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OPINIÓN

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO ELEMENTO ESENCIAL AL ESTADO DE DERECHO.

Por: Dr. Silvio Guerra M.

 

El acceso a la justicia, hoy por hoy, es entendido como un derecho fundamental que tiene todo ciudadano o particular, innegable, de poder ingresar, presentarse o de exigir y hacer uso de la correcta Administración de Justicia, de los procesos y procedimientos, de carácter jurídico, que se dan dentro del Estado, para que una vez planteada una pretensión jurídica, ésta sea resuelta, de modo efectivo y concreto, por parte de los operadores de justicia (Jueces o Magistrados) o de quienes conozcan del procedimiento o proceso que el ciudadano entabla o impetra o que se surte en su contra.

Es decir, necesariamente, debe haber una resolución que contenga una decisión sobre la materia controvertida en los estados judiciales y no una que rechace o cierre las compuertas del templo de la justicia al particular.

De manera tal. que la correcta administración de justicia tiene, como meta de primer orden, el darle solución positiva o negativa, a ese ciudadano o particular que toca a las puertas del Órgano Judicial o de los procedimientos administrativos y de cualquier otra naturaleza, a fin de que le sea resuelta su pretensión jurídica.

Conforme al Artículo 215 de la Constitución Nacional, norma que no

pocas veces olvidan o soslayan, tanto los operadores de justicia, los agentes de investigación, a como también los propios abogados y todo aquel funcionario que ejerce mando y jurisdicción, es dable ratificar lo que se prescribe o señala en sus contenidos normativos: Las leyes procesales que se aprueben en el país, que se expidan en nuestra Patria, habrán de tener como principio rector el reconocimiento de los Derechos consagrados en las leyes sustanciales, estos son los consagrados en la legislación.

Lo anterior significa que, por encima de los formulismos o que por encima de las meras formalidades, los operadores de justicia o de quienes tienen que resolver como jueces un conflicto jurídico, habrán de tener, siempre presente y en primer lugar, que el deber jurídico que se les impone es, precisamente, el de resolver, inequívocamente, el planteamiento jurídico que se lleva o deduce en un procedimiento o en un proceso por parte del particular. Sea a través de una demanda o de una querella.

Siendo así las cosas, rebus sic stantibus, cuando el Juez sacrifica esa necesaria tarea, cuál es la de resolver el conflicto jurídico planteado, argumentando u objetando que, por no cumplirse con tal o cual requisito de formalidad, no puede acceder, como juez o decisor, a conocer el caso y resolver la pretensión jurídica, lo que hace es pisotear todo el universo jurídico del Estado.

A nuestro juicio, si el

Juez actúa de esta manera, incurre en un actividad que colisiona el verdadero fin, sentido y alcance de la norma constitucional antes expresada y cual es el artículo 215. Y lejos de permitir el libre acceso a la justicia, lo que produce es un caso concreto de clara denegación de justicia. Es contradictorio que. como conocedores del Derecho, sabemos que ni siquiera en los casos de insuficiencia o de ambigüedad en la Ley, pueda el juez negarse a fallar una causa; no obstante, invocando el formalismo perverso, sí lo haga y niegue el acceso a la justicia.

No puede ser cierto, entonces, que el formalismo impere y que, por ejemplo, en las llamadas acciones de amparos de garantías constitucionales, se siga sacrificando o o crucificando la verdadera esencia del amparo, es decir, la tutela judicial y constitucional efectiva que debe producirse ante una orden de hacer o de no hacer, como acto jurídico individualizado, que viola las garantías constitucionales y convencionales suscritas por la República de Panamá. Así como tampoco podrá ser cierto, jamás, que el excesivo formalismo de la rancia y vieja casación, como recurso extraordinario, tanto civil como penal, prosigan sacrificando la efectiva tutela judicial y jurídica o penal de cualquiera otra naturaleza, a la cual tiene derecho el particular. No podrá ser cierto, tampoco, que las exigencias de formalidades en la materia de inconstitucionalidad, del

mismo modo, continúen dando al traste con ese derecho fundamental de libre acceso a la justicia.

Así como también, dable es decirlo, que no podemos aceptar como bueno, el hecho de que, en materia de los recursos contenciosos administrativos, llámense acciones de nulidad por ilegalidad o de plena jurisdicción o contenciosos de protección de los derechos humanos, etcétera, se argumente, para ser rechazados, el hecho de que porque no se cumplió con tal o cual formalidad o formulismo estos no sean admitidos y, en ese camino o vía, se desconozca, por completo, esa pretensión de justicia a la que todo ciudadano, que enfrenta un conflicto jurídico, aspira a que le sea, efectivamente, resuelta.

Tristemente, la jurisprudencia panameña, en las materias que he advertido y en tantas otras, no ha logrado divorciarse de ese formalismo o formulismo harto superado ya en otras latitudes, y en donde, lejos de endiosar formas o formalidades, se ensalza a la verdadera justicia en su sentido material.

En nuestro suelo, pena da ya, que se siga enarbolando el argumento de las formas, que para lo único que funciona es para denegar justicia. Formalidades que encausan la muerte de toda pretensión de justicia a la que aspiran los ciudadanos.

Quede claro. No se está hablando de si se accede o no a la concesión de la razón jurídica o de lo

pedido. Lo que estamos reclamando es que todo juez, toda Sala de la Corte Suprema, todo tribunal, hoy más que nunca, en medio de los vericuetos que plantea una sociedad que viaja y camina al margen de la legalidad y del orden, que ha trastocado los significados reales de la justicia y del principio de la igualdad, cosa igual acontece con la libertad, suplantando la racionalidad del Derecho, que por caprichos y obsesiones que tuercen el elemento lógico y racional del Derecho, es harto obligado que los jueces no se sustraigan de la sagrada misión de administrar justicia en nombre de la República o de la Nación. Esa misma justicia que no puede ser abrogada o anulada por los formalismos o formulismos de las leyes y que con ello se da al traste con los derechos reconocidos en las leyes sustanciales de las cuales es recipiendaria toda la sociedad.

Al final de cuentas, conste, la verdadera justicia debe salir, de manera inmediata, enérgica y al paso, para condenar y poner un coto final a ese depravado formalismo que se ha venido imponiendo sobre ese reconocimiento que debe ser efectivo respecto a los derechos individuales y sociales.

Una sociedad que no hace valer su derecho al libre acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, sin frenos ni cortapisas, será una sociedad castrada en sus libertades y garantías. ¡Dios bendiga a la Patria!