EXTICIÓN DE DOMINIO DE BIENES ILICITOS, UNA MIXTURA JURÍDICA, INMORAL E INCONSTITUCIONAL.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Después de leer los 85 artículos del texto base para la discusión en primer debate del Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, me trae a la memoria las palabras de Albert Einstein que reza de la siguiente manera: «No esperes resultados diferentes si haces siempre lo mismo».
Con la modificación actual, sería el tercer borrador que se realiza y no veo que se haya hecho un estudio profundo de nuestra realidad social, política y jurídica para aprobar este proyecto de ley. Además, se hace evidente que la Asamblea Legislativa no ha actuado en interés de la Nación sino en defensa de sus intereses personales sin olvidar que esta ley, de ser aprobada, traería consigo serios problemas de interpretación debido a la mixtura jurídica que tiene.
Es incuestionable la lucha contra el crimen organizado, pero, aprobar una ley que es inconstitucional debilitaría profundamente a la Nación ya que se violaría la libertad, la democracia, la estabilidad institucional y la dignidad humana, además que, promovería la injusticia social y pobreza generalizada en el pueblo panameño.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, no se puede atentar contra la propiedad privada ya que está garantizada estatalmente mediante su reconocimiento como garantía fundamental en la Constitución Política de Panamá, Título III, Capítulo I, artículo 47 que textualmente expone: «Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales».
Además, de lo indicado, en el mismo Título y Capítulo de la Carta Magna, el artículo 17 indica que el Estado debe proteger los bienes de nacionales y extranjeros y el artículo 30 se entiende que se prohíbe la confiscación de bienes.
Así las cosas, la propiedad privada es un derecho inherente a toda persona y este derecho, le permite disponer libremente de sus bienes con acuerdo a la ley. En consecuencia, la propiedad privada es inviolable y ninguna persona puede ser privada de esta por particulares ni mucho menos por el Estado de manera arbitraria, salvo los límites razonables ya establecidos por la ley toda vez que provocaría un desequilibrio en el funcionamiento del sistema político, económico y social al verse afectado el libre comercio en un Estado de derecho.
En definitiva, la aprobación de este proyecto como ley en nuestro país, sería inconstitucional, no obstante; debido a las presiones internacionales, les aseguro que pasará a tambor batiente por los tres debates en la Asamblea Legislativa y sin hacer reflexión en el derecho comparado como es el caso del hermano país de Colombia que crea el Decreto 2790 de 1990 de Extinción de Dominio en Delitos de Orden Público, fuertemente cuestionado por sus deficiencias en materia del respeto de las garantías fundamentales, y luego; reformar su Constitución en 1991 para desarrollar de manera amplia y detallada el régimen constitucional del derecho a la propiedad mismo que se fundamentó en los distintos derechos, principios y valores establecidos en su propia Constitución.
Pregunto: ¿Será necesario repetir los mismos errores jurídicos de Colombia?...
Aclarado lo anterior, observo de la lectura de este proyecto de ley, que se adicionará el Título XX del Código Administrativo y se creará la Jurisdicción Patrimonial de Extinción de Dominio de igual manera, noto; que el carácter de esta norma, señalada en el artículo primero del proyecto, es: administrativo, civil, judicial, real y sancionatorio. Esto me lleva a pensar que, el proyecto de ley, tiene una mixtura jurídica de distintas disposiciones y naturaleza que traerá serios problemas de interpretación al momento de aplicar esta normativa.
Otro aspecto a resaltar es que, existe una mezcla de normas adjetivas y sustantivas que se igualan dentro de la denominación jurídica (acción de extinción de dominio) por lo que creará graves dificultades de interpretación y contradicción de principios.
Cabe resaltar que, en el derecho comparado, este mismo inconveniente se reconoce en otros países como es el caso de Colombia que reconoce la extinción de dominio como un instituto constitucional, en Perú, Honduras, Guatemala y El Salvador; lo reconocen como un instituto penal y en México y Argentina lo reconocen como un instituto civil.
Pregunto: … ¿Será necesario repetir los problemas de interpretación y contradicción de principios vividos en otros países?...
Como en Panamá la realidad supera la ficción, este proyecto de ley tiene su toque de inmoralidad ya que no toman en cuenta el delito contra la administración pública como derivado de la actividad de la delincuencia organizada a pesar de que el Código Penal, en su artículo 328-A, anota que se sanciona a los grupos delictivos organizados que cometan delitos contra la administración pública.
… ¿Será que la intención de nuestros políticos es ignorar delitos como: peculado, corrupción, colusión, enriquecimiento injustificado como derivado de la actividad de la delincuencia organizada?...
No tomar en cuenta el delito contra la administración pública como derivado de la actividad de la delincuencia organizada en la propuesta del proyecto de ley, es ignorar el daño superlativo que le hacen al erario público y por ende al pueblo panameño.
Quiero reiterar que, mientras no se haga un estudio profundo de nuestra realidad social, política y jurídica estaremos repitiendo los mismos errores de nuestros países hermanos al momento que se apruebe esta ley, además, debemos ser intolerantes ante la intención de obviar o ignorar los delitos contra la administración pública como derivado de la actividad de la delincuencia organizada.
Dios bendiga a Panamá.
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