DR. JORGE FABREGA Y SU LIBRO TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA.
Por Ramiro Guerra M.
Abogado y cientista político.
Septiembre de 2023.
El proceso configura una relación dialéctica. Lo anterior vale por igual para todas las causas, donde se ventila quién tiene la razón jurídica, algunos la certeza de lo que afirma o niega como fundamento de hecho de la pretensión planteada.
El solo indicio no es suficiente; el fiscal ruso Vischinky escribió, los indicios son como una cadena cuyos eslabones constituyen una sola, que no admite ruptura. Allí donde uno de sus eslabones se rompe, se viene abajo el concepto de indicios necesarios para cursar hacia una prueba irrefutable. En materia penal así ocurre.
El Dr. Fabrega escribió que el corazón del proceso es la prueba. Esta tiene que ser concluyente y certera. Lo anterior vale para las pruebas aducidas como contrapruebas. En el proceso donde éstas son contudentes para hacer valer una pretensión, la labor del juez se hace menos compleja.
La instancia de alegatos es la oportunidad para sostener, exponer, que el caudal probatorio, tiene lógica de certeza.El juez es el responsable, esa es su función, examinar sí los mismos tienen consistencia lógica.
Lo anterior vale para demandantes, demandados, querellantes y querellados e igual para la vindicta pública. En ese sentido, el proceso es todo un juego de lógica dialéctica.
En esta relación de esbozos dialécticos, la improvisación es fatal; peor la conjetura simple. A menos que, como escribió Juan Antonio Aroca, la conjetura esté inserta en el esbozo de la dialecticidad probatoria.
Tan importante es lo anterior que, de nada sirven pruebas que dan certeza de un delito, pero no el que dió lugar al juicio .