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OPINIÓN

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -VS- ART. 480 CÓDIGO JUDICIAL

Por: Joao Quiróz Govea

 

En el día a día tribunalicio, también se ha ido introduciendo la tecnología, ofreciendo alternativas a las formas tradicionales en que se ejecutan los procedimientos; la Ley 74 de 18 de diciembre de 2015 que regula el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, es, para motivos prácticos, una plataforma en la que se puede verificar el estatus de los expedientes judiciales electrónicos, también brinda acceso a los documentos presentados ante la ventanilla del Registro Único de Entrada, resoluciones judiciales, e inclusive pueden ser presentadas por los abogados litigantes sus memoriales desde la comodidad del computador.

Efectivamente, la plataforma permite la opción presentar escritos, inclusive memoriales como los de alegatos y/o pruebas, los cuales tienen un término fatal para su presentación, la Ley regula también el término de presentación extendiéndolo hasta las 11:59:59 p.m. del último día del término, siendo ventajoso en este caso utilizar la tecnología, brindándole al abogado la posibilidad de presentar su escrito, muchas horas después al cierre del Tribunal a las 5:00p.m., además que evita la necesidad de transportarse hasta el Tribunal, y todo lo que ello involucra. 

Por otro lado, antes de la existencia de esta Ley, el artículo 480 del Código Judicial contemplaba una opción tecnológica para la presentación de memoriales “Los apoderados pueden presentar escritos, memoriales, y peticiones por vía telegráfica o por cualquier medio moderno de comunicación, (...) la autenticidad de la firma se acreditará mediante la presentación del documento original ante la secretaría del tribunal dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito transmitido.” con la diferencia de que esta norma obliga la presentación del documento original al Tribunal, para que sea validado en un término fatal de tres días.

Vale decir que en la actualidad conviven dos sistemas, uno el tradicional expediente físico, en el cual no hay forma de presentar un documento por medio de una plataforma, por lo cual en estos casos se aplicará el artículo 480 del Código Judicial, esto se volvió muy popular en el tiempo de pandemia en que los Tribunales habilitaron sus correos electrónicos como medio de interacción con los abogados; el segundo sistema, el expediente judicial electrónico, el cual como ya se ha plasmado, cuenta con la opción de presentación de memoriales mediante su plataforma, ahora bien, la excepción a la regla es cuando sean presentados memoriales con que se incluyan pruebas documentales cuya autenticidad deba ser comprobada por el Tribunal, en este caso, el memorial enviado mediante la plataforma deberá ser presentado en su original junto a sus adjuntos ante el Tribunal con un término fatal de tres días.