CAPSULA JURIDICA:
PRESCRIPCIÒN y CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL.
PARA EL GREMIO “PROFESIONALES DE DERECHO.”
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio: PROFESIONALES DE DERECHO.
Estas figuras jurídicas caducidad y prescripción; suprimen derechos.
La CADUCIDAD, aplica de pleno derecho, es la eliminación de la acción, no es renunciable, ni se interrumpe, no tiene que ser alegada para que el juzgador la aplique.
Cuando la acción ha caducado no puede ser iniciar un proceso, la caducidad opera de pleno derecho, y ninguna autoridad dará tramite a una acción cuando la misma ha caducado.
La PRESCRIPCIÓN: es la eliminación de un derecho, es renunciable, se puede interrumpir o suspender el termino y vuelve a comenzar a contarse el termino solamente una vez y se tiene que alegarse en el proceso, si no se alega el Juzgador no la puede aplicar.
Si un derecho está prescrito pero la acción no ha caducado, se puede demandar por su derecho, aunque luego se declare prescrita, el interesado debe de alegarla en el proceso, para que el juez la declare en el proceso, es decir, la prescripción no puede ser declarada de oficio.
PRESCRIPCIÒN.
Concepto de la prescripción,
-concepto: extinción de un derecho por el transcurso del tiempo por no reclamar.
• Primer caso: las acciones que no tengan señalado plazos especia, PRESCRIBEN EN UN (1) AÑO.
• Segundo caso: las acciones derivadas de un riesgo profesional, PRESCRIBEN en DOS (2) AÑOS. Si no está asegurado EL Trabajador, PRESCRIBEN en TRES (3) AÑOS.
• Tercer caso: La acción para solicitar el reintegro, PRESCRIBEN en TRES (3) MESES.
• Cuarto caso: La acción para solicitar AUTORIZACIÒN DE DESPIDO, prescribe en el plazo de DOS (2) MESES.
OTROS TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN:
• Solicitar La declaratoria de imputabilidad de la huelga. Contado a partir de su terminación. PRESCRIBEN en TRES (3) MESES.
• Trabajadores de confianza, acción de solicitar el pago de horas extras, contado a partir de la fecha que se causó el derecho, PRESCRIBEN en TRES (3) MESES.
• Solicitar el pago de horas extra, contados a partir que se causó el derecho, PRESCRIBEN en CINCO (5) AÑOS.
• Para solicitar autorización de despido cuando se trate de hechos delictivos. PRESCRIBEN en DOS (2) AÑOS.
• Solicitar autorización de despido, PRESCRIBEN en DOS (2) MESES.
CUANDO SE COMPUTA EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN Y CUANDO SE INTERRUMPE, PARA EL TRABAJADOR.
COMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN:
• La prescripción corre a partir de la fecha del despido o de la terminación de la relación laboral.
• En caso de riesgo profesional: término correrá desde que ocurrió el riesgo o se agravaron sus consecuencias.
• Para solicitar autorización: el término correrá desde que ocurrieron los hechos que genera la causal.
• Hechos delictivos: correrá desde que se conozco el hecho.
CUANDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN:
• Por el reconocimiento de la obligación.
• El reclamo extrajudicial.
• Reclamo en la vía administrativa.
• Con la presentación de la demanda.
CUANDO SE TRATA DEL EMPLEADOR:
• La prescripción solo se interrumpe por la presentación de la demanda.
CADUCIDAD EN EL PLAZO.
• Concepto:
Lapso que produce la extinción de una acción.
• Caduca en DOS MESES el derecho a despedir un trabajador o para imponerle una sanción disciplinaria.
LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN
• La imposición de una sanción disciplinaria al trabajador EXCLUYE la posibilidad de despedirlo o solicitar autorización de despido, con base al mismo hecho.
Nuestra legislación laboral utiliza la figura jurídica “PRESCRIPCION” y la figura jurídica de la “CADUCIDAD”, por lo que podemos conceptuar que la prescripción en materia laboral es el termino establecido por la Ley, que tiene un sujeto para hacer ejercitar su derecho, de no ejercer su derecho o acción dentro de dicho termino, se extingue el mismo.
Pero el móvil de la prescripción en materia laboral, la Ley permite la interrupción de dicho termino, para volver a contar el termino para que se produzca la PRESCRIPCIÒN y solo se permite una interrupción de dicho termino.
En la institución de la CADUCIDAD en materia laboral, conceptuamos que extingue una acción determinada en la Ley, si el sujeto no acciona dentro de dicho termino de Ley.
En esta figura jurídica de la Caducidad, no opera la interrupción del plazo, para comenzar otro conteo del término de la caducidad.
NORMAS LEGALES.
Articulo 12; 12-A; 13 TODOS DE CODIGO DE TRABAJO
Facilitador:
Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio: “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.