UNA POLITICA CRIMINAL PARA TIEMPOS DE REACTIVACION ECONÓMICA
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
La ocurrencia de una “seguidilla de robos, mantienen encendidas las alarmas sociales en
el país. La ciudadanía se lo atribuye a la falta de patrullaje policial; a los jueces y fiscales
por su benevolencia, y también toman los custodios penitenciarios por ser flexibles con el
presidiario.
Como el problema no se enfrenta de forma sistémica, cada funcionario “por su lado” se
exculpa mostrando cifras y estadísticas, porque si bien el problema existe, sus causas se
les ubican en otros despachos.
Con poca reflexión, se dirá que bajo los gobiernos militares disminuyó la delincuencia, y
que en democracia ha ido en aumento. Ambas afirmaciones son relativamente ciertas. En
dictadura los aparatos de seguridad respondían a las faltas y delitos como asunto de
seguridad nacional, respondiendo a las órdenes del “entorchado” de turno.
En democracia, todos los departamentos responsables de enfrentar el delito son
extremadamente celosos de su independencia, lo que dificulta la coordinación y
ejecución de una reacción conjunta.
Las muestras de ineficacia institucional contra el delito, nos obliga construir una visión de
sistema, que integre todas las dependencias estatales que de una u otra manera tiene
que articular su actuaciones en la lucha contra la delincuencia. Es todo un reto
institucional desarrollar tareas y estrategias de control social, sin menoscabo de las
libertades democráticas y los derechos humanos, empleando para ello el menor uso
posible de fuerza.
Los comportamientos antisociales variarán dentro de cualquier sociedad, ya sea que ésta
atraviese por tiempos de crisis, o por épocas de relativa tranquilidad. De modo pues que
no sería estratégico que en una u otra circunstancia, la respuesta del Estado siempre sean
las mismas.
Si en el presente a causa de la pandemia las fuerzas vivas del país hacen esfuerzos para
reactivar la economía nacional, el Estado debe “ponerse a tono en todo”. Así por ejemplo,
la política sanitaria debe brindar un buen servicio de atención médica al trabajador, y la
política educativa aconsejaría crear la carreras y profesiones que el proceso estime
necesarias.
La política criminal no puede mirar indiferente semejante esfuerzo nacional, pues la
urgida necesidad de potenciar al máximo los recursos estatales, y los esfuerzos de los
funcionarios involucrados, exige que aunque la respuesta institucional sea “la represión,
el castigo y la cárcel”, algunas directrices, prioridades y métodos institucionales deben
variar.
Con esta reflexión planteamos un reemplazo de paradigmas, pues la eficacia y eficacia del
sistema acusatorio, no le ofrece per se , la nueva codificación procesal penal.
1.- Deben ser competencia de la justicia penal ordinaria, sólo aquellos actos u omisiones
que realmente produzcan un menoscabo a la capacidad productiva del panameño, que
debiliten la imagen internacional del país; que produzcan la desaparición del patrimonio
estatal, así como los atentados contra la integridad humana y la libertad sexual, seas
estos cometidos en su modalidad organizacional o individual.
2.- Todas las figuras delictivas que se adecúen a los anteriores criterios, las acciones
penales pertinentes como las penas impuestas, deben ser declaradas imprescriptibles.
3.- Por su impacto negativo en la vida nacional, las penas previstas para estos deben ser
ejemplarizantes, de modo que los subrogados penales o los arreglos o acuerdos de penas,
serán otorgados con carácter excepcional.
4.- Se debe procurar que la solución para el resto de los delitos, se logre por las vías
transaccionales, asegurando con las debidas fianzas, que la reparación del daño a la
víctima no sea ilusoria.
5.- Para estos casos, la pena de prisión de prisión se fijará tomando en cuenta el tiempo
mínimo de duración del tratamiento de rehabilitación del delincuente. En caso de
imposibilidad de enmienda, el Juez podría hacer uso de la pena de prisión como medio de
protección y defensa social.
6.- Para que la pena sea acorde con la realidad, se le debe reconocer al juzgador la
discrecional suficiente para establecer atenuantes de responsabilidad penal, pues
someterle a ese listado de situaciones fácticas excepcionales enlistadas en la ley, con
frecuencia da lugar a injusticias irreparables.
7.- Se le debe asegurar a todas las partes dentro del proceso penal la plena libertad
recursiva y probatoria, sancionando el ejercicio abusivo de las potestades respectivas, si lo
que persiguen es dilatar el ejercicio de un derecho controvertido, y judicialmente
reconocido.
8.- Desde todo punto de vista, los actos de corrupción lastiman la consciencia ciudadana,
la que se sentirá reivindicada si por la vía administrativa se logra primero la recuperación
de los dineros estatales mal habidos, y luego la justicia ordinaria que se encargue de la
pena de prisión que le corresponda en derecho al funcionario.
9.- Es importante redefinir el papel de la justicia comunitaria, así como replantear su
razón de ser dentro del orden jurídico. En estricto derecho, no son juzgadores sino
falladores “en equidad”, y su funcionamiento debe fortalecer la consolidación de los
valores y el espíritu comunitario, en el proceso de transición hacia la descentralización
municipal, y el rol de las comunidades en el ejercicio del control ciudadano.
10.- Las penas de prisión excepcionalmente deberían ser convertibles en dinero, y en ese
caso, que el mismo sea equivalente con el total de los costos generados en el proceso.