UN RETORNO A CLASES PRESENCIALES SIN LAS MÍNIMIAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LAS ESCUELAS OFICIALES.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Estoy convencido que las clases presenciales son fundamentales para que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea más efectivo de igual manera, la presencialidad; permite la interacción social de los estudiantes con sus compañeros de clases, docentes, personal administrativo del plantel, padres de familia y la comunidad. Todo este ambiente educativo, brinda al estudiante la oportunidad de desarrollar a plenitud las competencias genéricas, básicas y específicas necesarias para ser un ente productivo en la sociedad.
Cabe anotar que, con las clases virtuales, los estudiantes no tienen la oportunidad de interactuar libremente con sus compañeros, personal administrativo y profesores, además; su ambiente educativo se reduce a una pantalla de la computadora de escritorio o desktop, computadoras portátiles o laptop, celulares, televisión o radio por lo que la clase tiende a ser muy mecánica y con un efecto deshumanizador.
Ahora bien, no estoy en contra de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs), de hecho; es una excelente herramienta que acompañado de un buen método y técnica de enseñanza se pueden obtener excelentes resultados, no obstante; el uso excesivo de esta, puede hacer que el objetivo planeado no muestre los resultados esperados. También es importante señalar, que las NTICs, utilizadas como herramienta en el proceso de enseñanza-aprendizaje, requiere un nivel de madures y disciplina del estudiante y tristemente, los pupilos de las escuelas oficiales, no poseen dichas características y por lo tanto, no lograrán obtener las competencias mínimas que se establecen en los planeamientos educativos.
Dadas las circunstancias de salud que vivimos a nivel mundial, considero oportuno, a pesar que el nivel de contagio del Covid-19 se ha reducido en nuestro país, un retorno gradual a las aulas de clases y realizar un estudio del comportamiento del contagio entre la comunidad educativa de cada plantel escolar, durante el primer trimestre, a fin de permitir la toma de decisiones con respecto al resto del año lectivo.
Tomando en cuenta lo anotado en el párrafo anterior, es necesario cumplir con los lineamientos básicos establecidos en Resolución 119 de 2 de marzo de 2022, la cual aprueba una nueva «Guía Sanitaria de Bioseguridad para la prevención y control del Covid-19 en Centros Educativos Oficiales».
De la citada Resolución, podemos destacar la importancia de acondicionar los espacios para garantizar el distanciamiento mínimo. Ahora bien, en la misma; no se establece la distancia exacta que se debe mantener por salón de clases entre los estudiantes, por lo que debemos entender que, cada plantel decidirá la distancia mínima que se requiere de acuerdo a su población estudiantil.
A pesar de lo indicado en la Resolución 119 de 2 de marzo de 2022, la Ministra de Educación, Maruja Gorday de Villalobos, ha señalado en varios medios de comunicación, que las clases presenciales inician escalonadamente en los colegios cuya población sea mayor de 1000 estudiante, sin embargo; advierte que será sin distanciamiento pero, cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
La pregunta es: ¿Es el distanciamiento parte del protocolo de bioseguridad?... Evidentemente que sí, por lo que mal se puede señalar que el retorno a clases presenciales será cumpliendo el protocolo de bioseguridad ya que el distanciamiento forma parte del mismo. De esto, surge otra pregunta: ¿Quién será el responsable en caso de contagios masivos o comunitarios? En lo personal, espero que no sea el personal docente y administrativo de los planteles escolares.
Cabe acotar que, la Resolución 119 de 2 de marzo de 2022, deja sin efecto la Resolución 768 de 28 de septiembre de 2021 y esta, establecía que el distanciamiento físico debía ser de un metro entre los estudiantes en las aulas de clases. De esto podemos concluir que, para tener un fundamento legal de un retorno a clases sin distanciamiento, MEDUCA crea una Resolución en donde se elimina el distanciamiento mínimo violando, por ende, los protocolos de bioseguridad.
Otro aspecto a destacar de gran importancia en los protocolos de bioseguridad indicados en la Resolución 119 de 2 de marzo de 2022, es la higiene en las escuelas y colegios. En efecto, muchos son los planteles escolares que han sido acondicionados adecuadamente, pero, también existen muchos planteles con problemas de falta de agua, baños inadecuados para su uso, problemas de aguas negras, entre otros.
Esos planteles escolares con problemas básicos de higiene, con un arrastre de varios años antes de la pandemia, no puede tener clases presenciales sin distanciamiento ya que esto podría provocar contagios masivos entre la comunidad educativa, además, es inhumano que los estudiantes, profesores y personal administrativo no tengan un lugar digno para ir al baño cuando lo requiera. Este aspecto, es también un incumplimiento a los protocolos de bioseguridad.
Quiero reiterar que, estoy de acuerdo con el retorno a clases presenciales, pero; es primordial cumplir con el protocolo de bioseguridad y tener claramente los pasos a seguir los cuales, deben estar bajo un fundamento legal transparente y conveniente a lugar y al momento en que se vive, de tal manera que, permita realizar un estudio del comportamiento de la Covid-19 dentro del entorno escolar a fin de que el retorno a las escuelas no sea fluctuante ya que el mayor perjudicado siempre es el estudiante en las escuelas oficiales.
Recuerde, estimado lector, que la pandemia no se ha acabado, aunque en los medios de comunicación ya no se hable con tanta vehemencia al respecto a causa de la guerra entre Rusia y Ucrania y las consecuencias de esta en el alza del combustible y de los alimentos.
Dios bendiga a Panamá.