Distorsión del asilo político
Franklin Castrellón Morales
Periodista
Bajo el titular “Distorsión del asilo”, el jurista colombiano José G. Hernández publicaba un artículo el 23 de noviembre de 2010 en el que calificaba de “precedente nefasto para la futura aplicación de ese instrumento de protección internacional”, el asilo otorgado por el entonces presidente panameño, Ricardo Martinelli, a la exjefa del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, María del Pilar Hurtado, acusada de haber interceptado ilegalmente a magistrados, líderes de oposición y periodistas durante el gobierno de Álvaro Uribe.
Y es que, como bien dice en su artículo el jurista Hernández, el asilo “se ha concebido dentro de conceptos jurídicos de carácter humanitario, que no tienen por objeto la injerencia de un Estado en la administración de justicia de otro Estado, sino proteger a las personas que son perseguidas en su país de origen por razones políticas, raciales o religiosas”.
Ese no era el caso cuando Martinelli otorgó, indebidamente, asilo a Hurtado, como tampoco lo es ahora con los sendos asilos otorgados por Nicaragua el 7 de febrero de 2024 al expresidente Martinelli, y México al exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas el 4 de abril de 2024. Este había estado refugiado en la Embajada de México en Quito desde que solicitó asilo político en diciembre, argumentando que estaba siendo perseguido por la Fiscalía General.
La cancillería ecuatoriana solicitó autorización al gobierno mexicano para ingresar a la legación para apresar a Glas, pero el presidente de México Andrés M. López Obrador, respondió anunciando haberle otorgado asilo diplomático. Ecuador alegaba que, de acuerdo con la Convención de Asilo Diplomático de 1954 y de Asilo Político de 1933, de la que son signatarios ambos países, México “tiene la obligación de entregar al señor Jorge Glas para que sea puesto a disposición de los tribunales de justicia”. Fue entonces que el gobierno ecuatoriano autorizó al Ejército el 5 de abril a entrar a la fuerza a la embajada mexicana para arrestar a Glas, lo que generó la ruptura de relaciones por México y la condena a Ecuador de la OEA y varios países.
Glas fue condenado en diciembre de 2017 a ocho años de prisión por recibir sobornos de la constructora brasileña Odebrecht, mientras que Martinelli lo fue en julio de 2023 a 10 años y 6 meses de cárcel y a pagar una multa de más de US$19,2 millones. Fue declarado responsable, junto a otras cuatro personas, del delito de blanqueo de capitales en el caso conocido como “New Business”.
La cuenta bancaria de New Business fue usada como canasta para la compra del grupo editorial EPASA que, según el Ministerio Público, fue adquirido con fondos que provenían de contratos con el Estado que se manejaban de forma irregular. En ambos casos las condenas estaban en firme luego de agotado el debido proceso.
Al menos en el caso de Martinelli, el gobierno de Nicaragua fundamenta su decisión de concederle asilo en el Artículo IV de la Convención sobre Asilo Diplomático adoptada por el sistema interamericano durante la Décima Conferencia realizada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954, que señala: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. Sin embargo, el Artículo III estipula con meridiana claridad las limitaciones a las que está sujeto el derecho de asilo:
“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.”
Y concluye subrayando lo siguiente:
“Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega.”
Como resulta evidente, en ninguno de los dos casos (Panamá y Ecuador), los personajes involucrados tenían derecho al asilo, pues ambos habían sido sometidos a sendos procesos judiciales en sus respectivos. países. El caso Ecuador-México ha precipitado sendas reuniones extraordinarias de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Considero que la ocasión es propicia para que se promueva la revisión de la Convención de cara a estas experiencias, a fin de evitar que en el futuro se utilice la honorable figura del asilo para proteger a figuras procesadas conforme a las leyes de sus respectivos países por graves delitos. En ambos casos, resulta evidente que los “asilados” no tenían derecho al asilo político.
Panamá, 9 de abril de 2024