UNA LEY DEROGA OTRA LEY.
ESO NO ES INCONSTITUCIONAL .
Por: Ramiro Guerra M.
El estado de cosas, respecto a este nefasto y por demás que vergonzoso contrato de concesión minera, sin duda alguna, se ha agravado. El pueblo, el verdadero soberano, al tenor de lo que prescribe el Artículo 2 de la Constitución Nacional, no lo quiere y ello fundamentado en razones muy sobradas y lógicas, amén de ser inconveniente para el país, para todos. La Ley 406/23 ha venido a destruir nuestro orden público interno y ha asestar un duro golpe a la estabilidad y a la paz social de los panameños. La Corte no puede omitir la especial consideración al concepto del orden público y lo que él mismo entraña. Es el orden público de una nación la base y la columna pilar de toda su institucionalidad y funcionamiento. Sin orden público, sencillo, no hay nación ni Estado.
Estamos apostando, por otro lado, convencidos que la Corte habrá de resolver la inconstitucionalidad de la Ley 406/23. Y si resulta lo contrario? Se ha pensado en ello? Entonces, si así se diere, debemos confesar que nos lleva candangas. Disiento, en fundadas razones de Derecho, con quienes viene sosteniendo que la derogatoria de la Ley conlleva a que nos demos un giro en los pies. Tesis confesionista y equivocada. Tesis que reviste de razones en favor de la minera concesionaria. Por poco, confiesan que la derogatoria es una sentencia a favor de la minera y que llena los bolsillos de ésta en multimillones de dólares. Falso. Mentiras. Panamá tiene todo a su favor para salir airosa en un arbitraje internacional. Escúchese bien. Todas las razones y todas las pruebas.
El gobierno, en otro orden de ideas, cumplió su palabra, dado que Cortizo dijo que se criminalizaría o “judicializaría”, la lucha del pueblo. Eso, acompañado de la represión, ya venían anisándose en la agenda del gobierno y sus asesores. Alguno de ellos defienden, a capa y a espadas, el concepto facie ya, de que la lucha popular se enfrenta con bombas y represión sin cuartel y con con el arresto o privación de la libertad de los dirigentes populares. Es decir, represión selectiva.
Nada de esto es casual. Se trató de una estrategia y la vinieron implementando. El Señor Presidente, finalmente, dejó ver su real rostro. Autoritario a lo sumo.
Causa mucha decepción que el Gobierno, en lugar de ser el primer aliado del pueblo, se comporte como su enemigo y sea el primer defensor de la empresa minera. Y con ello nos ha llevado, por defender a una empresa, a una de las más grandes crisis de las últimas décadas.
En otro tema. El argumento de la competencia y autoridad en materia de dialéctica y lógica del discurso sooo es válido cuando éste es real y verdadero. Por ello lamentamos disentir con el criterio del Dr. Carlos Bolivar Pedreschi quien es del criterio, según se ha divulgado hoy, que derogar mediante una ley la ley 406/23 sería inconstitucional. De donde el célebre jurista saca tan descabellada tesis?. Al parecer, en dicho análisis se omiten especiales consideraciones que guardan relación estrecha y directa de cómo opera la Teoría del Estado y que, a nuestro juicio, es la ley motiv del objeto real de la ciencia política. Para el conocimiento de los ciudadanos, cuando la Asamblea deroga una ley, así contemplado en elementales normas de validez y eficacia de las leyes estipuladas en el Código Civil, se entiende que esa ley derogatoria tiene toda la fuerza normativa en tanto que expresa y traduce la voluntad del estado.
Nos llama la atención que el muy ilustre Dr. Pedreschi no brinda ni explica en su artículo, un fundamentado ni razonado argumento de cómo conceptualiza que una ley derogatoria de un contrato ley pueda ser violatoria de la Constitución.
Pareciera, en ese sentido, que la afirmación del célebre constitucionalista orilla mas con un razonamiento de naturaleza política que de estricta juridicidad. Es, insistimos, un razonamiento político en la actual crisis.
Somos y seguimos pensando, que cuando se discutía la derogatoria, que avanzó hasta ser aprobada en segundo debate en la asamblea, en cuestión de horas surgieron una serie de criterios extraños al razonamiento jurídico y propios de una demagogia perversa, y fue así de cómo fue echada para atrás. Indudablemente, factores de inmenso poder incidieron e influenciaron para que ello así sucediera. Tan así que diputados proponentes, ab initio, recularon y defendieron la falsa teoría de que una ley no puede derogar una ley aún cuando la derogada sea una ley que aprueba un contrato minero del estado con una corporación minera.
Seguimos pensando: Y qué si la Corte Suprema, lejos de las cifradas esperanzas de un fallo de inconstitucionalidad, nos sorprende con un fallo contrario? No quedará, luego, otra salida que volver a llover sobre tierra ya mojada: La derogatoria de la ley 406 del 20 de octubre de 2023.
Por otra parte, la Corte, que se pronuncie ya. El orden público está por encima del formalismo de términos que nada dicen de la efectiva y real justicia constitucional. Cuando se trata del orden público no hay formalismo que pueda derogar la voluntad de todo un pueblo hermanado en un solo haz de voluntades. Nos comentaba el abogado Juan Ramon Sevillano que a nivel de la Corte existen dos precedentes, en materia de inconstitucionalidad, en los que se aplicó esta tesis. Y, por otro lado, en casos de amparos de garantías constitucionales, la propia Corte, en base al concepto del orden público panameño, ha permitido admitir y decidir amparos en favor del Estado sin respetar el viejo concepto o argumento legal del necesario agotamiento de los recursos o la vía recursiva. Y ello implicaba dejar no pocos términos por fuera. Es decir, la Corte ha hecho sus claras excepciones.
En otro orden de ideas, se han olvidado, quienes gobiernan, que el poder público, toda emanación o irradiación de él, proviene, sale y pertenece exclusivamente al pueblo. Es en el pueblo donde radica la raíz madre de la legitimación de todo poder público y del poder político. En ese sentido, merced a todas las manifestaciones que se han dado de clara repulsa, expresa y manifiesta, antes de que la Asamblea accedería, de modo muy cuestionable, a probar ese ignominioso contrato de concesión minera, y luego que se hiciera ley del país, el comportamiento de las autoridades y del propio gobierno central, deja mucho que decir, incluido del mismo modo el actuar de compatriotas que lo defienden sin mayores argumentos amén de la deficiencia o poca o ninguna fortaleza de razones con verdadero pénsum jurídico. Poco o nada les importa, a las autoridades, el expreso disenso democrático de una nación, de su pueblo, que simple y sencillamente, toda hermanada, se opone a dicho contrato.
El Gobierno Nacional acredita complicidad dolosa con intereses foráneos en detrimento y grave perjuicio de las riquezas naturales nacionales, victimizando al pueblo panameño a la precariedad y a la humillación e indignación nacional. Herida de muerte nuestra soberanía y dignidad nacional, la Patria languidece en un tétrico charco de humillación.
El supuesto “contrato minero”, dado que de “contrato” no tiene absolutamente nada dada la abundancia de cláusulas leoninas, gravosas para el país, reitero, contiene cláusulas perversas y leoninas que subyugan y someten a la soberanía panameña y el territorio nacional. En no pocas intervenciones públicas a través de redes sociales me encargado de darlas a conocer. En dicho contrato el gobierno ha puesto todo a los pies de la concesionaria minera: Puertos, muelles, canales, Rios, cuencas hidrográficas, fondo de mar, calles y carreteras, tierras, en fin,
Entiéndase que, en un verdadero contrato de concesión minera, la batuta la lleva el Estado no la empresa minera. El tambor lo toca el Estado, no la compañía minera. Aquí, en este contrato, las cosas se invirtieron, es la empresa minera la que ha dictado las reglas del juego y ha impuesto sus condiciones. El gobierno se ha comportado simplemente, como un niño de escuela tomando los apuntes de todo aquello que dicta el maestro. Y así ha acontecido, pues ha plasmado en las cláusulas el querer y la absoluta voluntad de la empresa minera.
En este contrato se auspicia, se patrocina el robo de nuestra institucionalidad y se destruye nuestro sentido republicano.
Contiene dicho contrato cláusulas falsarias, pervertidas con el ropaje de la mentira y el engaño, como por ejemplo, que el supuesto aporte de los 375 millones a favor del estado panameño, podría verse reducido a su mínima expresión de bajar la producción de la empresa en la explotación del metal precioso. Ello a partir del 1 de enero del año 2026 (ver Cláusula XV).
En materia tributaria, las cosas está muy turbias y oscuras: No generarán riquezas impositivas al fisco. Todo está incluido allí en las migajas de los supuestos 375 millones. Es decir, cero beneficio para las arcas del Estado panameño.
A confesión de parte, relevo de pruebas: El Gobierno Nacional ni la empresa minera han negado, en ningún momento, que accionistas de esta compañía minera, son países u otros estados, tales como: China, Singapur y Corea del Sur. Esto es inconstitucional por demás que ilegal.
Este contrato de concesión minera más bien debería llamarse contrato de regalo minero, pues realmente eso es lo que se está dando. No es una nueva versión del Hay Bunau Varilla, aquel tratado contentivo de la nefasta cláusula de “a perpetuidad” y que ningún panameño firmó, y ello dado que en este contrato, tristemente, quienes firman son panameños, y lo más gravoso, que sean nuestras propias autoridades.
Ya los dos procuradores ha emitido conceptos claros de su manifiesta inconstitucionalidad. Qué espera la Corte para pronunciarse?
Cuando el orden público y la paz del país están en juego y gravemente perturbados, no hay formalidad ni término alguno de Ley que valga. Ejemplos hay en la Corte de casos en que ha omitido consideraciones formales y lo ha hecho, precisamente, considerando cuestiones de orden público.
Cierro , finalmente , censurando a aquellos que en nombre del Derecho, aúpan teorías de derrotas y de fracaso en un arbitraje internacional. Como si la minera tuviese la razón. No. No se equivoquen. La razón y las pruebas están del lado de la Nación. Sea por inconstitucionalidad o sea por derogatoria mediante Ley de ese contrato oprobioso, el Derecho está de nuestro lado. Dios bendiga a la patria!.