Breve aclaración de los conceptos “legítima defensa”, “apología del delito” y “tentativa de homicidio” en Panamá.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
En los últimos días de protesta por el alto costo de la vida, la corrupción y los problemas de siempre, se han suscitado una serie acciones que pueden ser típicas, antijurídicas y culpables. Estos actos o hechos acaecidos en el interior del país (Chiriquí), han inundado las redes sociales y es tema de conversación entre los panameños.
Ahora bien, me llama poderosamente la atención que, en las conversaciones y redes sociales, se utilicen terminologías penales tan técnicas como legítima defensa, apología del delito y tentativa de homicidio con mucha ligereza, igualmente, he notado que los medios noticiosos utilizan dichos conceptos y en lo personal, no he escuchado o leído una breve explicación o aclaración de los mismos.
Así las cosas, considero oportuno hacer docencia y aclarar algunos aspectos puntuales que le permitirá a usted, estimado lector, tener una idea más clara de estos complejos términos penales. Quiero destacar que, no pretendo abrumarlos con conceptos técnicos, pero, reitero; considero oportuno hacer un paréntesis al respecto.
Procediendo a la explicación de la legítima defensa, debemos tener presente que el artículo 32 del CP establece dos modalidades los cuales son: legítima defensa y presunción de la legitima defensa, por consiguiente, es necesario aclarar ambos conceptos.
¿Qué es legítima defensa?... «es el ejercicio de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado injustamente» (Velásquez V. Fernando. La Legítima Defensa en el Nuevo Código Penal de Panamá. p. 4). En otros términos, se justifica el uso de la violencia para ocasionar un mal o daño al agresor cuando te defiendes o defiendes a alguien del ataque de este. Sin embargo, esta forma de auto defensa no es tan simple ya que es necesario que converjan las siguientes condiciones: que la agresión sea injusta, actual o inminente; que la agresión sea contra un bien propio o de un tercero; que sea necesaria; que sea proporcional; falta de provocación suficiente de quien se defiende o es defendido y el fin defensivo.
¿Qué es la presunción de la legítima defensa o defensa privilegiada?... Tenemos que tener presente que la defensa privilegiada aplica cuando un desconocido ha ingresado, sin consentimiento, a su residencia, morada casa o habitación y es repelido por usted. Alonso Reyes Echandía, la explica de la siguiente manera: «ante la concreta posibilidad de desconocer el designio de quien asalta nuestra morada o se encuentra en ella resulta legítima la reacción del afectado cualquiera sea su intensidad.» (La Antijuridicidad, Echandía, 1977).
En relación a la intensidad con que se actúa al momento de repeler al agresor, debemos destacar que esta no puede ser desproporcionada en Panamá. En otras palabras, debe existir un equilibrio entre el acto defensivo y la agresión.
Para considerar la presunción de la legítima defensa es necesario que se cumpla los siguientes requisitos: el ingreso sin consentimiento y que el acto de repeler al invasor debe ser razonable. Cabe anotar que, de igual manera, debe cumplir con los requisitos de la modalidad de legítima defensa.
¿Qué es apología del delito?... La podemos definir como «la exaltación o elogio de lo ilícito.» (Guerra de Villalaz. Aura E. Derecho Penal. p. 380) o como señala nuestro CP en su artículo 398 «Quien públicamente incite a cometer delito…». En otros términos, la apología del delito es un acto público efectuado de manera individual o colectiva en donde se conspira hacia la desobediencia en contra del Estado o el orden jurídico establecido en otras palabras, se instiga a delinquir a otros, por ejemplo: usted, en un medio masivo de comunicación (Whatsapp, Twitter, Instagram, Facebook, Tv, etc.), incita al cierre y destrucción de un determinado medio de prensa. Cabe destacar que, no hay apología del delito cuando se efectúa en privado, es decir; entre amigos, familiares, colegas etc. sin embargo, estos tipos de comentarios, hecho en privado, puede ser repudiable desde el punto de vista ético.
¿Qué es la tentativa de homicidio?... Al respecto, me remito a explicar lo que se entiende como tentativa en nuestro sistema penal. El artículo 48 del CP, anota que hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se reproduce por causas ajenas a la voluntad del agente, en otras palabras, es una forma imperfecta de realización del delito.
En definitiva, la tentativa; es la realización de un hecho punible mediante la utilización de un instrumento idóneo para efectuarlo, sin embargo, usted no logra el objetivo deseado por un evento ajeno a su voluntad, por ejemplo: un sujeto dispara su arma de fuego con la intención de matar a una persona, pero; no logra su cometido porque se interpuso un tercero de manera accidental.
Con esta breve explicación de estos conceptos penales, espero ayudar al lector, desconocedor en la materia, a entenderlos al momento en que los escuche o lea por cualquier medio de comunicación. Igualmente, tengo que advertir que cada caso tiene sus propias particularidades.
Finalmente, en caso que desee profundizar un poco más en el tema de la legítima defensa, les comparto los links de dos artículos que me publicaron en el periódico digital “Panama Press”.
https://panamapress.com.pa/news/3280/la-legitima-defensa-como-causa-de-justificacion-de-resultado
https://panamapress.com.pa/news/3301/la-presuncion-de-la-legitima-defensa-como-causa-de-justificacion-de-resultado
Dios bendiga a Panamá.