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OPINIÓN

EL EXAMEN DE BARRA O DE IDONEIDAD, LA ÚLTIMA BARRERA PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN PANAMÁ.

 

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

 

Es de conocimiento público que en días pasados se aplicó un examen de barra o idoneidad a egresados de diferentes universidades del país en base a la Ley 350 de 21 diciembre de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, pero, con un resultado negativo ya que el 94% de los que tomaron la prueba no logró el puntaje mínimo para ser «aptos» para ejercer la abogacía en nuestro territorio.

 

El contenido del examen, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 350, es de conocimientos éticos y prácticos de la profesión. En otras palabras, esta prueba tenía dos grandes temarios a evaluar, sin embargo, surgen comentarios negativos de la prueba aplicada ya que los que se sometieron a esta consideraban que había mala redacción en las preguntas, uso excesivo de la memoria y falta de claridad en el contenido del examen. De igual manera, hay quejas en el incumplimiento del curso de capacitación para realizar el examen el cual se dividía en 40 horas presenciales y 120 horas asincrónicas.

 

Según la opinión de algunos abogados de gran renombre en el país y el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá del Órgano Judicial (ISJUP), estos resultados demuestran las deficiencias existentes en los planes de estudios y del sistema educativo de las universidades que ofrecen la carrera de derecho. Otros, consideran que es una forma muy solapada de reducir la cantidad de abogado que ejercen el derecho en Panamá.

 

Tomando en consideración las quejas de los evaluados, puedo señalar que el instrumento de evaluación utilizado es deficiente y esto se debe a que el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá del Órgano Judicial (ISJUP) no es el idóneo para desarrollar una prueba para medir conocimiento generales ni éticos. Tampoco, lo sería la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá ya que sería juez y parte.

 

En este caso, el idóneo para realizar o desarrollar una prueba de tan alto nivel es la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Panamá, toda vez que esta, tiene el personal capacitado para desarrollar un instrumento de evaluación estándar que pueda medir eficientemente el nivel de los egresados conforme a la Ley 350.

 

Ahora bien, al realizarse una prueba estándar para medir conocimientos generales y éticos, se debe estandarizar los planes de estudios de todas las universidades en Panamá ya que de aquí surgiría el material que formaría parte de la prueba que se aplicaría a los egresados de las diferentes facultades de derecho en Panamá.

Este plan de estudio general, que debe ser aprobado por la Universidad de Panamá, acabaría con las universidades que ofrecen la carrera de derecho con un plan de estudio deficiente y de pocos años de igual manera, eliminaría el periodo de capacitación de 40 horas presenciales y 120 horas asincrónicas. En otras palabras, todos estarían sometidos bajo el mismo rigor y la aprobación del examen estaría en manos de los egresados y de la calidad del cuerpo docente de las universidades que ofrecen esta carrera.

 

Cabe resaltar, que en el momento que realizamos un periodo de capacitación para los egresados es una forma de estandarizar los conocimientos generales y éticos de todas las universidades en un corto tiempo. Esto no debe ser aceptado ya que no es responsabilidad del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá del Órgano Judicial (ISJUP) cubrir las deficiencias de los planes de estudio de las diferentes facultades de derecho.

 

Es importante tener presente que un examen de barra es una forma de medir si los evaluados lograron un aprendizaje significativo, funcional y socio afectivo (actitudinal) es decir, es una forma de determinar si el contenido programado fue debidamente asimilado por el que aplica la prueba ya que se busca acreditar al egresado a fin de que este pueda ejercer efectivamente la profesión del derecho.

 

Así las cosas, las universidades tiene la responsabilidad de otorgar títulos profesionales que den garantía de que el egresado ha adquirido las competencias necesarias para ejercer efectivamente la profesión y que puede someterse a cualquier prueba estándar de conocimientos generales y aprobarlas con un puntaje mínimo, pero, si no es así, sería una irresponsabilidad del docente y la universidad que certifique al egresado como idóneo.

 

En cuanto al instrumento de evaluación, es importante tener presente que al momento de evaluar los aprendizajes se debe elegir cuidadosamente el instrumento que se utilizará para la evaluación por lo que debe ser adecuado a lo que se evalúa y viable o sea, debe ser exacto y preciso para medir los resultados. De igual manera, debe tomarse en cuenta las fuentes de errores como: los instrumentos de recolección de la información (examen escrito), el ambiente, el evaluado y el evaluador. 

 

En definitiva, para que el examen de barra o de idoneidad sea efectivo y los egresados puedan superar esta barrera, debe ser desarrollado por la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Panamá, se debe elegir un adecuado instrumento de evaluación, se debe estandarizar los planes de estudios de las universidades que ofrecen esta carrera y eliminar el periodo de capacitación para realizar la evaluación. 

 

Dios bendiga a Panamá.    

 

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