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OPINIÓN

 

 

CARTA ABIERTA AL LICENCIADO JOSÉ RAÚL MULINO, PRESIDENTE ELECTO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y AL INGENIERO JOSÉ RAMÓN ICAZA, DESIGNADO MINISTRO DE ASUNTOS DEL CANAL.

 

 

Estimados Licenciado Mulino e Ingeniero Icaza:

 

El pasado 5 de mayo de 2024, observé las elecciones de Panamá y los resultados de los votos de todos los panameños, en las que el Lic. José Raúl Mulino salió favorecido como Presidente Electo de la República de Panamá.

 

Días después, el Lic. Mulino designa al Ing. José Ramón Icaza como Ministro de Asuntos del Canal.

 

No tengo el gusto de conocer a ninguno de los dos personalmente, pero me permito escribirles esta carta por considerar que la información que les presento de suma importancia para sus futuras gestiones.

 

Sé que aún no se han encargado del puesto y que los problemas que tiene nuestro país son tantos y de tan diversa naturaleza, que el nuevo gobierno tiene una tarea titánica y, sin duda, un reto inconmensurable ante ustedes y su administración de Panamá para los próximos cinco (5) años.

 

Tomé la decisión de escribirles porque considero que es necesario que, además de buscar solución a los problemas de salud, Caja de Seguro Social, educación, alto costo de la vida, se debe tomar en cuenta los temas que afectan el Canal de Panamá.

 

Es importante señalarle que el Canal de Panamá, al ser uno de los activos más importantes del país, debe ser atendido como una de sus prioridades y es por ello que le escribo para que conozca de primera mano cómo se está llevando la administración del Canal de Panamá, que, vale mencionar, está destrozando de una manera inimaginable el Régimen Legal, y, en especial, el Régimen Laboral Especial de la organización.

 

Recurso Hídrico para el Canal de Panamá y el país.

 

Sin lugar a dudas, el tema más urgente es el recurso hídrico del Canal de Panamá. Es un tema sumamente complejo en el sentido que cuando el Canal de Panamá estaba administrado por los Estados Unidos, lo único por lo que tenía que preocuparse la Comisión del Canal de Panamá era tener la cantidad necesaria y suficiente para llevar a cabo los tránsitos de los buques.

 

Sin embargo, a partir de la creación de la Autoridad del Canal de Panamá, se creó una responsabilidad y obligación legal que no existía previamente y que consiste en suplir agua a las poblaciones aledañas (léase, Panamá, Colón, Arraiján, entre otras). Así pues, se suma a la responsabilidad de la ACP, el suplir agua para la población que es a penas el seis por ciento (6%) del agua que se utiliza a diario.

 

Este tema ha sido muy controvertido desde sus inicios. La Autoridad del Canal de Panamá, delimita la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá a través del Acuerdo de Junta Directiva No. 17 de 17 de junio de 1999, que fuera enviado al Consejo de Gabinete y a la Asamblea Nacional, convirtiéndose en la Ley No. 44 de 31 de agosto de 1999.

 

Luego de la aprobación de la Ley No. 44 de 1999, y durante varios años se hicieron estudios sobre la necesidad de embalses y se identificó que en la Cuenca de Río Indio existe un gran caudal de agua que puede ser utilizada para la operación del Canal, así como también para el consumo de las poblaciones, como lo he señalado.

 

En el 2006, se aprobó la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006, por la que se derogaba la Ley No. 44 de 1999, eliminando así los límites creados legalmente por esta última. Lo señalado trajo como consecuencia que los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, se circunscriben únicamente a lo que señala la Ley Orgánica de la ACP en su Artículo 2. Es de notar que la derogación de la Ley No. 44 de 1999, fue firmada, en esos momentos, por el Dr. Ricaurte Vásquez Morales, en su condición de Ministro de Asuntos del Canal.

 

De la misma manera, el Dr. Vásquez firma en su calidad de Ministro de Asuntos del Canal de Panamá, la Ley No. 28 de 17 de junio de 2006 por la que se aprueba la propuesta de construcción del Tercer Juego de Esclusas en el Canal de Panamá, sometida por el Órgano Ejecutivo y dicta otras disposiciones. Esta Ley establece en su Artículo 2, numeral 4 que no se construirán embalses para el funcionamiento del Tercer Juego de Esclusas. Es necesario recordar que a la fecha esta norma se mantiene vigente.

 

Vale mencionar que los estudios por la necesidad imperante del recurso hídrico para el Canal fueron realizados desde la administración del Ing. Alberto Alemán Zubieta y por el Ing. Jorge Luis Quijano. Es de notar que el Ing. Quijano ha señalado en los medios de comunicación nacionales que al dejar el puesto de Administrador de la ACP, había concluido todos los estudios y los mismos apuntaban a la Cuenca de Río Indio para que se llevaran a cabo los proyectos para garantizar el agua del Canal y la población panameña.

 

A pesar de ello, el nuevo Administrador decidió hacer nuevos estudios que, a su vez, tomaron varios años y los resultados fueron los mismos: Río Indio. Estos estudios causaron una larga espera de casi cinco (5) años durante los que no se llevó a cabo gestión alguna para resolver un asunto que es de notaria urgencia.

 

Recientemente, la Junta Directiva de la ACP ha aprobado el Acuerdo No. 417 de 24 de agosto de 2023, por el que se presenta la Propuesta de los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá. Según lo exige la norma jurídica esta Propuesta de Límites tiene que ser aprobada mediante Consejo de Gabinete y, posteriormente, por la Asamblea Nacional para que se convierta en Ley de la República.

 

Todo lo anterior es necesario para que se desarrollen en dicha Cuenca los proyectos que garanticen el recurso hídrico para el consumo de la población y el funcionamiento del Canal de Panamá.

 

El Acuerdo 417 de 24 de agosto de 2023 que presenta la Propuesta de los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá le fue enviado al gobierno nacional actual, pero su respuesta, muy atinadamente, fue cuestionar a la Administración del Canal de Panamá sobre temas esenciales que deben darse antes de la aprobación de los límites, como por ejemplo, la consulta pública que se debe hacer a las comunidades que se encuentran dentro del área propuesta, incluyendo las consultas para construir embalses que se creen necesarios. Desde entonces, el tema ha quedado en suspenso ya que no hemos conocido gestión de la ACP con relación al mismo.

 

Ciertamente, sin agua, el Canal no funciona. Ciertamente, sin agua no existe la vida humana. Así que, como primer punto en la agenda corresponderá a su gobierno, dar paso a las acciones y gestiones que sean necesarias para la aprobación de estos nuevos límites y trabajar en los proyectos necesarios para garantizar el futuro del Canal de Panamá con relación al recurso hídrico que es de vital importancia.

 

En un tema relacionado y no menos importante, recordemos el IDAAN y la crisis del agua que también está presente y se manifiesta de manera patente por la pérdida del 40% del agua diariamente. Estos temas deben analizarse de manera conjunta para encontrar una solución integral para el país.

 

Temas de Relaciones Laborales y Administración de Personal:

 

El segundo tema de importancia que quiero resaltar es el tema de relaciones laborales y administración de personal en el Canal de Panamá.

 

Tuve la oportunidad de trabajar por más de veinte (20) años en la Administración del Canal de Panamá y, sin duda, la experiencia que tuve fue que la organización se ceñía a toda la normativa que le aplicaba para administrar el recurso humano de la misma.

 

Hace cinco (5) años renuncié a la ACP y decidí tomar otros rumbos, pero la vida y Dios siempre me llevan a regresar al Canal. Hoy día trabajo con los Sindicatos, en defensa de los derechos de los trabajadores canaleros.

 

Durante los últimos cinco (5) años, he visto cómo se han deteriorado las relaciones laborales de la ACP con sus trabajadores y Sindicatos, ya que, muchas veces se hace caso omiso a las normas que los rigen: desde el Título Constitucional del Canal de Panamá, Reglamentos de la ACP, las Convenciones Colectivas suscritas con los Representantes Exclusivos (léase, Sindicatos), incluyendo los Convenios Internacionales de la OIT, Convenios Bilaterales y otros.

 

Le paso a presentar ejemplos de lo que se vive a diario en el Canal:

 

Temas disciplinarios:

 

Sanciones disciplinarias a trabajadores que son violatorias del debido proceso: se sanciona a un trabajador por una supuesta falta administrativa cometida y, por ejemplo, no se le concede el derecho de ser asistido por un representante sindical durante la entrevista pre-disciplinaria, que es un derecho esencial reconocido en la Ley Orgánica de la ACP y otras normativas del Canal.

 

Sanciones impuestas a trabajadores sin cumplir con el debido análisis para determinar si efectivamente se cometió la falta y si la sanción impuesta es la que corresponde. En este caso, se sigue el criterio o la discrecionalidad del Vicepresidente de Capital Humano (léase, Recursos Humanos) para decidir la sanción a imponer, incluso antes de que concluya la investigación de los hechos. 

 

Lo anterior, a pesar de que el Reglamento de Administración de Personal exige una investigación imparcial y exhaustiva de parte de la ACP, lo que trae como consecuencia la violación, por parte de la ACP, de su propia normativa y de los derechos de los trabajadores.

 

Negociaciones de Convenciones Colectivas con los Representantes Exclusivos:

 

Las negociaciones colectivas entre la ACP y Sindicatos, generalmente, incluyen la propuesta de la Administración para eliminar derechos adquiridos que forman parte integral de la Convención Colectiva que está por ser reemplazada por la nueva.

 

Debo indicar que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo en el que reconoce que los derechos que forman parte de una Convención Colectiva negociada y acordada entre las partes, son derechos adquiridos e irrenunciables por parte de los trabajadores y del Sindicato que los representa. Aun así, los negociadores de la ACP utilizan tácticas dilatorias que, generalmente, llevan una negociación colectiva a tener cuatro (4) o cinco (5) años de negociación para lograr un nuevo Contrato Colectivo.

 

Lo mencionado ha llevado a los Sindicatos a defender sus derechos a través de la presentación de casos de Disputas de Negociabilidad (cuando la ACP señala que un tema no es negociable) o casos de Estancamiento (que conlleva que las partes han realizado todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo y aun así, no lo han alcanzado), por lo que le corresponde a la Junta de Relaciones Laborales (en lo sucesivo, también nos referimos a ella como JRL o Junta) revisar, analizar y resolver los casos que se le han presentado para obtener una solución.

 

Sumado a todo lo señalado, en el evento que la Junta de Relaciones Laborales falle a favor del Sindicato y, que luego en Apelación, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirme la decisión de la Junta, la ACP se niega a cumplir los fallos de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de ser el más alto tribunal de justicia de la República de Panamá.

 

Ante el incumplimiento de los fallos de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por parte de la ACP, los Sindicatos presentan denuncias de Incumplimiento para la decisión de la JRL y, aunque usted no lo crea, la posición de la ACP es que no tiene la obligación de cumplir con estas decisiones.

 

En un ejemplo muy específico, si la JRL y la Corte ordenan a la ACP cesar y desistir de cometer una práctica laboral desleal, cuya existencia ha sido acreditada por el Sindicato y reconocida por los dos Tribunales, bajo estricto entendimiento del castellano, “cesar y desistir” quiere decir que la ACP no puede cometer la misma práctica laboral desleal en el futuro. A pesar de ello, la ACP interpreta que cada caso es diferente y por eso decide no cumplir lo ordenado por la Junta y la Corte Suprema.

 

Con base en lo señalado, se podría concluir que la ACP parece creer estar por encima de la Ley y de las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales y de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando ésta última es el máximo Tribunal de nuestro país.

 

Actuación de la Administración en casos laborales:

 

El principio básico de carga de la prueba, desde la perspectiva legal, es que si un Sindicato presenta un caso de arbitraje, es el Sindicato el que tiene la obligación de probar su caso ante el Árbitro para que, luego de probado, el Decisor pueda emitir un Laudo a favor del trabajador representado o del Sindicato, según sea el caso. En su defecto, si el Sindicato no logra probar su caso, la decisión del Árbitro debería favorecer a la Administración de la ACP.

 

Dentro del proceso, cada parte tiene la potestad de llamar a los testigos y peritos y estas personas deben asistir a la audiencia para presentar su testimonio o peritaje.

 

En diversas ocasiones, los Sindicatos han llamado como testigos al Administrador y a la Sub-Administradora por ser las personas que han tomado las decisiones que han generado los casos de arbitraje. A pesar de ello, no se presentan en la audiencia a dar su testimonio.

 

Lo mismo sucedía en la Junta de Relaciones Laborales hasta que hace poco. La Unión de Ingenieros Marinos, obtuvo una decisión a favor, en el Caso No. PLD 03-23, que trata de una denuncia de Práctica Laboral Desleal debido a que ni el Dr. Ricaurte Vásquez ni la Ing. Ilya de Marotta se presentaron en un caso de arbitraje que fueron llamados como testigos por el Sindicato.

 

Queremos resaltar que estos sucesos se están dando con la última administración del Canal de Panamá. En otros tiempos, cuando los Sindicatos llamaban como testigos a altos ejecutivos de la Administración de la ACP como el Ing. Manuel Benítez (Sub-Administrador y Vicepresidente de Operaciones), el Ing. Francisco Loaiza (Vicepresidente de Recursos Humanos), el Ing. Esteban Sáenz (Vicepresidente de Operaciones) o el Ing. Jorge Luis Quijano (Administrador y Vicepresidente de Operaciones), los mismos se presentaban a dar testimonio de sus actuaciones tanto ante Árbitros como ante la Junta de Relaciones Laborales.

 

Es de notar que la diferencia entre las Administraciones anteriores a la actual, estriba en que las Administraciones anteriores entendían perfectamente que, como servidores públicos que son y por el cargo que detentan dentro de la ACP, tenían la obligación de dar respuesta por sus decisiones administrativas y asumir la responsabilidad que las mismas generan (lo que hoy se conoce como “Accountability”) ante las autoridades que tiene que resolver los casos laborales que se les presenten, que incluye, obviamente, a la Junta de Relaciones Laborales y a los Árbitros.

 

Terminación Laboral de Trabajadores con Discapacidad:

 

En un artículo previo, expliqué este tema, pero igual, considero necesario incluirlo en esta carta. 

 

La ACP está dando por terminada la relación laboral con trabajadores que tienen discapacidad, que forman parte del Programa de Colocación Especial y no les pagan la compensación que les corresponde por derecho según lo que establece el Reglamento de Personal para estos casos. 

 

Muchos de estos trabajadores sufrieron accidentes en el trabajo que trajeron como consecuencia la discapacidad que hoy tienen. Sin embargo, la ACP decide dar por terminada la relación laboral fundamentándose en el Reglamento de Administración de Personal, pero obviando, muy convenientemente, la compensación que les corresponde y a la que tienen derecho por esta terminación laboral, que también está contenida en el Reglamento de Personal de la ACP. El número de “terminados” ha alcanzado varias decenas de trabajadores con discapacidad.

 

Atención de urgencia de trabajadores accidentados:

 

Los Bomberos del Canal de Panamá y los Técnicos Urgencias Médicas se enfrentan todos los días al hecho que cuando tienen que asistir a trabajadores que sufren los accidentes más dantescos que se pueda imaginar, no pueden ser tratados con medicinas que calmen o alivien el dolor porque la ACP no cuenta con estos medicamentos. Simplemente, no los compran. Esta preocupación fue expresada por el International Association of Firefighters, Local 13 (el Sindicato de los Bomberos de la ACP) ante la Administración en una reunión del Consejo Obrero-Patronal.

 

Esta realidad es terrible no sólo por el dolor que sufre el trabajador que no puede recibir la atención que necesita por no contar con las medicinas que requiere, sino también desde la perspectiva que es un derecho humano recibir tratamiento para el dolor y la ACP no lo facilita ni suple el tratamiento requerido por falta de los medicamentos adecuados para ello.

 

Sistema de Méritos:

 

El Artículo 81 de la Ley Orgánica de la ACP establece que el régimen laboral especial está basado en un sistema de méritos.

 

Es importante señalar que el sistema de méritos se fundamenta básicamente en escoger al mejor candidato de los que estén optando por un puesto, esto es, el mejor de entre los mejores candidatos.

 

“Ese mejor candidato”, según el concepto de sistema de mérito, debe ser superior al resto de los mejores candidatos que no fueron seleccionados, ya sea por conocimiento, formación académica o experiencia. Este es el sistema mérito que ha utilizado el Canal desde su creación y puesta en funcionamiento en 1914.

 

Hoy día, el sistema de mérito ha sufrido grandes cambios en cuanto a la selección de personal y designación de posiciones ya que no es tomado en cuenta para hacer los nombramientos correspondientes, que más bien se realizan por otras razones distintas al sistema de mérito, lo que es contrario a lo que exige la Ley Orgánica de la ACP y va en contra de los mejores intereses de la institución.

 

En este punto también quiero hacer un comentario en cuanto a la Feria de Empleo que se llevó a cabo el fin de semana pasado. Era impresionante ver las largas filas de personas interesadas en tratar de conseguir un trabajo en el Canal. Esas personas estuvieron horas bajo el sol candente para poder tener una oportunidad de trabajo. Me parece penoso que el Canal, con todos los recursos tecnológicos que cuenta y los recursos de infraestructura que tiene, no hubiera encontrado un lugar adecuado para recibir a estas personas sin que fueran expuestas al inclemente sol, exponiéndose a una insolación o algo peor.

 

La escena tuvo un efecto de regresión en mí, ya que me hizo recordar, cuando en los años 80s, se aplicaba a un trabajo en la Comisión del Canal de Panamá. En esos tiempos, se observaba una situación muy similar a la vivida el fin de semana pasado. En los 80s se vivía la misma escena en el área de Ancón donde quedaba la oficina para empleo de la Comisión. La gran diferencia es que la ACP hoy día cuenta con los recursos tecnológicos para evitar la situación mencionada y también cuenta con el Centro de Capacitación Ascanio Arosemena, en donde podían presentarse los interesados en un área cómoda y con aire acondicionado, sin estar sometidos a las inclemencias del clima.

 

Talento para el Canal de Panamá.

 

Un tema relacionado con la contratación de trabajadores para el Canal de Panamá es que se ha expresado la preocupación por parte de la Administración con relación a que no hay personal con talento para los trabajos que requiere el Canal de Panamá.

 

En este sentido, debo recordarle a la Administración del Canal de Panamá que los talentos llegan a la organización con el conocimiento requerido para el puesto, pero el conocimiento especializado sólo se puede obtener en el día a día mientras se ejercen las funciones en el puesto.

 

Es inconcebible pensar que un Ingeniero Marino, un Práctico, un Capitán de Remolcador, un Bombero, un Pasacable o hasta un abogado llegue a su puesto en el Canal de Panamá con todo el conocimiento que necesita tener desde el día uno para ejercer las funciones de su puesto. El conocimiento especializado y las destrezas para ejercer el puesto, se obtienen en el día a día, mientras se está aprendiendo las funciones del puesto.

 

Obviamente, el talento se contrata como un “diamante en bruto”, se pule y llega al nivel de conocimiento y experiencia necesario en el ejercicio de sus funciones en el día a día.

 

Talento para el Canal, en Panamá hay de sobra; lo único que tiene que hacer el Canal es escoger a los mejores de los mejores, como lo exige el Régimen Laboral Especial, según el sistema de méritos.

 

Estimados Señores: Lo que les he presentado en esta carta, es sólo un pequeño listado de los temas que aquejan al Canal y que requieren de una atención y solución urgente.

 

Como han podido apreciar, se tiene que tomar acción eficaz e inmediata para garantizar el futuro de la vía interoceánica y los beneficios que éste traerá para las generaciones futuras, no sólo con lo que respecta al recurso hídrico sino también en lo concerniente a las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores canaleros.

 

Me despido con la esperanza de haber llegado a ustedes y que se tomen las medidas urgentes y correctivas que necesita nuestro Canal de Panamá para garantizar el futuro del bien más preciado que tienen los panameños.

 

Atentamente,

Tiany M. López A.

 

* La autora es docente universitaria, Abogada Maritimista, con especialidad en Derecho Ambiental en el Canal de Panamá. Cuenta con más de veinticinco (25) años de experiencia en el Régimen Laboral Especial de la Autoridad del Canal de Panamá.