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OPINIÓN

CAPSULA JURÍDICA.

ARTÍCULO DE OPINIÒN.

CONTRATO DE PRENDA. (Materia Civil)

Facilitador: ABOGADO RENALDO MELÉNDEZ.

Para el gremio: “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO”

De la prenda

• CONTRATO DE PRENDA: 

Debe darse la tenencia la prenda al acreedor o a un tercero de común acuerdo y cumplir con los requisitos esenciales:

1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal;

2. Que la cosa pignorada pertenezca en propiedad al que la empeña;

3. Que las personas que constituyan la prenda tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

• CUANDO LA PRENDA SEA SEMOVIENTE:

Semoviente se refiere a que se puede mover por sí solo, que constituye los animales.

Cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de esta con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda así constituida produzca efecto contra tercero, será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen con un ferrete especial y que el contrato en que se constituya dicha prenda se inscriba en el Registro Mercantil.

• LA PRENDA SOBRE BIENES MUEBLES:

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha en instrumento público.

• GARANTIA DE LA PRENDA:

La prenda no garantiza más obligaciones que aquellas para cuya seguridad fue constituida, salvo convenio expreso en contrario.

• EFECTO DE LA PRENDA AL ACREEDOR E INTERESES:

El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro.

Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.

Esto, no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

• USO DE LA PRENDA:

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.

• RESTITUCIÓN POR EL DEUDOR:

No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.

El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito podrá proceder a la enajenación de la prenda en la forma prevenida por el proceso ejecutivo prendario.

Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán de acuerdo con lo establecido en el artículo 814 y siguientes del Código de Comercio.

Montes de Piedad

Respecto de los Montes de Piedad y demás establecimientos oficiales que presten sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernen, y subsidiariamente las disposiciones de este proceso ejecutivo de prenda.

Montes de Piedad: el acreedor cede la cantidad de dinero en metálico a cambio de una prenda, que en caso de impago era subastada

SERAN CONSIDERADAS PRENDAS:

Se reputan prenda y se regirán por las disposiciones anteriores los equipajes y demás efectos introducidos en hoteles, fondas o posadas para responder a favor del propietario, del alojamiento y demás gastos de los huéspedes.

Artículos 1554 a 1565 del Código Civil.

Facilitador: ABOGADO RENALDO MELÉNDEZ.

Para el gremio: “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO”