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OPINIÓN

DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE HOMICIDIO Y EL DELITO DE LESIONES PERSONALES AGRAVADAS CON RESULTADO MUERTE.

 

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

 

Los niveles de violencia en que vive Panamá, es una alerta que nos marca el deterioro moral y ético que atraviesa nuestra sociedad. Es muy fácil ver en nuestras calles como hacemos justicia con nuestras manos, con un nivel de agresividad indescriptible, en donde, al parecer; impera la ley del más fuerte. 

 

El problema de esta agresividad explosiva que caracteriza los conflictos que a diario se ven por todas nuestras redes sociales y que son temas de noticias y comentarios en nuestras televisoras, es que pueden tener un desenlace fatal que al final de cuentas, tal vez, no se quería realizar. 

 

Por esto, considero oportuno hacer docencia en estas breves líneas y establecer las diferencias entre el delito de homicidio y el delito de lesiones personales agravadas con resultado muerte.

 

En cuanto al delito de homicidio, tipificado en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección 1ª del Código Penal (CP), artículos 131 al 135 los cuales, integran los delitos de Homicidio; en su modalidad simple y agravada; Femicidio, Homicidio Culposo e Inducción al Suicidio, podemos anotar que, es el hecho punible de mayor gravedad y la sanción que trae consigo puede llegar hasta los treinta (30) años.  

 

Este tipo de delito, lo podemos explicar como una acción dolosa o culposa que consiste en quitarle la vida a otra persona. En cuanto al homicidio doloso podemos indicar que, deviene en la mala intención de quitarle la vida a otra persona y en relación al homicidio culposo, se observa el actuar del sujeto activo ya que este pudo causar la muerte una persona por negligencia, impericia, imprudencia o alguna inobservancia de su deber de cuidado. No podemos soslayar que, en los delitos de homicidio culposo se da en mayor escala en accidentes de tránsito, laborales o en la mala praxis en el desarrollo de algún procedimiento médico. 

 

La ejecución del delito de homicidio puede ser simple o agravada y como es un delito de resultado, admite la tentativa la cual, es una forma imperfecta de la ejecución del hecho punible, en otras palabras, el resultado no se produce por algún factor externo a la voluntad del sujeto activo u delincuente. 

  

Otro aspecto a destacar es que, conforme al artículo 25 del CP, un homicidio puede cometerse por comisión, cuando el autor realiza directamente el hecho delictivo, por ejemplo: matar a una persona con arma de fuego; por omisión, cuando se incumple el mandato establecido en la norma, por ejemplo: usted sabe que existe una droga letal en la bebida de una persona y no evita que sea ingerida por otra persona y, comisión por omisión, cuando el garante a pesar del deber jurídico que pesa sobre él, no actúa para evitar el resultado prohibido, por ejemplo: el galeno que no atiende a la persona en peligro de muerte y no hace nada para evitarlo.

 

En definitiva, un homicidio es quitarle la vida a otro ser humano, pero… ¿Qué sucedería si usted, sin la intención de matar, golpea a una persona con un palo y le causa la muerte?... 

 

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos entender que los delitos de Lesiones Personales se encuentran tipificado en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección 2ª del Código Penal (CP). Estos tipos de delitos permiten la modalidad dolosa y culposa, además, los tipos penales que se regulan, van en torno a la gravedad del daño físico y psíquico que se produce a las víctimas.

 

En lo referente a las lesiones personales culposas al igual que en los homicidios culposos, se observa el actuar del sujeto activo ya que este puede causar una lesión personal a una persona por negligencia, impericia, imprudencia o alguna inobservancia de su deber de cuidado. Cabe indicar, que estos tipos de delitos, son muy frecuentes en los hechos de tránsito. 

 

En cuanto a las normas que regulan las lesiones personales dolosas, tenemos que señalar que estas se enmarcan en el tipo de daño corporal producido, por lo tanto, estas afectaciones corporales que sufre la víctima pueden ser leves, graves y gravísimas.    

 

Aclarado lo anterior, en el momento en que una lesión gravísima causa la muerte de una persona, estaríamos entrando en la dimensión de los delitos lesiones personales agravadas con resultado muerte tipificado en el artículo 138 del CP. La sanción de este delito va de cuatro a ocho años.

 

Para que se tipifique este tipo de delito, es necesario que exista el dolo eventual, es decir, que el sujeto activo u actor no haya querido causar un daño de tanta gravedad como el que causó, pero, que haya previsto como posible dicha consecuencia. En otras palabras, «el agente se representa un resultado dañoso, lo mira con indiferencia y no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando así sus consecuencias.» (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia 2ª de lo Penal, 13 de marzo de 1996, José Manuel Faundes, Aura E. Guerra de V. y Rodolfo Palma Guerra).  

 

De igual manera, se debe tomar en cuenta en este tipo de delito el medio empleado y la ubicación de la herida a fin de analizar si esta, razonablemente, pudo causar la muerte para que sea considerado como un delito de lesiones personales agravadas con resultado muerte.

 

Así las cosas, si usted golpea a una persona con un palo o un bate de baseball en la cabeza, usted sería acusado del delito de homicidio simple porque su intención no era lesionarlo sino quitarle la vida, además, el medio utilizado era extremadamente dañino y destructivo y la cabeza es un área del cuerpo muy sensible.

 

En cambio, si usted golpea a una persona con sus puños y este al caer se golpea la cabeza con el filo de la acera y muere después de un tiempo en el hospital, usted estaría enfrentando el delito de lesiones personales agravadas con resultado muerte.

 

En definitiva, en el delito de lesiones personales agravadas con resultado muerte, existe la intención dolosa de lograr un resultado, aunque con la especial circunstancia de que la intensión del agente o sujeto activo es con el ánimo de lesionar y no de causar la muerte.  

 

Señores, dejemos los conflictos violentos en las calles y manejemos la ira ya que de una u otra forma tendremos que responder por nuestras acciones.

 

   

Dios bendiga a Panamá.    

 

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