CAPSULA JURÍDICA.
ARTICULO DE OPINIÓN.
FACILITADOR: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
Los derechos patrimoniales pueden transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquier medio admitido en Derecho.
El contrato de edición es aquel por el cual el autor, sus derechohabientes o causahabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta.
En los casos de publicaciones de obras científicas, diccionarios, antologías o enciclopedias; de prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones; de ilustraciones de una obra, de ediciones populares a precios reducidos o de traducciones, siempre que lo solicite el traductor, podrá estipularse una remuneración fija.
Son obligaciones del editor:
1. Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya convenido.
2. Indicar en cada ejemplar el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor y del traductor, a menos que éstos exijan que la publicación sea anónima; la reserva del derecho de autor señalando el año de la primera publicación, procedida del símbolo de la c encerrado en círculo (C); el año y lugar de la edición y de las anteriores, si hubiere; el nombre y dirección del editor y del impresor, y el número de ejemplares editados.
3. Someter, para la aprobación del autor, la copia final completa, salvo pacto en contrario.
4. Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos habituales.
5. Satisfacer al autor con la remuneración convenida. Cuando ésta sea proporcional deberá pagarle al autor semestralmente las cantidades que le correspondan, salvo que acuerden un plazo menor. Si se hubiese pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta.
6. Presentar al autor, según las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, cantidad de ejemplares vendidos y en depósito para la colocación, así como el número de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.
7. Permitir al autor la verificación de los documentos y comprobantes de los estados de cuentas, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares de la edición.
8. Cumplir los procedimientos que establezcan las partes para los controles de tirada.
9. Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor, cuando éste no lo hubiese hecho.
10. Restituir al autor el original y cualquier soporte material en que se haya fijado la obra objeto de la edición, una vez hayan finalizado las operaciones de impresión y tiraje de la obra.
Son obligaciones del autor:
1. Entregar al editor, en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición.
2. Responder al editor por la autoría y originalidad de la obra, así como por el ejercicio pacífico del derecho cedido.
3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Contratos de Representación y de Ejecución Musical. ----------------
Por los contratos de representación y de ejecución musical, el autor o sus derechohabientes ceden o licencian a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, a cambio de una compensación económica.
Estos contratos pueden celebrarse por tiempo determinado, o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.
Contrato de inclusión fonográfica. ----------------------------------------
Por el contrato de inclusión fonográfica el autor de una obra musical autoriza a un productor de fonogramas, a cambio de remuneración, a grabar o fijar una obra para reproducirla mediante un disco fonográfico, una banda magnética, una película o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción y venta de ejemplares.
La autorización concedida al productor fonográfico no comprende el derecho de ejecución pública de la obra contenida en el fonograma. El productor deberá hacer esa reserva en la etiqueta adherida al disco, dispositivo o mecanismo en que se reproduzca el fonograma.
Licencias Obligatorias. -----------------------------------------------------
La autoridad competente podrá conceder licencia no exclusiva de traducción y de producción de obras extranjeras destinadas a los objetivos y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para dichas licencias por la Ley no.8 de 24 de octubre de 1974, que aprueba la Convención Universal de Derechos de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971, así como también por otros convenios internacionales ratificados por Panamá.
FACILITADOR: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”