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OPINIÓN

EL FALLO DE LA CORTE: LA FUERZA DEL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL Y EL CASO MULINO.

Por: Ramiro Guerra.

Abogado, Escritor y Cientista Político.

 

El jurista, cuando se avoca a verter argumentos en torno a un tema que genera conflictos en la sociedad, ha de procurar no dejarse guiar por el argumento pasional y subjetivo (Ad Hominen). Esto, cuando así de produce, nubla el pensamiento y el análisis.

Finalmente, el Pleno de la Corte Suprema, por mayoria, resolvió la controversia que originó el Acuerdo adoptado por el Tribunal Electoral habilitando a JOSÉ R. MULINO como candidato a la Presidencia por los partidos Realizando Metas y Alianza. Y digo que por “mayoría”, pero debo dedicar más bien que “el Pleno total“, dado que el Sálvamento de Voto del Magistrado Cecilio Cedalise fue en el sentido de que esa demanda jamás debió ser admitida por la Corte. Ya así lo habían sostenido Silvio Guerra y Roberto Ruiz Díaz.   

 

Nunca antes, la Corte Suprema, para decidir, tomó como base para ello el Preámbulo Constitucional. En otras ocasiones la Corte ha citado el preámbulo de la Constitución para sustentar decisiones. Pero he de aclarar que nunca lo había hecho en la manera tan categórica y ejemplar como en esta ocasión, de caras al caso Mulino, lo ha plasmado en la decisión adoptada.  

Constantemente he sostenido, junto a mi hermano Silvio, siguiendo al Dr. MOSCOTE y al Dr. Bidart Campos, que los preámbulos constitucionales no son meros adornos de frontipicios en una constitución. Al contrario. Tienen fuerza normativa. Y en efecto, sin duda alguna así es.  

 

Los preámbulos priorizan valores y principios que son brújulas para orientar todo lo pertinente al desenvolmiento de las relaciones diversas en una sociedad que se define democrática, pluralista, participativa. 

 

Desde años, hemos venido sosteniendo la tesis de MOSCOTE y de Bidart Campos, con relación a los preámbulos. Vamos mas lejos, pues aplicar e interpretar una norma constitucional relaciona su sentido y alcance en función de esos altos postulados, principios y valores que esos preámbulos tutelan y garantizan. 

 

Hay normas constitucionales que no pueden prescindir de los referentes democráticos y valores que en la sociedad son tenidos como máximas. Verbigracia, el derecho democrático a elegir y a ser elegido ( Cfr. el Convenio sobre Derechos Políticos y Civiles de la ONU y el Convenio Interamericano de los Derechos Humano).  

 

Como escribe , ell maestro Herbert Hart, hay normas de convivencia, que se tienen como principios y valores de cumplimiento generalizados y que el texto literal o la norma positiva nunca será suficiente para desentrañar o desatar una litis de naturaleza constitucionanal.

 

Desde la perspectiva anterior, la decisión de la Corte Suprema , fue la más acertada. Se apoyó el el preámbulo constitucional . En los principios y valores supremos de la nación plasmados en el mismo. 

Por lo que la decisión ponderó la tan necesaria preservación y tutela del orden y las tan necesarias condiciones democráticos del país.

Igualmente, no puedo dejar de mencionar que el Fallo de Constitucionalidad dado a conocer en la madrugada del día de hoy, se sustentó en un concepto que es a la esencia del Estado de Derecho y a las instituciones propias de Democracia, como ha sido el hecho de que la Corte Suprema haya connotado que, en lo

que toca a cuestiones de Estado y de Política, el Pueblo es el Gran Soberano. ¡No hay de otra!