EL INDICIO COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL SPA.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Tal vez usted se pregunte… ¿Cómo se acredita un hecho punible?... Al respecto, tengo que señalar que estos se acreditan por cualquier medio de prueba. Estos medios de pruebas incorporarán información al proceso (pruebas) que permitirán al juez adquirir un conocimiento cierto o probable acerca de la existencia de un hecho delictuoso, es decir, le permitirá al juez conocer si el hecho se dio; cómo, cuándo y dónde se dio; quién lo realizo y en contra de quien se realizó.
La doctrina indica que los medios de pruebas lo podemos agrupar en dos grandes conjuntos los cuales son: medios de pruebas en general y medios de pruebas en particular. Dentro del grupo de los medios de pruebas en particular, encontramos los indicios el cual, es el tema a desarrollar.
Ahora bien, ¿Qué es un indicio?... el indicio es «un hecho del cual se puede inferir mediante una operación lógica la existencia de otro, es por así decirlo, el dedo que señala un objeto, de manera que su fuerza reside en la necesaria relación entre el hecho conocido (indicio) y el hecho desconocido (indicado)…» (Houed Vega, Mario A. La prueba y su valoración en el proceso penal. p. 53-54).
El Tribunal Superior de Apelaciones la define como: «aquellos elementos de convicción, constituidos en pruebas en el juicio oral, que nos hacen deducir otros que se encuentran debidamente probados.» (Sentencia de 07 de febrero de 2013, Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial).
En definitiva, podemos señalar que un indicio es aquel hecho que apunta hacia otro hecho en donde la segunda valida a la primera y este se constituye en un elemento de convicción o incluso en una prueba en el proceso penal. Ahora bien, el uso de la prueba indiciaria es un tema de debate en la práctica ya que nuestro CPP no lo regula, no obstante, de la lectura del fallo, previamente citado, podemos deducir que; son válidos los elementos probatorios que se obtienen lícitamente y sin violar derechos y garantías fundamentales, por consiguiente; puedo entender, que una prueba indiciaria puede ser aceptada en un proceso penal. (Art. 17, 376, 381 y 422 del CPP).
Igualmente, indica el comentado fallo, que: «para sustentar una sentencia condenatoria en contra de una persona en pruebas indiciarias va a depender de cada caso en particular…». Así las cosas, puedo deducir que hay que ser muy cuidadoso al momento de dictar sentencia basado en una prueba indiciaria.
Cabe anotar que, el artículo 16 del CPP es claro al señalar que el derecho a guardar silencio por parte del investigado por un delito o falta no puede ser valorado como un indicio de culpabilidad en su contra.
Por otra parte, uno de los indicios más utilizados es la res furtiva (cosas robadas) ya que esta ayuda a deducir la teoría de la sustracción. Indica Houed Vega, previamente citado, que la «univocidad de este indicio (res furtiva) está directamente determinada por la proximidad en el tiempo y en el espacio del hecho indiciario y el hecho indicado.» (Pág. 55).
Es importante resaltar que, una conjetura, mera presunción o corazonada y un indicio no es lo mismo ya que la conjetura o mera presunción no puede servir de base para establecer un hecho o consecuencia al ser irrelevantes en cambio, un indicio; debe ser un dato cierto, inequívoco e indivisible el cual sirve como punto de partida para comprobar judicialmente el hecho punible.
Así las cosas, la acreditación de un hecho mediante prueba indiciaria requiere de la existencia de tres elementos fundamentales los cuales son: el indicio u hecho base, el hecho presumido o conclusión y el nexo o relación causal entre el indicio y el hecho presumido. La concurrencia de estos tres elementos es resaltada por la doctrina.
Al referirnos al indicio o hecho base, este debe estar probado de modo indubitable al nivel de crear una certeza en el juez. El hecho presumido o conclusión es el hecho que se desconoce, en otros términos, se desprende del hecho base. El nexo entre el hecho base y el de conclusión se fundamenta en la fortaleza del nexo entre el indicio y el hecho presumido. Es importante tener presente, que la valoración de los indicios debe ser conforme a la sana crítica y no debe haber duda alguna.
Antes de ilustrar este tema con un pequeño caso práctico, quiero indicar que la prueba indiciaria es «una prueba de tipo crítico y probabilístico y por ello su utilización para emitir un veredicto condenatorio debe estar sometida a especiales cautelas. El uso irracional, acrítico de la prueba indiciaria puede derivar en las denostadas condenas por sospechas.» (Reina Alfaro, Luis Miguel. La prueba indiciaria en el Perú. p. 245).
Veamos el caso práctico: Supongamos que Juan va a la casa de su enemigo Tomás y observa que está alimentando varios caballos en su establo. Entonces aprovecha para dispararle a una distancia de unos 20 metros, pero, la bala da en un poste. Sin embargo, los caballos se asustan con el ruido y arrollan a Tomás arrastrándolo y dándole muerte. La prueba científica sólo establece que el disparo estuvo largo de darle alcance a Juan (la bala quedó en un poste). La defensa alega que Juan sólo quiso asustar a Tomás.
R: Ante la posibilidad de que Juan intentara asesinar de un disparo a Tomás, existe indicios ciertos, inequívocos e indivisibles los cuales son: la corta distancia, el hecho de efectuar el disparo a escondidas y la trayectoria de bala. En cuanto a la trayectoria de bala, podemos inferir que el palo obstaculizó la bala, también; podemos ver la intención en el disparo por la corta distancia y por efectuarlo a escondidas. El que los caballos se asustaran y arrollaran a Tomas fue producto de que Juan fallara el disparo.
Dios bendiga a Panamá.
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