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OPINIÓN

*Contrato minero: capital de la muerte. Holocausto ecológico*

 

_Jorge I. González_

_Lic. Derecho y Ciencias Políticas_

 

El título del presente artículo se basa en un extracto de las palabras del profesor José Álvaro, presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá, durante su participación en el primer debate del pasado jueves 31 de agosto, sobre el contrato entre el Estado y la mal llamada Minera Panamá, S.A.  

 

Dijo en aquella ocasión el profesor Álvaro: “_diputados, empínense por encima de los sectores gubernamentales que sirven en el capital de la muerte_”. Contundente frase antecedida de una explicación de las razones históricas por las que el precitado contrato es una afrenta a la historia de lucha de la nación panameña por su soberanía.  

 

Profesionales de distintas ramas del saber, junto a campesinos, indígenas, obreros, feministas, estudiantes, ecologistas, asociaciones, fundaciones, entre otros, han pasado por los micrófonos de la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional y han planteado su férrea oposición a este contrato, por razones de índole ecológica, social, histórica, política, constitucional y legal. 

 

Minera Panamá (MPSA) es la subsidiaria de la minera transnacional de origen canadiense _First Quantum Minerals_.  

 

Para múltiples sectores representativos de los más diversos y amplios espectros de la sociedad panameña, el contrato entre el Estado y Minera Panamá, conocido en la opinión pública como “contrato minero”, representa una lesión al interés nacional, pues instaura algo similar a lo que fue la ex zona del canal y establece una serie de prerrogativas territoriales que convierten al Proyecto Cobre Panamá, explotado por Minera Panamá, S.A., en una zona que se extiende por varios distritos de la Provincia de Colón. 

 

El contrato convierte a esta zona minera en un práctico enclave autónomo dentro del Estado Panameño. Una cuasi colonia de naturaleza empresarial de connotación extranjera, colocada en el epicentro de nuestro territorio nacional. 

 

La comentada presencia de capitales de origen estatal foráneo en la conformación de la transnacional minera, constituye una violación a la Constitución Política de la República de Panamá, la cual en su artículo 3 establece: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.”  

 

Bajo ese contexto normativo, el artículo 431 del Código Penal de la República de Panamá establece: “Quien esté encargado por el gobierno de la República para tratar asuntos de Panamá con un gobierno extranjero o con empresa extranjera y traicione su mandato de manera perjudicial para los intereses públicos será sancionado con prisión de dos a seis años.”

 

El nefasto contrato, que algunos han calificado como una sui generis macro concesión de concesiones, pues se otorgan a Minera Panamá y al proyecto Cobre Panamá, facultades tales como el establecimiento de zonas de exclusión aérea, así como la entrega de tierras, control de aguas, ríos y costas, perspectivas portuarias e incluso, construcción de centros comerciales o _malls_ que erradiquen a los pequeños emprendimientos forjados a partir del funcionamiento del proyecto minero en cuestión. 

 

Así mismo, la minería a cielo abierto provoca daños ambientales que son irreparables, mediante la contaminación de ríos, destrucción de la fauna y flora de la región, amenazando la salud de la población campesina y provocando desplazamientos de pueblos.  

 

La minería a cielo abierto constituye un ecocidio, es decir, la destrucción sistemática e industrializada de los recursos naturales y en consecuencia, de los entornos que sustentan la vida animal y humana.  

 

En materia de Derecho Laboral, a lo largo de su operación, el proyecto Cobre Panamá se ha caracterizado por ser objeto de muchas denuncias de irregularidades laborales, tales como posturas contrarias al derecho de sindicalización, aplicación de condiciones de trabajo adversas a los derechos sociales de los trabajadores, así como la introducción de mano de obra obrera procedente de países de Asia, sometidos a circunstancias de _proto_ esclavitud contemporánea. 

 

Tomando en cuenta el conjunto de los factores antes mencionados, tenemos que el tiempo de concesión por 20 años, con opción para 20 más, provocan un estado creciente de alarma y movilización legítima de la ciudadanía. Por todas estas razones, la Asamblea Nacional debe rechazar el contrato entre el gobierno y la empresa Minera Panamá, S.A., por lesivo al interés del pueblo panameño.

 

Panamá, 2 de septiembre de 2023