SOBRE LOS ACUERDOS DE PENA
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
No sería difícil de entender que dentro de la esfera civil las partes por mutuo acuerdo,
puedan disponer sobre la continuidad del proceso o sobre la controversia sometida a
decisión judicial. Por tratarse de intereses de naturaleza privada es muy amplio ese
margen de liberalidad, pues a resumidas cuentas el Juez está obligado a validar esa
solución obtenida fuera de los estrado judiciales, y esa práctica le ayudaría a
descongestionar gran parte de su trabajo.
No pasa lo mismo dentro de la justicia penal, la que en primer momento y a tono con la
tradición de corte inquisitivo, en el que la pena de prisión era la respuesta legislativa más
socorrida para resolver las controversias penales, pero a paso lento y con mucha
resistencia, se fueron abriendo espacios a la presencia del interés privado en la decisión
o en la ejecución de la pena, a través de mecanismos procesales establecidos para frenar
la mora judicial (suspensión condicional de la pena), tendencia privatista que ha venido
haciendo cada vez más frecuente en tiempos de democracia.
Al común de la gente, no le resulta fácil aceptar que la pena impuesta pueda ser materia
de negociación entre el delincuente y el Ministerio Fiscal, pues con espíritu más vengador
que justiciero estiman que la verdadera justicia penal es la que “ni olvida ni perdona”.
Sin restar importancia a esta opinión, que a decir verdad se sustenta en consideraciones
morales, que si bien resultan consecuentes con el dolor de la víctima y la indignación
ciudadana, es el respeto a los derechos humanos lo que cada día restringirá al Estado el
derecho de infringirle tormento a un ser humano, a través del encierro carcelario.
El tema de estas reflexiones exige tener presente que el objetivo del juicio penal es el
reconocimiento del derecho público al castigo que “en exclusiva” le corresponde al
Estado, mismo que no pierde esa característica, aun cuando la víctima del delito esté
legitimada para pretenderlo en iguales condiciones procesales.
Poca atención se le ha prestado a la creciente presencia de la víctima dentro de sistema
penal, contrario a otros sistemas de incuestionable tradición acusatoria, en los que sólo se
le admiten sus reclamaciones como asunto indemnizatorio. No estará lejano el día en el
que se penará con prisión “sólo” aquellos delitos realmente sensitivos al orden local e
internacional, participando únicamente el Ministerio Público. Por muy horrendo que sea
el homicidio, el Estado no le puede desproteger a su autor por su condición de ser
humano, sin importar que otro ser humano resulte ser el agraviado.
Bajo este esquema, no resulta desatinado considerar que bajo la concepción garantista
del “nuevo” sistema penal, en la mayoría de los delitos se evidencia omisiones del Estado
por las que nadie responde. Si por regla general, con “el uno” no se le educó
adecuadamente para llevar su vida comprendiendo correctamente “lo lícito y lo ilícito”, y
con “el otro” al que le faltó la protección prometida por el Estado.
Se cae de su propio peso que para que prospere la negociación de un acuerdo de pena, es
indispensable la declaratoria e culpabilidad del imputado, con lo que se obvia el “juicio”
de responsabilidad penal. Llegado a este punto, nos surge otra nueva pregunta; ¿el
tiempo de la pena que por esa vía se obtenga, será consecuente con el daño causado, o
se fijará tomando en cuenta el tiempo estimado para lograr la rehabilitación del
delincuente?.
De inmediato paso a responderme. A la luz de los derechos humanos que se deben
tutelar, sería un gran desacierto asimilar el acuerdo de pena como una salida de carácter
excepcional, sólo para ciertos delitos. El ultraje contra el honor de una menor merece
todo el reproche social posible, sin que desconozcamos que nuestro ambiente cultural y
social está influido por valores que sin sonrojo estimulan el sexo precoz.
No creo que con la idea generalizada de que “toda la clase política es corrupta”, le sea
permitido al funcionario que se apoderó de millones de balboas destinados a obras de
interés social, que se le beneficie con un acuerdo de pena
Existe un malestar creciente porque las negociaciones de los acuerdos ocurren sin
escuchar a la víctima, .lo que da pie a la malicia y la morbosidad popular. A pesar de que el
Ministerio Público y la víctima demandan dentro del proceso penal “todo el peso de ley
contra el imputado” en realidad entre ellos existen claras diferencias, que si no se les
identifica habremos construido un proceso desequilibrado en contra del imputado, por la
cantidad y la calidad de los intervinientes en la acusación.
Aclaremos; mientras el Ministerio Público persigue la reparación del orden jurídico
provocado por el delito, por su parte la víctima persigue la reparación a sus intereses
personales lesionados. Así que por aplicación de orden de jerarquía, como el interés
colectivo se impone al interés privado defendido por la víctima, quien por esa razón
queda excluida del acuerdo de pena.
La tarea de armonizar los intereses privados y los públicos dentro del proceso penal, en el
afán de modernizar la administración de justicia. Los tiempos modernos, y en especial el
marcado influjo de los Convenios Internacionales en los criterios a seguir en el orden
interno para la adecuada distinción de los bienes jurídicos esenciales que ameritan ser
protegidos con la pena.
El resto de estas infracciones, por ser más cónsonas con el patrimonio e intereses
particular de los ciudadanos, los que su en su totalidad se resolverán mediante
procedimientos sumarios o transacciones interpersonales, de competencia privativa de la
incomprendida Justicia Comunitaria.