo globalizado en el plano fiduciario, marítimo y societario como consecuencia de una conspiración foránea en contra de nuestra forma económica; retorsión política en contra el Istmo de Panamá sin paralelo en la historia moderna. 

Las nuevas directrices que propugna el estatuto 254 afecta los derechos fundamentales económicos y judiciales de los individuos, de los profesionales, de los empresarios, de los inversionistas y de la insensible clase política de nuestro país.

* El autor es Catedrático de Derecho Internacional Privado (DIPr) y presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG).