COMENTARIOS SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL HD RONALD DE GRACIA, “QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DEL DELITRO DE HURTO PECUARIO”
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
…………………………………………………………………………………………………………………………………
I.- EL SENTIDO DEL ANTEPROYECTO
Hemos comentado recientes iniciativas legislativas, que intentan introducir modificaciones y reformas a los Códigos Penal (sustancial y procesal) con motivaciones muy válidas para atender el problema especial del hurto pecuario, pero por ser abordadas deficientemente, advertimos que no minimizará la incidencia de ese tipo delitos, y por el contrario, agudizará las contradicciones que a diario presenta la aplicación e interpretación de las normativa propia del sistema penal acusatorio.
Al inicio, supusimos que se buscaba aumentar las penas previstas en el Código Penal a este delito. Sin embargo, para nuestra sorpresa lo que se busca es atribuirle efectos a los arreglos patrimoniales (judiciales y/o extrajudiciales) para convertirlos en una circunstancia atenuante; introducir al abigeato dentro de la categoría de delitos que no admiten el desistimiento de la pretensión punitiva, y por último, negarle a los condenados la sustitución de la pena de prisión por el “beneficio” del trabajo comunitario.
II.- LA FALTA DE UNA POLÍTICA CRIMINAL
Tal como viene ocurriendo en otros anteproyectos comentados, pasa desapercibido el hecho de que todo modificación a la justicia penal debe ajustarse al proceso de fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Esto quiere decir que las modificaciones que se promuevan en esta área deben respetar el orden constitucional, y de paso; proteger con idéntico celo los derechos humanos, sobre todo cuando por exigencia de los convenios internacionales, viene en aumento la presencia de los intereses particulares dentro del proceso penal.
La fuerza de la narrativa humanizadora de los tiempos modernos, que reivindica ante el Estado el respeto a la dignidad y los derechos humanos, se viene imponiendo a los argumentos de quienes aún creen que pena de prisión debe seguir funcionando como la respuesta más efectiva del Estado para resistir al fenómeno social del delito.
Al conservarse vigente esta reminiscencia inquisitiva, la adecuación del humanismo predicado encuentra mucha resistencia con aquella tradición en la que el proceso penal se mantenía bajo el control del interés público.
El desistimiento de la pretensión punitiva así como los sustitutos penales existentes, dan fe de esta novedosa tendencia, por lo habrá que prepararse para inaugurar un proceso penal en el que mayoritariamente la acción pena y la pena serán desistibles, y consecuentemente con ello, las penas corporales serán aplicadas de forma excepcional.
Con una política criminal vigente, se coordinarán los cambios al aparato normativo de todos los componentes del sistema penal acusatorio. Con ello se lograría una justicia penal democrática, desterrando esa cultura autoritaria que justificaba la primacía dentro del proceso del interés público y privado.
III- VALOR DE LOS ARREGLOS INTERPARTES
La actividad agropecuaria ocupa un sitial importante en la economía nacional. Pero, amerita ponderar si al ganadero le resulta más beneficioso una largo proceso para imponer una pena, o recibir la indemnización del delincuente por el daño causado.
Debemos claro, que el hurto es un delito contra el patrimonio económico, mismo que admite el desistimiento de la víctima por cuanto que cada vez resulta más difícil establecer una clara distinción entre el daño privado y colectivo causado por el delito.
Además, este dato es la razón fundamental por la que la nueva legislación procesal le reconoce a los arreglos patrimoniales entre las partes, la cuestionada virtualidad de concluir anticipadamente los procesos por el delito de hurto genérico.
Advertimos cierto contrasentido en este Anteproyecto en cuanto a que propone que al resultado de estos arreglos se le considere como una atenuante especial. Si como lo venimos repitiendo, la transacción indemnizatoria puede producir el fin del proceso, entonces no tendría sentido realizar juicios y valoraciones sobre la responsabilidad penal, salvo que se trate de un delincuente reincidente.
IV.- EL ABIJEATO Y EL TRABAJO COMUNITARIO
De acuerdo al Anteproyecto, las penas impuestas por el delito de hurto con menos de cinco años de prisión, no podrán ser reemplazadas por trabajo comunitario. Para evitar subjetividades, aceptamos que el quantum de la pena se establezca como criterio objetivo para conceder el reemplazo.
En realidad que no creemos en ese listado casuista, pues se puede convertir el trabajo comunitario en un privilegio, y hasta en una verdadera injusticia, razón por la que preferimos que para individualizar la pena o aplicar un subrogatorio, se debería atender al perfil del condenado.
Si consideramos que el derecho estatal a privar a un ciudadano de su libertad, éste le es concedido teniendo su “rehabilitación” como objetivo. Y eso no es todo, pues ese derecho se consagra también en el interés social para su “protección y defensa”.
¿Cómo definir si la se aplicará “para rehabilitar, o para proteger o para defender a la sociedad”? Es en la etapa de ejecución de la pena la etapa en la que debe establecer si le priva de su libertad para rehabilitarle, y con el derecho a recibir todos los sustitutos penales. En caso contrario, si sus antecedentes establecen que es un peligro para la sociedad, por cuestiones de seguridad y defensa social, sólo como una excepcionalidad podría recibir tales beneficios.
Para concluir, sin desconocer el impacto que el hurto de ganado tiene en la economía, nada justifica que a sus autores se les cancela el trabajo comunitario, y que por otro lado, de este sustituto penal sí se pudieran beneficiar a los condenados por peculado en cualquiera de sus modalidades.
V.-UN BREVE EPÍLOGO
Resulta importante replantear el papel de los Jueces y Fiscales; de la víctima y el imputado; de la fuerza Pública, de la Defensoría del Pueblo y de la Defensa Pública, dentro del “sistema” acusatorio, para asegurar que sus funciones se realicen sin colisionar el orden público con el interés de la sociedad. Toda invasión de uno en el predio del otro, amenaza con hacer de la justicia penal, un pesado obstáculo en el áspero camino que recorre la nación, buscando a toda costa el perfeccionamiento de la institucionalidad democrática.