CAPSULA JURÍDICA.
ARTÍCULO DE OPINIÓN.
DERECHO DE SERVIDUMBRES. (materia de derecho civil)
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio: “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO”
DERECHO DE SERVIDUMBRES.
Esta figura jurídica se le puede catalogar una limitación al derecho de propiedad, ya que la misma es una imposición a una propiedad, para beneficiar a otro terreno como derecho de absceso a la misma de otro propietario.
EXISTEN DOS FIGURAS EN LA SERVIDUMBRE QUE SON:
a. Predio dominante: Es el inmueble a cuyo beneficio se constituyó la servidumbre.
b. Predio sirviente: Es el inmueble que se le impone otorgar parte de su terreno para la servidumbre.
SERVIDUMBRES POSITIVAS O NEGATIVAS:
a. Positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo;
b. Negativa, la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
INDIVISIBILIDAD DE LA SERVIDUMBRE:
a. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
b. Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
COMO SE ESTABLECEN SERVIDUMBRES:
Por la ley
Por la voluntad de los propietarios.
COMO PUEDEN SER LAS SERVIDUMBRES:
Continuas o discontinuas.
Aparentes o no aparentes.
Continuas: Su uso es o puede ser perpetua sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Discontinuas: Se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
Aparentes: Se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de estas.
No aparentes: Las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
FORMAS DE OBTENER LAS SERVIDUMBRES:
Las servidumbres continuas y aparentes:
Se obtienen a través de título, o por la prescripción de veinte años.
Por prescripción:
El tiempo de la posesión para la prescripción se contará:
En la Servidumbre positivas: desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente;
En la Servidumbre negativas: desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes:
Sólo podrán adquirirse a través de título.
Las servidumbres que no pueden adquiriesen por prescripción:
Únicamente se puede sustituir por la Escritura Pública de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
• Características del derecho de servidumbre:
Limita el dominio o propiedad.
Está siempre encadenado a la propiedad.
Tiene que existir la presencia de dos predios, dominante y sirviente.
Es un derecho sobre un bien ajeno.
Puede consistir en permitir que se haga algo o en exigir que no se haga.
Es necesario que exista un beneficio.
Artículos 513 al 524 Código Civil de Panamá.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio: “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.”