El Pensamiento Jurídico y la Filosofía.
El Positivismo Jurídico Puro ha sido superado.La famosa Pirámide del maestro Hans Kelsen, deviene insuficiente para absolver y dirimir situaciones que pasan al terreno de lo conflictivo.
Por Ramiro Guerra M
Abogado, Escritor y Cientista Político.
Tuve la fortuna de tener acceso a los estudios de Maestría y Doctorado de mi hermano Silvio Guerra M. Él estudió en la Universidad Nacional del Rosario, Argentina. Tuvo como mentores a grandes maestros del Derecho y del Pensamiento Jurídico, como: Adolfo Alvarado Velloso, Miguel Ángel Ciuro Caldani, Néstor Oedro Sagúes y otros grandes del derecho. Yo no estuve presencial, pero mi hermano, siempre me hacía entrega del material de tales estudios y conocimientos.
Por cuenta propia, devoré esos estudios y la de otros grandes juristas, autorizados doctrinarios, que se alejan del formalismo normológico de Kelsen. Entre ellos Werner Goldschmidt, Bidar Campos, Herbert H. Hart, Ronald Dworkin, Humberto Cerroni, Federico Engels, etc. Aprendí el trialismo jurídico, la recurrencia al apriorismos subjetivo. En fin.
En el medio abogadil, muy poco se hace gala de vuelo teórico. Bien nos decía otro grande , el Dr. Secundino Torres Gudiño: “La Facultad les entrega un título, pero los estudios continúan . No paren”.
Por qué traigo a colación, a propósitos del tema de la situación que enfrenta el abogado José Raul Molino, las diversas tesis, en dirección a sostener la inconstitucionalidad de su designación como candidato a la presidencia. Sobre todo la del maestro Dr. Carlos Bolivar Pedrischi. Un análisis de constitucionalismo petrificado. Vetusto. Anquilosado. Se quedó en el formalismo enfermizo del Derecho. Traspola elementos metajurídos que hoy no ayudad a conprender el tema constitucional. Lo que denomino un dogmatimo o obsoleto que se quedó en una especie de absolutismo normativo. Me asombra observar colegas que desconocen la figura de lo que implica el fenómeno de la integración del derecho.
Hoy, hay que saber, que mas aĺla de la Pirámide de Kelsen, existe la norma general del conocimiento jurído que desarrolla Hart, uno de los padres del juspositivismo. Sin dejar de mencionar al
Argentino Carlos Cossio. Tesis central y esencial para desatar conflictos jurídicos.
Cuando existen vaciós en los cuerpos normativos, resulta legítimo apelar a estos recursos y son completamente válidos.
Pierde altura la exposición del maestro Pedreschi, cuando afirma que los abogados que defienden la no constitucionalidad de la actuado por el Tribunal Electoral, estamos apoyando al Expresidente Martinelli y hasta cierto grado ponemos en peligro la democracia y peor, se cae su argumento, si la Corte Suprema falla que no es inconstitucional. Con este razonamiento el debate jurídico pierde altura y Pedreschi se sitúa en el escenario de lo extra jurídico. Si de ataques subjetivos se trata, Pedreschi ya ha perdido toda objetividad. Y en ese campo no nos encontrarán. Para qué molino lleva aguas Pedreschi?
Me satisface que el Ex Magistrado Edgardo Molino Mola, haya entrado al ruedo, con su postura objetiva de la no inconstitucionalidad por lo actuado por el Tribunal Electoral.
Pero bueno, lo que se dice, un fallo tribunalicio, tiene el poder de derivar un edificio de teorías y conocimientos.
Bien ha dicho Molino Mola. Una cosa es los requisitos de elegibilidad y otra cosas los requisitos de ejercer el poder. Desde ambas perspectivas constitucionales Mulino viaja en un avión de perfecta constitucionalidad. Ahora algunos “sabiondos” quieren decir que si no hay candidato a vicepresidente Mulino no puede ser candidato a Presidente. Vaya manera de torcer el Derecho Constitucional! Pena ajena!
Ruego, que la Corte Suprema, no quede contaminada por ese fenómeno trágico de la judicialización de la política . Dejemos que el soberano decida.
Sin duda alguna, la candidatura a Presidente de Mulino es claramente constitucional.
¡Dios bendiga a la Patria!.