Categories
OPINIÓN

COMENTARIOS SOBRE EL ANPROYECTO DE LEY # 64 (Amnistía del HD Camacho)

Por: Jorge Zúñiga.

I.- A MANERA DE INTRODUCCIÓN: Desde la implementación del controversial Sistema Penal Acusatorio, muchas son las críticas que sus excesos y abusos normativos y operativos, viene soportando su legislación sustantiva y procesal. La experiencia nos viene demostrando que sin importar sus sensatas motivaciones, estas terminan complicando más la comprensión y funcionamiento integral del sistema En esta ocasión y con ánimo eminentemente académico, nos proponemos exponer algunos cometarios sobre el Proyecto de Ley # 64 presentado por el HD Luis Camacho, mismo ”Que dicta disposiciones sobre Amnistía, Indulto, rebaja de penas y concesión de libertad condicional”, el que en el presente está radicado en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Diputados. Advertimos que esta iniciativa pretende modificar algunas atribuciones constitucionales y legales asignadas al Presidente de la República (Rebaja de Pena, Libertad Condicional e Indulto), a la Asamblea Nacional de Diputados (Amnistía), pero por las notorias incongruencias técnicas jurídicas que exhibe la propuesta, podemos afirmar que representa un gran atraso a la aspiración ciudadana de contar con un sistema de justicia penal, democrático y respetuoso de los Derechos Humanos. Como el centro de la polémica está radicada en una serie de las facultades atribuidos unas al Ejecutivo y al Legislativo, poco interés nos despierta las disposiciones rituales presentadas, que nos prometemos abordar en otra ocasión. II.- MOTIVACIONES CONTROVERSIALES De su Exposición de Motivos destacamos algunos extractos en los que se nota sus motivaciones política, la que desnaturaliza la esencia de la temática penal y procesal que se pretende modificar, al pretender convertir al Ejecutivo y al Legislativo en espacios institucionales en los que según el caso, se podría ponderar y modificar el fondo de sentencias penales ejecutoriadas, en la consideración de que han sido dictadas bajo condiciones abusivas metajurídicas, que apuntalando esta afirmación, el propio Proyecto se encarga de definir. El Proyecto de Ley comentado pretende que el Ejecutivo y el Legislativo repare sentencias penales, que a juicio del proponente se dieron cambiando “….las reglas preexistentes para sustentar juicios cuestionados y que públicamente fueron de conocimiento….”. Continúa esta narrativa expresando más adelante que “…. El resultado fueron espectáculos jurídicos que crearon la conciencia de las infamias que se cometían contra personas o familias determinadas”. (el destaque es nuestro). Se concluye esta propuesta, señalando que “Frente a estas condiciones sociales es obligante poner un alto a los efectos de las mismas, las cuales serán evaluados por los componentes para ello, en unos casos el órgano Ejecutivo y en otros casos nuestra Asamblea Legislativa”. (El destaque es nuestro). III.- COLISIÓN DEL PROYECTO CON EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Uno de los cambios más sensitivos que introduce el Sistema Penal Acusatorio, es que contrariando el pasado reciente, hoy la titularidad de la acción penal la comparten en iguales condiciones procesales tanto el Ministerio Público (El Estado) como la víctima del delito (La Sociedad), dotados de amplias facultades dispositivas para extinguir la acción penal y la pena. Teniendo esto como referencia, casi a la fuerza subsisten dentro del orden constitucional subsiste el INDULTO (perdón) y la AMNISTIA (olvidar), como una reminiscencia de aquellas “gracias” o atribuciones discrecionales que en tiempos pasados caracterizaban a los monarcas autócratas. La jurisprudencia patria le ha puesto límites a estas discrecionalidades, y la reserva excepcionalmente para beneficiar a los procesados o condenados solamente por delitos políticos. Tal restricción resulta consecuente con la máximo aspiración del Sistema Penal Acusatorio de trasladar al Órgano Judicial el control jurídico de las controversias privadas y públicas, potenciando su función de ser el único intérprete de la ley. El proyecto bajo examen termina considerando al indulto y a la amnistía como mecanismos de impugnación, creando una peligrosa injerencia del Ejecutivo y el Legislativo en la ejecución concreta de sus sentencias, alterando el sistema de controles y balanzas. que mantiene a prudente distancia a los órganos públicos entre sí. IV.- LA REBAJA DE PENA Y LA LIBERTAD CONDICIONAL SON FUNCIONES DE NATURALEZA JURISDICCIONAL La ejecución de la sentencia le competía durante mucho tiempo al Ejecutivo. Hoy es el Órgano Judicial el encargado de cumplir esta función, de la que los condenados pueden invocar sus beneficios, a la luz de los resultados obtenidos en los programas de rehabilitación en que participó. Esto significa que de la rebaja de pena y la libertad condicional de la pena sólo puede resultar favorecido, quien se encuentra purgando una pena de prisión, y no quien se encuentra en condición de prófugo de la ley. No tiene sentido trasladarle esta facultad al Ejecutivo, al que le corresponde exclusivamente la administración de los centros penitenciarios establecidos con tal propósito. V.- UNA ACOMODATICIA DEFINICIÓN DE DELITO POLÍTICO (art.2 lit. A, B y C) Para ajustarse a la jurisprudencia dominante que predica que el ejercicio de las facultades para decretar el INDULTO o la AMNINSTÍA sólo procede en delitos políticos, el Proyecto examinado abusa del casuismo, al enlistar sus supuestos hipotéticos que n0o gozan de esa naturaleza política, ajenas al sentir y deseo ciudadano de justicia. Así, se nos propone que sean beneficiados, los candidatos a puestos de elección por voto popular, que por mandato judicial quedaran inhabilitados para participar; los condenados por presiones mediáticas, o por considerar que la sentencia violenta derechos humanos. Para la configuración de estas causales, se le traslada al Ejecutivo y al Legislativo una exagerada carga de subjetividad, haciendo injustificable esos actos de disponibilidad jurídico política. En la sociedad democrática el ejercicio de esta naturaleza resultan inaceptables, pues en material penal con el delito se busca satisfacer en idéntica preminencia los intereses del Estado como los de la sociedad, hoy representado en el proceso penal en la figura de la víctima. No es conveniente que la ley define las causales, pues con esta tendencia muy de presenta en los textos legales, pues bajo el Sistema Acusatorio se debe apuntalar la idea de que al Órgano Judicial por su naturaleza es el intérprete de la Ley. VI.- SUS EXCEPCIONES (art.17) Nuestras cárceles ya están saturadas. Por momentos pensé que este Proyecto de Ley haría justicia a esos miles de adolescentes y adultos que purgan penas excesivas, dado la desproporcionalidad entre el daño público con el perjuicio social causado con un delito, situación ajena a la ponderación de Fiscales y Jueces. Pero la forma en la que se pretenden regular las atribuciones Presidenciales y Legislativas para decretar indultos o amnistías, rebajar penas o otorgar libertades condicionales, le sería muy fácil al que posee recursos económicos probar, por ejemplo que una condena fue dictada como resultado de una campaña mediática. Nos sorprende que el proponente omita razones para considerar que las únicas excepciones sean los delitos “contra la Humanidad o de desaparición forzada de personas”. Es que dado su impacto negativo en la vida nacional, estimamos a manera de ejemplo que los delitos de corrupción en todas sus modalidades, el tráfico de drogas, homicidios, el blanqueo de capitales y las violaciones carnales, por ser merecedores del reproche público y social, y perturbadores de la concordia y paz social deberían encabezar la lista selecta y antojadiza de excepciones.