COMENTANDO LA PROPUESTAS LEGISLTIVA QUE PERSIGUE ADSCRIBIR LA DEFENSA PÚBLICA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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I.- INTRODUCCIÓN
Si bien es cierto que bajo los gobiernos militares el orden jurídico decía reconoce el Derecho a la Defensa y el respeto a los Derechos Humanos, esto no pasaba de ser una pomposa declaración, sin importar que ya habían convenios internacionales que los consagraran. Con la llegada de la democracia, se hacía necesario blindar institucionalmente al individuo, quien ahora requería toda a protección posible del Estado. La creación de la Defensoría de Oficio y de la Defensoría del Pueblo responden a esas exigencias políticas, reconociendo la comunidad que el trabajo realizado por los defensores de oficio, ha eclipsado la protección institucional de los derechos humanos.
II.- PERFECCIONANDO LA DEMOCRACIA A TRAVÉS DEL PROCESO PENAL
Algunos piensan que el sistema penal acusatorio apareció sin otra motivación que no fuera la de desterrar el autoritarismo reinante en la justicia penal. Esto es totalmente falso, pues éste diseña un método de control social punitivo más ajustado a la democracia. Se crearía un desface si el perfeccionamiento de la democracia mantuviera en segundo plano el fortalecimiento y protección desligada de los intereses del ciudadano, los del ser humano, y al reconocimiento de los valores comunitarios. Este comentario nos resulta muy útil expresarlo, pues se está haciendo costumbre que las modificaciones y ajustes que viene recibiendo a normativa penal (sustantiva y procesal), responden a motivaciones sectarias de las distintas instituciones involucradas al sistema acusatorio y no a criterios de política criminal claramente establecidos.
III.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO OBJETO DEL DERECHO DE A LA DEFENSA
Es en democracia cuando defensa penal adquiera una real importancia. La oralidad y la inmediación como novedosos principios rectores, convierten a la defensa penal en una verdadera garantía, pues ella apuntala el aceptable equilibrio existente entre el individuo y el Estado, al extremo que fallar una causa sin escuchar al acusado, condena la actuación de nulidad absoluta.
Po tal razón, la defensa procesal sea pública o privada, llega a su máximo nivel, cuando los derechos humanos son materia de protección del proceso penal humanos. Esto hace sentido pues dentro del proceso se debate la restricción de derechos fundamentales (libertad, patrimonio etc.), la que debe ejercerse sin poner en riesgo la legalidad de ese juicio, ni aquellos atributos propios al ser humano. El fortalecimiento al derecho a la defensa resulta medible en su capacidad de limitar las potestades estatales ejercidas por el Estado en el proceso penal (investigación acusación, decisión, ejecución).
IV.- DEBILIDAD ARGUMENTAL DE LA PROPUESTA
Hasta ahora, la Defensa Pública forma parte del Órgano Judicial, y en pasado integraba al Ministerio de Gobierno y Justicia, de modo que se podría cuestionar que “quien juzga, a la vez defienda”.
Al examinar el Proyecto de Ley presentado por el Defensor del Pueblo a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, iniciativa que persigue que la Defensoría de Oficio sea adscrita a la Defensoría del Pueblo, encuentra su razón de ser en su interés de “… garantizar la independencia y autonomía de los defensores públicos frente a los jueces y magistrados…” (art. 1). Esto un argumento es de por sí cuestionable, pues no alude a los supuestos hipotéticos en los que se produciría tan perniciosa interferencia.
La defensa pública entendidas ya sea como derecho humano o como garantía fundamental, poseen notorias diferencias que se justificaría la autonomía de ambas en lo administrativo y en lo estrictamente procesal. Es la etapa de ejecución de la pena, el espacio propicio para la intervención de la Defensoría del Pueblo, representando los intereses de la sociedad, interesada en que llene sus objetivos el programa de rehabilitación en cautiverio, que le fuera impuesto al individuo.
A fuerza de las transformaciones jurídico políticas que la democracia impone, al proceso penal ingresarán con fuerza los intereses de la particular y de la comunidad. En un futuro cercano habrá que diseñarse procesos penales rigurosos para reparar el daño público; otros que simultáneamente involucren daño al interés público y privado, y para perseguir delitos que atenten solamente contra el interés privado, los que permitirán todo tipo de acuerdos.
Se visualice que la actividad procesal de los sujetos intervinientes privados o públicos, en cada uno de esos procesos especiales, variará en mayor o menor proporción. Algunos seguirán siendo indispensables, otros serán contingentes, pero en todo los casos, habrá que asegurar institucionalmente mediante el derecho a la defensa, los derechos o garantías fundamentales o los derechos humanos, manteniendo a justa distancia operativa a la Defensoría del Pueblo de la Defensoría de Oficio.