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OPINIÓN

CONTRATOS CIVILES CRIMINALIZADOS, UNA HERRAMIENTA UTILIZADA EN LOS DELITOS DE ESTAFA.

 

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

 

En el ejercicio del Derecho Penal post pandemia, he notado, con mucha frecuencia, el uso de contratos en los delitos de estafa por lo que me lleva a pensar que esta herramienta es muy efectiva para los estafadores, además, en lo personal, he observado que estos delincuentes saben que al momento en que la víctima acuda al Ministerio Público para activar el engranaje judicial, no le imputarán cargos ya que los fiscales, por lo general, señalarán que la conducta no constituye un ilícito penal sino, que se trata de un mero incumplimiento civil por lo que debe ser dilucidado en la esfera civil.

 

La tendencia de parte del Ministerio Público en considerar como un mero incumplimiento civil aquellas estafas en donde se utilizó como herramienta o instrumento un contrato, crea dos graves situaciones: la primera es que deja a la víctima en estado de indefensión y la segunda es que crea en el delincuente una atmosfera de seguridad que lo anima a seguir delinquiendo utilizando la herramienta en cuestión.

 

Estos tipos de contratos utilizados por los estafadores se denominan «contratos civiles criminalizados» y se caracterizan por «erigirse en un instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude». (Flores Alarcón, Sugey Magali. El delito de estafa en los márgenes del incumplimiento contractual. Pág. 72). En resumida cuenta, este instrumento, se caracteriza por ser un vehículo que busca crear una atmosfera de legalidad y honestidad a fin de que la víctima se sienta segura en la celebración del negocio jurídico.

 

En otras palabras, estos contratos, que pueden ser de naturaleza civil o comercial, dan la apariencia de normalidad ya que cuentan con los requisitos esenciales que le dan su validez, pero, con la diferencia de que la intención inicial o antecedente del estafador es no hacer efectiva la contraprestación o existe el conocimiento de la imposibilidad de cumplir el contrato y si lo cumple, lo hace solamente en una pequeña parte con la intención de seguir lucrando en perjuicio del contratante. En otros términos, debe preexistir la intención de engañar sobre la celebración del negocio jurídico.

 

Abonando a lo antes indicado, la Magistrada del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, Elvia María Batista Solís, ha reiterado; que un estafador al utilizar la herramienta en cuestión «simula un propósito serio de contratar que actúa como engaño precedente, cuando en realidad solo quiere aprovecharse del cumplimiento de lo pactado por la parte contraria y de su propio incumplimiento del que se deriva el enriquecimiento obtenido o intentado, con el consiguiente empobrecimiento del perjudicado». 

 

En Sentencia Condenatoria No. 8 de 7 de mayo de 2015, la Juez Esther Hinestroza de Cabrera indica que, los negocios civiles criminalizados son «una ficción al servicio del fraude a través del cual se crea un negocio vacío que encierra realmente una asechanza al patrimonio ajeno».  

 

En definitiva, la acción ilícita de estafar, nace en el seno de un acuerdo previo de voluntades el cual, se convierte en una ficción en donde se crea un negocio vacío cuyo propósito es alcanzar el patrimonio ajeno valiéndose de la confianza y buena fe del perjudicado, víctima, o sujeto pasivo.

 

Es importante tener presente que, el incumplimiento de la obligación contractual debe surgir abinitio, es decir, la intención de engañar (dolo penal) debe emerger antes del acto contractual ya que, si la intención de engañar (dolo civil) aparece con posterioridad estaríamos en la esfera civil.

 

Ahora bien, ¿Cómo demostramos el engaño antecedente en estos tipos de estafa?... Al respecto, tendríamos que considerar que, en los delitos de estafa efectuados por medio de contratos civiles criminosos, la intención delictiva del sujeto activo (estafador) es un hecho subjetivo precisado de pruebas, es decir, su intención dolosa de engañar no puede ser acreditada a través de pruebas directas, por lo que es necesario «acudir a un juicio de inferencias para afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construidos sobre datos fácticos debidamente acreditados» (Flores Alarcón, Sugey Magali. El delito de estafa en los márgenes del incumplimiento contractual. Pág. 71). 

 

Reitero, no podemos confundir la intención dolosa abinitio (antecedente) con la subsequensu (subsecuente) ya que en la primera se requiere un «nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el desplazamiento patrimonial generador del perjuicio» (Flores Alarcón, Sugey Magali. El delito de estafa en los márgenes del incumplimiento contractual. Pág. 71) y la segunda, es meramente de naturaleza civil.

 

Tomando en consideración las características fundamentales aquí anotadas, mismas que enmarcan los delitos de estafas por medio de contratos civiles criminalizados, no comprendo la razón por la que el Ministerio Público fácilmente se desvincula de estos al señalar que son materia de la esfera civil y lo más sorprendente de todo, es que lo dicen con una tranquilidad pasmosa revictimizando con esto a la víctima o sujeto pasivo.

 

He de mencionar que, después de mucha lucha, en caso de ser admitida la querella, la investigación duerme el sueño eterno en la etapa de pre-investigación ya que el Ministerio Público (Fiscales) no imputa cargos al considerar que no ven delito de estafa. En ese momento, entramos a un círculo vicioso en donde el fiscal solo busca probar lo que se ha entregado como elemento de convicción en la querella escudándose, por ende, en la objetividad de la investigación y las garantías procesales del indiciado.

 

Para concluir este aporte y llamado de atención, hago las siguientes preguntas: ¿Acaso se imputan cargos ante Juez de Garantía con una causa probada? … ¿No se imputan cargos ante el Juez de Garantía con elementos de convicción? … ¿Cuánto tiempo debe permanecer una causa en la fase de pre-investigación?... ¿No es en la fase de investigación donde verdaderamente se va a profundizar en la causa?...  

 

Es necesario que el personal del Ministerio Público (Fiscales) se actualicen en estas nuevas modalidades delictivas de lo contario seguiremos premiando a los delincuentes que se dedican a estos menesteres.

 

Dios bendiga a Panamá.

 

 

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