MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO: NULIDAD POR ILEGALIDAD.
Por: Dr. Silvio Guerra Morales
Licdo. Juan Ramón Sevillano.
El día 9 de abril de 2025, el Ministro de Seguridad de la República de Panamá, señor Frank Abrego, firmó con el Secretario de Defensa de los Estados Unidos de Norteamérica, señor Pete Hegseth, un Memorándum de Entendimiento, sobre el cual se ha indicado que se centra en la cooperación en materia de seguridad entre ambas naciones. Que, en resumen, se han señalado como elementos a resaltar del Memorándum, los siguientes puntos: 1. Podrán utilizar las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas para impartir entrenamiento, realizar actividades humanitarias, llevar a cabo ejercicios, visitas, almacenar o instalar propiedad de los EE. UU., y cualesquiera actividades de otro tipo, conforme lo establezcan mutuamente los Participantes. 2. Memorando proporciona un marco para el uso conjunto de los Participantes de ciertas ubicaciones autorizadas e instalaciones y áreas designadas, identificadas en el Anexo A del presente memorando. 3. Todas las instalaciones de seguridad ubicadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluidas las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas, siguen siendo instalaciones panameñas. 4.Podrán ser necesarias ciertas mejoras, en particular construcción y refacciones, en aras de acoger y permitir las actividades mutuamente establecidas en las ubicaciones autorizadas y las instalaciones y las áreas designadas. 5. El Ministerio de Seguridad Pública tiene la facultad de
permitir el acceso libre a las instalaciones y áreas designadas, y su uso, en las ubicaciones autorizados al personal de los EE. UU. y a los contratistas de los EE. UU. cuando sea necesario. 6. El acceso a las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas, y su uso, por el personal de los EE. UU. y contratistas de los EE. UU., no supondrá ningún cobro para el Departamento de Defensa de los EE. UU. o el Gobierno de los Estados Unidos de América. 7. El Ministerio de Seguridad Pública tiene la intención de tomar las medidas que fuesen necesarias para garantizar la protección y seguridad del personal, los contratistas y la propiedad de los EE. UU. 8. Los Participantes tienen la intención de cooperar estrechamente para brindar tal protección y seguridad. 9. En conexión con la seguridad del personal de los EE. UU. y la propiedad de los EE. UU., los Participantes podrán decidir de manera conjunta designar ciertas secciones de las instalaciones y áreas designadas para el uso destinado al personal de los EE. UU., siempre que el Ministerio de Seguridad Pública pueda acceder a estas áreas con la notificación previa correspondiente al personal de los EE. UU. 10. Los Participantes tienen la intención de establecer procedimientos relativos al acceso del Ministerio de Seguridad Pública a estas áreas de uso destinado al personal de los EE. UU., incluidos los procesos que correspondan para proporcionar protección, seguridad o una respuesta de emergencia. 11. Los Participantes entienden que los bienes de propiedad de los EE. UU. serán almacenados en las instalaciones y áreas designadas. La cantidad y los tipos de propiedad de los EE. UU. que pueden almacenarse o instalarse deberían ser los adecuados y necesarios para llevar a cabo los entrenamientos y ejercicio. 12. Los Participantes tienen la obligación de consultar sobre dichas actividades de almacenamiento o instalación en relación con los procedimientos para el transporte por los EE. UU. de armas, equipo pesado y materiales peligrosos de los EE.UU. dentro del territorio de la República de Panamá.
En virtud del Memorándum señalado, se ha indicado que el mismo servirá para: 1. Mayor cooperación en seguridad, fortaleciéndose la colaboración bilateral en asuntos de seguridad. 2. Uso de instalaciones panameñas. Se permite a las fuerzas militares de Estados Unidos de América el acceso, supuestamente de manera temporal de tres instalaciones: FUERTE SHERMAN, ESTACIÓN NAVAL DE RODMAN, BASE AÉREA DE HOWARD. 3. Las instalaciones serán utilizadas para: ejercicios de entrenamientos conjuntos; misiones humanitarias, almacenamiento, y otras actividades de cooperación en seguridad. 4. Que se busca el restablecimiento de la presencia norteamericana en nuestro país, siendo una presencia rotacional de tropas estadounidenses es las locaciones señaladas. 5. Se reactivan los entrenamientos como la Escuela de Selva en fuerte Sherman, junto con fuerzas panameñas, aumentando la interoperabilidad. 6. Cooperación de carácter cibernético con intercambio de información relacionada con la seguridad. 7. Se refuerza la seguridad del Canal de Panamá y las áreas circundantes. Contrarrestando posibles actividades que pongan en peligro la actividad del canal. 8. Presencia temporal de personal y contratistas estadounidenses. 9. Se hace referencia a la obligación compartida de ambas naciones de mantener el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá.
Debemos destacar que existen incongruencias entre la versión en inglés y la versión en español del referido acuerdo, siendo que en la versión en español se hace referencia a la soberanía de la República de Panamá, más la versión en inglés, dicha soberanía es ignorada por completo. Para el Gobierno de los Estados Unidos, ya Panamá está reposeída. Es decir, la han retomado, es la palabra que, básicamente, dan a entender. A raíz de que hemos venido señalando, junto a otros colegas en el país, que la versión en inglés no era la versión en español que se nos dio a conocer, el Canciller panameño, Martínez Acha, mediante una nota formal, le pide al Gobierno de los Estados Unidos que aclaren e incluyan en la redacción de los acuerdos suscritos, de modo puntual y expreso, que Panamá es soberana. El Memorándum de Entendimiento permite que fuerzas militares norteamericanas se instalen en tres áreas de la República de Panamá, referidas ut supra; manteniendo en dichas áreas equipo bélico. La presencia militar o tropas extranjeras en nuestro país, afecta la soberanía nacional; dado que se constituye en una limitación de nuestra autonomía territorial, el uso por parte de fuerzas extranjeras de instalaciones que en el pasado fueron bases militares de Estados Unidos de América.
El propio Memorándum hace referencia a que el Ministerio de Seguridad puede tener acceso al área en donde estará ubicado el personal y contratistas, pero dicho acceso está sujeto a procedimientos para el ingreso a estas áreas, lo que acredita que no necesariamente nuestras autoridades conocerán de lo que ocurre en las instalaciones, retrotrayéndonos a los días cuando la Zona del Canal era de acceso restringido a nuestras autoridades y a la población en general.
El acuerdo de entendimiento, no se ha manejado de manera prístina o transparente por parte del Gobierno Nacional; llamando la atención el hecho de que dicho Memorándum de Entendimiento es producto de las afirmadas amenazas vertidas por el Presidente de Los Estados Unidos de América en cuanto a “recuperar el Canal de Panamá”, cuestión que se acentúa luego de la visita del Secretario de Estado MARCO RUBIO; todo lo cual pone de manifiesto que, si bien se ha otorgado el consentimiento para el uso de las instalaciones, dicho consentimiento, a nuestro juicio, se encuentra viciado, dado que es producto de intimidación y amenazas del país extranjero.
Desde que la República de Panamá asumió el control total del Canal de Panamá y sus áreas circundantes, no ha existido una amenaza militar, inminente o públicamente reconocida, para que se celebre el Memorándum de Entendimiento; lo cual evidencia que la presencia militar en nuestra república por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, es la reacción del Presidente de esta nación como consecuencia de sus problemas geopolíticos con otras naciones como China, por lo que dicha presencia en nuestro país, más que representar seguridad, nos pone como un objetivo permanente en el evento en que ocurra una guerra con esta nación de América del Norte.
Es notable el interés que tiene el presidente DONALD TRUMP de avasallarnos como país soberano, lo cual se desprende de sus constantes discursos sobre la supuesta creciente influencia económica y estratégica del país asiático, requiriendo el uso de las bases con presencia militar en nuestro país. El Memorándum impone obligaciones para nuestro país, como lo es la obligatoriedad de brindar protección al personal y contratistas de los Estados Unidos, esto
incluye a soldados o militares; por otro lado, no se cobrará por el uso de las instalaciones; y se debe permitir que EE. UU., almacene bienes en las instalaciones y áreas designadas.
Se señala en el memorándum lo siguiente: “…., la cantidad y los tipos de propiedad de los EE. UU. que pueden almacenarse o instalarse deberían ser los adecuados y necesarios para llevar a cabo los entrenamientos y ejercicios.” Lo anterior es una muestra de la manera cómo se afecta la soberanía y autonomía territorial de nuestro país, siendo que puede los Estados Unidos de América almacenar armamento bélico dentro de nuestro territorio, siendo ellos quienes determinen la necesidad y cantidad de los mismos; no señalándose que nuestro país pueda objetar o que se deben poner de acuerdo en relación al tipo de bienes a almacenar; siendo así, resulta evidente que nos alejamos de lo que significa ser un país neutral; por otro lado, nos alejamos del trato igual para todos los países del mundo, dado que se favorece a los Estados Unidos de Norteamérica, con este tipo de beneficios, en clara violación del Tratado de Neutralidad.
El Tratado de Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, Ley de la República de Panamá, conforme al Artículo 159 Numeral 3 Constitucional, firmado por nuestro país, establece en su Artículo Tercero lo siguiente: “ARTÍCULO II: Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para
que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo. …” (Resaltado es nuestro).
Este Memorándum de Entendimiento va en contravía en relación al artículo citado, siendo que la presencia militar extranjera en nuestro país, así se indique que es temporal y con consentimiento, de tropas estadounidenses en instalaciones panameñas, es una desviación absoluta del principio de neutralidad, siendo que inclusive dicha presencia favorece a los intereses de Los Estados Unidos, y nos convierte en un objetivo de cualquier nación que entre en conflicto o guerra con Estados Unidos. El uso de las instalaciones para fines militares (ya sea que se indique que serán utilizadas para entrenamiento o ejercicios en conjunto), afecta de modo directo la neutralidad de nuestro país, siendo que la República de Panamá podría verse afectada en conflictos en los que no es parte, siendo objetivo por la presencia militar norteamericana; por otro lado, esta presencia militar, puede ser interpretada internacionalmente como un alineamiento de Panamá a las políticas de Estados Unidos, lo que pone en entredicho nuestra posición de país neutral. Aunado a lo anterior, la obligación de la República de Panamá de garantizar la protección y seguridad del personal, los contratistas y la propiedad de los EE. UU., resulta altamente contraproducente si efectivamente queremos mantener la neutralidad tanto en tiempos de paz como de guerra, lo que significaría tomar parte en conflictos que puedan ocurrir entre EE. UU. Y cualquier otro país con el que mantenga conflictos bélicos. El Tratado de Neutralidad, de modo literal, en su artículo V, indica: “ARTÍCULO V: Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República
de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional.”
Como puede observarse, todo lo indicado en el Memorándum de Entendimiento es violatorio del Artículo V del Tratado de Neutralidad y Funcionamiento del Canal, siendo que lo contemplado en dicho documento es la ocupación de EE.UU, de parte del territorio panameño para constituir instalaciones militares, ( así se diga que son lugares de entrenamiento y ejercicios), en donde se ubicaran fuerzas militares ( así se indique que realizarán tareas en conjunto), no dejando de establecer que ni siquiera la República de Panamá cuenta con ejército para que a otro país se le permita estar en el suelo patrio con fuerzas militares, almacenamiento de equipo bélico y todo ello con ello consentimiento del Ministro de Seguridad.
Que si bien el Memorándum de Entendimiento hace referencia al Tratado de Neutralidad, en la práctica, ello conlleva a limitar la soberanía de nuestro país, en todo su territorio, siendo un retroceso en el tiempo, hasta antes del año 1999, cuando aún existía presencia militar en nuestro territorio; por lo que este Memorándum de Entendimiento resulta claro que va a afectar nuestra percepción internacional, pudiéndose considerar como una intervención extranjera en suelo panameño, resultando ser una presencia militar encubierta, afectando la neutralidad en la que debemos mantenernos frente al mundo.
El artículo IV del Tratado de Neutralidad, establece que la República de Panamá y los Estados Unidos de América convienen en mantener el régimen de neutralidad establecido en el presente tratado,
el cual será mantenido a efecto de que el Canal permanezca permanentemente neutral; cuestión que nuestro país ha cumplido, a cabalidad, hasta el día de hoy; sin embargo, con la firma del Memorándum se pone en peligro dicha neutralidad, documento firmado ante el Presidente de la República como testigo; no obstante, cualquier presencia operativa o logística de Estados Unidos en Panamá, debe ser interpretada como un claro y evidente riesgo a la neutralidad, y es que se está favoreciendo a un país en específico, es decir, a una potencia mundial, lo cual no entra dentro de lo que puede ser considerado como neutral. La presencia militar extranjera en la República de Panamá, aunque sea supuestamente de “carácter temporal”, limita nuestra soberanía, sobre todo el territorio nacional, siendo que tal como se encuentra redactado el Memorándum, se genera una influencia significativa de Los Estados Unidos de América en nuestro país, sobre todo en las políticas de seguridad nacional. No olvidar, jamás, que para el mismo día miércoles 09 de abril, fecha en que se suscribe el denomiando Memorándum de Entendimiento, el propio Secretario de Defensa de los Estados unidos, señor Pete Hegseth, en palabras suyas, dijo que éramos el “patio trasero” de los Estados Unidos. Repito, ahora los Estados Unidos son los custodios de nuestra seguridad, de nuestra integridad y nos han puesto, nuevamente, bajo el paraguas del pentágono de los Estados Unidos. La nulidad por ilegalidad de este Memorándum de Entendimiento salta a la vista, es manifiesta. ¡Dios bendiga a la Patria!