CAPSULA JURÍDICA.
ARTICULO DE OPINIÓN.
CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO.
1.CONTRATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN.
FACILITADOR: Abogado Renaldo Meléndez.
PARA EL GRUPO: Alianza de Profesionales de Derecho.
CONTRATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN.
C.1. CONCEPTO:
El contrato de construcción, se define como una obra o actividades de construcción las que tienen por objeto la edificación en cualquiera de sus ramas, incluyendo su reparación, alteración y ampliación; la demolición, movimiento de tierra y la ejecución de obras de ingeniería civil, mecánica y eléctrica.
C.2. NORMAS O DISPOSICIONES ESPECIALES QUE RIGEN EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN:
El contrato de construcción está regulado por el Código de Trabajo y, adicionalmente, por Leyes especiales dictadas con posterioridad tales como la Ley 101 del 30 de diciembre de 1974, por el cual se dictaron disposiciones relacionadas con la prima de producción en la actividad de construcción, las cuales se consideran como un complemento al salario; la Ley 72 de 15 de diciembre de 1975, por la cual se dictaron disposiciones sobre la creación de un fondo de cesantía y otros aspectos en la actividad de la construcción. Esto demuestra que existe la tendencia a regular cada vez más, de manera especial, una gran cantidad de actividades industriales, comerciales y agroindustriales.
La Ley 72 de 1975, también reguló la forma en que debe pagarse al trabajador de la construcción algunas indemnizaciones en caso de despido injustificado. De igual manera aclaró que cuando se trata de contrato por tiempo definido, para obras determinadas o fases correspondientes, en obras y actividades de construcción, no se considerarán celebrado el contrato por tiempo indefinido, cuando el trabajador continúe laborando luego de la terminación o cuando se celebren sucesivos contratos. Para estos efectos se entiende por obra determinada la fase o fases definidas de la construcción para la cual se contratan los servicios de cada trabajador.
De acuerdo con la Ley 72 de 1975, el empleador avisará al trabajador de la terminación de su relación laboral por conclusión de la obra con la siguiente anticipación: dos (2) días, si tuviere menos de tres (3) meses de servicio; tres (3) días, si tuviere, de tres (3) meses a seis (6) meses de servicio, y una (1) semana, si tuviese más de seis (6) meses de servicios. La omisión del aviso prolonga la relación de trabajo por los días equivalentes.
El aviso debe notificarse de modo que sea efectivo a la fecha, en los casos de cierre de planilla de la empresa. Si no se hiciere, el empleador queda obligado al pago de los salarios equivalentes a los días de aviso que corresponda.
Mediante la Ley 5 de 2 de mayo de 1982, se dictaron medidas en relación con los contratos de trabajo en la construcción, que se refieran a obras especializadas o de interés social. Esta Ley estableció que cuando por ubicación de la obra el trabajador no pueda retornar a su hogar con frecuencia los días domingo o de descanso semanal, la empresa podrá laborar bajo un horario especial y el trabajador podrá acumular dentro de un periodo fijo, un máximo de tres (3) domingo o días de descanso semanal para ser disfrutados íntegramente con posterioridad, remunerados por la empresa. Para estos efectos, se establecieron recargos especiales por tener el trabajador que laborar en días domingo o de descanso semanal.
Posteriormente la 3ey 13 de 30 de abril de 1982, se modificó la forma en que se entregan al trabajador de la construcción las sumas de dinero correspondientes al fondo de cesantía, el cual representa un seis (6%) por ciento de la totalidad de los salarios percibidos por el trabajador durante la relación y que debe ser pagado por el empleador directamente al trabajador, ya que con anterioridad dicho fondo era administrado por la Caja de Seguro Social.
En este caso, no procede el pago del 6% del fondo de cesantía, cuando la relación de trabajo termina de la siguiente manera:
por muerte del trabajador,
por muerte de empleador,
por despido por causa justificada o renuncia,
por despido en base a sentencia de prisión,
por expiración del plazo de seis (6) meses, luego de la suspensión del contrato por enfermedad, por incapacidad del empleador, cuando conlleve la terminación del contrato.
FACILITADOR: Abogado Renaldo Meléndez.
PARA EL GRUPO: Alianza de Profesionales de Derecho.
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