LOS EFECTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL SPA.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Continuando con el análisis del recurso de revisión en el SPA, procederé a explicar el efecto que produce este en favor de la persona condenada por haber cometido un hecho delictivo.
Para tener una claridad meridiana en este tema, debemos tener presente el artículo 196 del CPP el cual reza de la siguiente manera: «Si la persona en cuyo beneficio se presenta la revisión estuviera disfrutando de libertad caucionada o de cualquiera medida cautelar personal diferente a la detención provisional, continuará disfrutando de ella hasta tanto esta se decida en forma desfavorable. Cuando la persona condenada estuviera privada de su libertad podrá solicitar fianza de excarcelación y la Sala decidirá lo que proceda.»
Como podemos observar en la norma ut supra, se contemplan dos supuestos los cuales son:
…estuviera disfrutando de libertad caucionada o gozando de otra medida cautelar personal distinta a la detención provisional, continuará disfrutando de ella hasta tanto se decida la solicitud de revisión…
…estuviera privada de su libertad, podrá solicitar fianza de excarcelación.
Para poder entender el primer supuesto, debemos recordar que el recurso de revisión permite al recurrente atacar una sentencia en firme, es decir, le permite realizar un escrito de oposición en contra de una resolución judicial que puso fin al proceso y sobre la cual ya no cabe interponer recurso judicial alguno por ser cosa juzgada.
También es importante recordar que la sentencia condenatoria que se recurre surge de un proceso injusto y por este medio procesal extraordinario se busca hacer prevalecer la verdad material sobre la verdad formal.
Ahora bien, la persona condenada al momento de presentar el recurso puede mantener o seguir gozando de su estado de libertad si su condición encaja en una de las dos premisas del primer supuesto. Veamos…
Premisa 1 del primer supuesto: «Que la persona condenada estuviera disfrutando de libertad caucionada» … Ante esto, podemos hacer la siguiente pregunta… ¿Qué sucedería si el recurrente fuese sancionado con una libertad caucionada?... Para poder dar respuesta a esta interrogante, debemos saber que el recurrente puede ser sancionado con la pena principal de días-multas los cuales se dan en los tipos penales de calumnia e injuria, hurto, apropiación indebida y usurpación. Esto me lleva a la conclusión de que el recurrente en caso de que goce de libertad caucionada al momento de presentar el escrito de revisión, le permitirá mantener su libertad hasta tanto se decida la decisión de la solicitud por la sencilla razón de que su pena principal es el pago de días-multas.
Premisa 2 del primer supuesto: «Que el recurrente estuviera gozando de otra medida cautelar personal distinta a la detención provisional» … La redacción de esta premisa, en mi opinión, no es clara sin embargo preguntemos… ¿Qué sucedería si la persona goza de una medida cautelar diferente a la detención?... Según la norma, el recurrente permanece en libertad, pero, no es tan fácil llegar a esta conclusión y he aquí la razón por la considero que la redacción de esta premisa no es clara y procedo a explicar… La práctica tribunalicia nos enseña que al momento en que se da una sentencia condenatoria privativa de libertad se suspenden todas las medidas cautelares aplicadas a fin de que el sancionado proceda al cumplimiento de su sanción, por consiguiente, ningún sentenciado podrá estar disfrutando de una medida cautelar después de dictada la sentencia misma que debe estar ejecutoriada.
Una vez la sentencia condenatoria se encuentra debidamente ejecutoriada, es decir, que no cabe recurso ordinario alguno, se remite a la Segunda Oficina Judicial del SPA, Sección de Cumplimiento a fin de que se agende y realice la audiencia ante el Juez de Cumplimiento para que este haga la fijación del cómputo de la pena a cumplir por parte del sentenciado. Durante ese ínterin, el sancionado o recurrente se encuentra en libertad sin medida cautelar. Cabe señalar, que la audiencia de fijación del cómputo o mandamiento como también se le conoce, demora varios meses en agendarse lo que demuestra una debilidad del sistema.
Cuando la sentencia, debidamente ejecutoriada, se encuentra en la Sección de Cumplimiento, inicia los trámites correspondientes y se emiten los oficio de captura y filiación para realizar la audiencia que se agendará cuando el sancionado sea capturado. Esta debilidad debe ser subsanada con prontitud.
Así las cosas, si ese sancionado, durante ese tiempo que goza de libertad por no haber sido capturado, presenta el recurso de revisión ante La Sala Penal, recuerde… no tiene medida cautelar alguna… al presentar el recurso puede solicitar una certificación que indique el status del recurso y esta certificación le permitirá continuar gozando su libertad. Importante… Ese derecho a permanecer en libertad hasta tanto se decida la revisión no se establece directamente en la certificación, no obstante, se deduce del artículo en análisis.
En definitiva, el recurrente que no ha sido capturado y filiado a pesar de que pesa sobre él/ella una sentencia condenatoria ejecutoriada, no puede tener ninguna medida cautelar aplicada a su favor. Esa persona, que debería estar cumpliendo su pena, está en libertad por debilidad del sistema y es el mismo sistema que le permite continuar disfrutando de esa libertad hasta tanto se resuelva la admisibilidad del recurso.
Es criterio de la Sala que si no se admite el recurso de revisión el recurrente no podrá gozar de este beneficio, por lo tanto, es necesario dar el seguimiento correspondiente a fin de lograr una certificación que indique la admisión del recurso, si es que es admitido, para que no exista duda alguna del derecho que le asiste.
En cuanto al segundo supuesto, la Sala de lo Penal ha señalado que al solicitarse una fianza de excarcelación al momento de presentar el recurso de revisión a favor de una persona que cumple una condena de prisión debe cumplirse con el requisito de admisibilidad del recurso, es decir, el mismo debe ser admitido y además, se debe ordenar la revisión de la sentencia.
Para mayor claridad de este supuesto, La Sala Penal lo esquematiza de la siguiente manera:
El recurso debe ser admitido.
Se corre traslado de la demanda.
Se realiza la sustentación del recurso.
En caso de que se ordene la revisión de la sentencia por La Sala Penal procederá con el trámite de la fianza.
Para concluir con este tema, es importante tener presente que, aun cumpliendo con estos pasos, es decisión de la Sala otorgar o no la fianza de excarcelación antes de tomar la decisión final del recurso.
Dios bendiga a Panamá.
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