La ACP y sus trabajadores con discapacidad.
Por: Tiany M. López A.
Cuando era una niña, siempre miraba el Canal de Panamá como un reino en el que imperaba el Derecho y justicia porque era, desde mi perspectiva, un lugar en el que se respetaban los derechos de todos, especialmente de los trabajadores que lo conformaban. Han pasado más de cincuenta años desde que tuve esos sentimientos y, a fuerza de realidad, han cambiado. Les explico.
Es una verdad irrefutable que todos los derechos de los trabajadores son importantes, irrenunciables y deben respetarse, pero más aún cuando el trabajador en cuestión tiene alguna discapacidad por razón de algún accidente o una enfermedad.
Dentro de la normativa del Régimen Laboral Especial de la ACP, existen normas que cuidan y buscan garantizar los derechos de los trabajadores con discapacidad. Así, les puedo mencionar que existe el Programa de Colocación Especial (que se encuentra desarrollado en el Reglamento de Administración de Personal) que tiene como finalidad colocar en un empleo productivo al empleado permanente que es declarado inhabilitado por la Junta Médica Examinadora (de la ACP) como consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad o discapacidad cuando no se les puede mantener en su puesto regular de trabajo, aún con medidas de adaptación.
Para poner lo señalado en el párrafo anterior en un caso práctico les comento que un ejemplo sería que una señora cuyo puesto regular es pasacable, sufre un accidente de trabajo que no le permite realizar sus funciones de pasacable por razón de que sufre una lesión en su columna vertebral. Ciertamente, con las exigencias de este puesto, la trabajadora no podría desempeñar las funciones del mismo ya que incluyen funciones que no podrá efectuar por la lesión que sufrió.
En este caso, lo que correspondería sería que, una vez cumplidos los requisitos para ingresar al Programa de Colocación Especial, la trabajadora sea registrada en el mismo y se trate de ubicar a esta trabajadora en un puesto de trabajo dentro de la ACP para que pueda continuar trabajando, aún a pesar de su discapacidad. Ciertamente, esta trabajadora tendrá que cumplir con los requisitos que se exigen para poder ocupar el nuevo puesto que le sea asignado.
Asumamos que para los puestos disponibles, se exige estudios universitarios o conocimiento de computadora. Si el trabajador con discapacidad no cumple con estos requisitos, la ACP no podría colocarlo en el nuevo puesto. Hasta aquí todo es válido y aceptable y, más aún, de acuerdo con la normativa que rige para estos trabajadores.
El hecho es que en el Programa de Colocación Especial de la ACP, por los últimos 15 años o más, se ha mantenido registrado un número plural de trabajadores con discapacidad; alrededor de unos cien (100) trabajadores. Debido a que no se pueden colocar en un nuevo puesto, los trabajadores con discapacidad que están en el Programa de Colocación Especial de la ACP se encuentran, en su mayoría, en licencia sin sueldo y así se han quedado en un limbo jurídico desde el momento en que fueron ingresados a este Programa.
La ACP decidió mantenerse en el limbo jurídico con estos trabajadores con discapacidad ya que efectivamente no trabajan porque no han sido asignados a otros puestos dentro de la organización, pero los mantienen como trabajadores, en licencia sin sueldo, esto es, a pesar, de que el Reglamento de Administración de Personal cuenta con una solución para estos trabajadores.
Y es que quiero llamar su atención al hecho que el Reglamento de Administración de Personal de la ACP señala en su Artículo 50J que se dará por terminada la relación laboral con el trabajador inhabilitado por enfermedad o accidente de trabajo sino se puede reubicar por medio del Programa de Colocación Especial.
Ahora bien, si bien es cierto que la ACP puede dar por terminada la relación laboral con el trabajador con discapacidad, también es cierto que el Reglamento de Administración de Personal va más allá y establece en el Artículo 50K una indemnización de dos (2) años de salario básico de su puesto permanente.
¿Qué ha ocurrido desde hace varios meses en la ACP? La Administración de la ACP ha decidido dar por terminada la relación laboral de más de cincuenta (50) trabajadores con discapacidad, de manera ilegal ya que, contrario a lo que establece su propio Reglamento de Administración de Personal termina la relación laboral de los trabajadores con discapacidad, sin darles la indemnización que les corresponde, según el Artículo 50K del Reglamento que estamos comentando.
Es decir, dentro del universo paralelo de la ACP, la Administración sólo aplica aquellas normas que le convienen, mientras que aquellas que no le convienen quedan en desuso y, peor aún, desconocen su aplicación en detrimento de los trabajadores, esta vez, aún más lamentable, en detrimento de los trabajadores con discapacidad.
La autora es docente y abogada. Especialista en el Régimen Laboral Especial de la Autoridad del Canal de Panamá con más de 25 años de experiencia en este campo.