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OPINIÓN

UNA VISIÓN DEMOCRÁTICA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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Sin mayores complicaciones el común de la gente entiende que se hace justicia, cuando
un delincuente es llevado a juicio; se le comprobó su culpa y debe cumplir la justa
sanción de ley impuesta. Como sobran casos de “condenas a inocentes y de absoluciones
a culpables”, ponemos en duda que “la prueba judicial” sea un método apto para llegar
racionalmente a la verdad, y que a la luz de los resultados, “la rehabilitación en
cautiverio” es una aspiración más cerca de la ficción que de la realidad.
Por eso no se asimila con facilidad, y da lugar a las especulaciones morbosas, que un
“delincuente confeso” quede exonerado de responsabilidad, pues como el mandato
constitucional exige presumir la inocencia del reo, pues en este caso, de seguro que en
ese de seguro que la fuerza de los argumentos y las pruebas presentadas en juicio, no
lograron “destruir” la inocencia presunta.
Si hubo tiempos en que la eficacia de los procedimientos penales para probar y decidir
estaban inspirados en una tradición autoritaria, hoy esa cultura inquisidora no tiene
cabida en una sociedad democrática, que tiene como valor y compromiso supremo, el
respeto a la dignidad de los ciudadanos.
La crisis del poder que desató la contradicción política “autocracia vs democracia”, se
materializó con mucha fuerza en sede penal, pues el Estado pretextando el deber
supremo de defender el orden jurídico, se apoderó “por sí y para sí” del poder de
persecución penal, sin importarle su compromiso de proteger los derechos
fundamentales, garantías y derechos humanos.
Como quiera que la aplicación y el cumplimiento de una sanción penal se mantienen
como funciones judiciales, se hace imperativo que las constituciones democráticas le
otorguen un verdadero sentido “garantista” al debido proceso y a la estricta legalidad,
para que actúen como límites formales y sustanciales, a la tentación de emplear de
manera abusiva el poder punitivo estatal, tal como era característico en otras coyunturas
políticas.
El Estado democrático es refractario a toda forma de coacción física, máxime si
concebimos esa organización política como un acto de voluntad de hombres y mujeres,
que comprometieron su libertad originaria para dejarse guiar y proteger por un poder
superior, en la satisfacción de los objetivos comunes individuales y colectivos, trasados
por ellos mismos.
La solidez del orden estatal está en asegurarse que los actos del ciudadano, sean acordes
y sin reservas a las permisiones y las prohibiciones impuestas. Pero, consideramos

excesivo que todas las acciones ilícitas cometidas, den lugar a la pérdida absoluta de la
protección estatal, y hasta su total desarraigo social.
Para nosotros, la verdadera razón de ser la razón de los procedimientos y principios que
rigen el sistema acusatorio o “democrático”, es la necesidad de conciliar los deberes y
derechos de gobernados y gobernantes. No olvidemos que la mayor crítica que
soportaba el viejo sistema inquisitivo, era la exagerada e incontrolable presencia estatal
en la investigación, la preparación del caso y su sustentación ante los estrados judiciales.
Sin exagerar hoy podemos afirmar, que aún estuviera exento de la carga de probar su
inocencia, aquellos los dogmas probatorios gestados por la jurisprudencia, junto a la
excesiva discreción policíaca permitida “en la búsqueda de la verdad”, aseguraron que en
tales condiciones, la presunción de inocencia no pasara de ser un simple paliativo
probatorio.
Consideramos oportuno destacar los inconvenientes que crea la falta de sintonía entre
existente el Código Penal sustantivo y el Código Procesal Penal, pues a pesar de que el
delito produce en simultáneo un daño a valores de naturaleza pública y a valores
privados, preocupa que los procedimientos diseñados para uno u otro caso sean
idénticos.
Si el Estado perdió la exclusividad en el monopolio de activación de la persecución penal;
del ejercicio la acción penal, y que ahora tenga que compartir con el particular su
condición de víctimas del delito, son razones que nos obligan a poner a caminar a la
justicia penal a armonizar ambos cuerpos legales.
Con esto queremos proponer que aquellos hechos que ponen en riesgo el
funcionamiento, la integridad y existencia del Estado, debería recibir un tratamiento
procesal con cierto tinte autoritario, privilegiándose aquí la pena de prisión. Trato
diferente deberían recibir aquellos delitos generadoras de daños reparable por vía
transaccional, que deben ser sometidos a procedimientos de tipo adversarial, tal y como
opera en la esfera civil, en los que cada parte debe probar la verdad de sus afirmaciones,
esquema éste en el que no encajaría la presunción de inocencia.
La administración de justicia tiene sobradas razones para caminar de la mano con la
democracia. En especial, deberá manejarse con sesudez el tiempo y los limitados recursos
presupuestarios de los que dispone, pues de lo contrario, seguirá el Estado seguirá
moroso en darle repuestas a las justas demandas ciudadanas de justicia en materia penal.