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OPINIÓN

COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY # 0235-2025, “Que decreta amnistía por delitos políticos y otras disposiciones relacionadas con la amnistía relacionadas con la amnistía”, RADICADO HOY EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. 

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I.-COMENTARIO INTRODUCTORIO

Tras las aparentes bondades que presenta esta reforma legislativa sobre asuntos de índole penal (sustantivo o procesal) no oculta sus motivaciones de índole “política”, pues se intenta favorecer a funcionario (s) público (s) destacando “supuestas injerencias políticas” del Ejecutivo entre los años 2020 a 2015 ejercidas sobre funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial intervinientes en la tramitación de los famosos casos “NEW BUSINES, ODEBRECHT y BLUE APPLE, por lo que a su juicio deben ser considerados como “delitos políticos”. 

II.- LAS MOTIVACIONES DEL ANTEPROYECTO COMENTADO

Por las inconsistencias y contradicciones que se presentan en este punto, este Anteproyecto tiene como destino el rechazado en primer debate. Destacamos con énfasis la afirmación de que “Nuestra Constitución Política consagra el DERECHO exclusivo de GRACIA o PERDÓN que posee la Asamblea Nacional para decretar AMNISTÍA por delitos político” (El destaque es nuestro), pues a conveniencia fusiona el Indulto (Ejecutivo) con la Amnistía (Legislativo), figuras jurídicas que se confunden por ambas tener idénticos efectos extintivos, pero diferenciadas por el órgano estatal que lo otorga.     

Con desesperados esfuerzos argumentales, considera que el Órgano Judicial no debiera definir lo que es delito político, y por el contrario, esta facultad le compete a la Asamblea Legislativa por ser la encargada según el artículo 159 numeral 6 de la Constitución Nacional “de decretar Amnistía en delitos políticos”, de la que quieren que dimane la potestad para “definir, y conceptualizar o desarrollar” el concepto de delito político.

III.- EL DELITO POLÍTICO

Aunque todos los delitos protegen valores jurídicos relevantes, de corriente se les clasifica los Delitos en comunes u ordinarios. Como bien lo recoge la Exposición de Motivos, no existe una definición legal del concepto, y en la práctica es el Órgano Judicial quien por vía jurisprudencial desarrolla el concepto para cada caso en especial. 

Sin embargo, el Proyecto comentado tampoco ofrece una definición, y para los efectos de esta ley estima que es“ delito político”, y como tal se entiende aquel que se estima contaminado por acciones realizados en sus inicios, juzgamiento y sanción del proceso.    

a.- El cometido por “funcionarios del Ministerio Público” por actos contrarios al debido proceso en las investigaciones adelantadas, en contra de actos u omisiones cometidas por un listado de funcionarios públicos de alto perfil del quinquenio 2010-2015.

b.- El cometido por “funcionarios de la administración pública constitucional” (categoría desconocida), sancionados, investigados, y sancionados por no garantizar el debido proceso en los casos NEW BUSINESS, ODEBRETCH y BLUE APPLE.

C.- Otras categorías operativas de difícil identificación.

IV.- ¿EL ESTADO OLVIDA Y PERDONA?

Desde luego que sí. La amnistía que se pretende aprobar, no se ajusta a las exigencias de ley. En ella no hay el más leve intento de definir el concepto de delito político, pues no se puede extinguir una pena o una acción opera para los delitos través de estos mecanismos, a partir del juicio a las conductas externadas por funcionarios públicos. Y mucho menos cuando esos reparos fueron atendidos en su oportunidad procesal, y validados distintas vías impugnatorias por las juzgadores. 

A pesar de su naturaleza política, el Estado participa de cualidades propias de los seres humanos, pues “perdona” (INDULTO) y “olvida” (AMNESIA). Tal como ocurre en las relaciones privadas, “el acreedor puede echar al olvido una deuda”, y el deudor queda liberado del compromiso de pago”, en el campo penal ocurre lo mismo. Una sentencia penal declara el derecho estatal al castigo, y con ella reafirma el deber del individuo a soportar la consecuencia prevista en la ley, pero también puede “sufrir amnesia” y echar al olvido la pena que debe imponer.

V.- COMENTARIO FINAL

El proyecto de ley comentado, evidencia su carácter político pues “dentro del polvo que levanta”. el mismo busca liberar de pena ((s) a personaje (s) muy bien definido (s) de la política panameña condenados por el uso abusivo de recursos estatales. No hay problema en que “ex profeso” el Estado en su interés de subsistir de fortalecerse, “de vez en cuando se le olviden algunas cosas”. Pero, ¿también se olvidará de recuperar los dineros que estuvieron destinados para construir escuelas, hospitales, carreteras, calles etc. En el interés de mejorar la vida de las mayorías? 

Un elemento de interés para definir el delito político, precisamente su conveniencia individual y colectiva simultánea. Es obvio que esta ley de AMNESTÍA como esta ley no resuelve ningún conflicto político, y ni consulta los intereses de las ciudadanos quienes junto al Estado, resultan ser los sujetos directamente afectados con estos hechos investigados, juzgados y sancionados, simplemente no es procedente el intento. 

Así planteado, este proyecto más bien parece un mecanismo de saneamiento extra judicial, pues crea una vía para examinar en sede legislativa, la validez de actos procesales realizados en procesos que concluyeron con sentencias condenatorias ejecutoriadas, y sobre las cuales no es procedente ningún instrumento impugnatorio.