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OPINIÓN

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL Y SUS ESFUERZOS POR SOBREVIVIR ENTRE SUS MITOS Y REALIDADES

Por: Jorge Zúñiga Sánchez 

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El equilibrio del que hace gala la creación, no es el resultado de la intervención de designios divinos de justicia hacen que todo se mantenga en su lugar, sino la expresión de una voluntad y de leyes supremas, a todas luces perfectas, a las que usando la razón el hombre de a poco ha ido descubriendo, y que ha usado para alcanzar sus metas propias.  

Para explicarnos los fundamentos de las reglas que regulan la convivencia humana, muy útil nos resulta recurrir al relato edénico, en especial, al momento en el que el hombre de manera voluntaria decide romper con el orden divino, provocando consecuentemente su posterior caída. 

La idea original en la que en la creación había “de todo para todos”, se transformaría en la dimensión humana en el “todo para mí” apoyado en la fuerza física, desatando la lucha a muerte entre los hombres por el control individual de la naturaleza, surgiendo dos conceptos que moldearían el pensamiento civilizado, y que a la postre se convertirían en la base del orden jurídico constitucional: la libertad individual y la propiedad privada.

La fuerza de la consciencia moral resultó insuficiente para proteger esos nuevos valores creados por el hombre. Así que tras la larga y tortuosa evolución de la sociedad humana, surgió el aparato estatal democrático, con el propósito primario de salvaguardar la vigencia de aquellos valores, cuya protección se consideró indispensable para alcanzar los propósitos de subsistencia y desarrollo del grupo.

Si hubiera habido certeza de que el hombre se sometería voluntariamente al orden, en la organización institucional de juzgador y fiscalías repartiendo justicia, hubiera sido innecesaria. Así que al resultar pronosticable el interés incontrolable del hombre de apoderarse de la creación y de sus frutos, se instituirían la jurisdicción, los procesos penales y las penas, en la errada creencia de que por la fuerza de la coacción y el temor, el ciudadano se sometería incondicionalmente al orden imperante. 

Los delitos nacen precisamente para la protección de esos valores fundamentales que el estado prometió defnder, y de otros muchos que en el interés de la sociedad se irían instituyendo. Para el legislador y el juez el reproche social al delincuente, nacerá de su decisión equivocada de recurrir a la vía de la ilegalidad, para hacerse dueño de algo, cuando contaba con otras formas garantizadas por la ley, para conseguirlo. El trabajo, el estudio y el ahorro, tal vez formen parte de esas formas lícitas disponibles, pero acaso, ¿existe algún criterio de justicia para la repartición de esas oportunidades?.

La ley civil regula la libertad contractual, y reconoce como criterios lícitos de justicia, aquellos que siguiendo su propio interés, establezcan los contratantes. En el campo penal ocurre todo lo contrario, pues es la ley penal la que fija los criterios de justicia, en términos de tiempo de tormento que el condenado deba resistir, proporcional con el daño colectivo causado.

Para explicar estas afirmaciones, diremos que la demanda judicial de las consecuencias jurídicas pactadas en caso de mora, constituyen un derecho del acreedor. Y que sin importar que sea el Ministerio Público o la víctima los que exijan la suspensión de la libertad ambulatoria, hay mucho de ficción en la idea de que con la pena se repara la perturbación social que provocó el delito. Aún cuando siga reinando la pena de risión, el proceso penal se humanizaría en la medida que se aumente el poder discrecional del interés privado en la promoción, enjuiciamiento y solución final del juicio penal. 

Es inmenso el esfuerzo político que el Estado debe hacer, para impartir justicia en una sociedad caracterizada por las injusticias sociales. Pareciera que al hablar de “administración de justicia” lo hacemos en sentido metafórico, pues es sólo dolor y sufrimiento lo que sin reservas se reparte en una sentencia condenatoria.

No es tarea fácil en estas cortas líneas, exponer los mitos y ficciones que históricamente sustentan la justicia penal. Lo más grave de todo esto, es encontrarnos con fiscales y/o jueces inspirados por algunas ideas sueltas que manejan de la superada dogmática jurídico penal, no perciban ni entiendan los cambios producidos en este campo, y crean a ciegas que para administra justicia penal, basta con mirar el Código Penal sin pestañear.  

Lo real de todo esto, es que el delito seduce con más fuerza a nuestras juventudes, y que la justicia penal está lejos de ser la cura, sin importar que aumente el apoyo de los componentes institucionales llamados a prestarle auxilio. Mientras que en el proceso penal siga magnificando la ritualidad, y por ello se pierda de vista que el delito es un segmento de la realidad de una sociedad que convulsiona a causa de las desigualdades sociales, la justicia penal seguirá estacada en un laberinto de recursos, y fogosos alegatos, que desarrollados de espaldas del deseo de paz y tranquilidad de la sociedad, no ganarán su confianza y credibilidad.     

Para nada desechamos los esfuerzos ingentes que se realiza en el sector justicia, pero todos estos no pasarán de ser espectaculares “pataleos de ahogado”, pues sin la adecuada conducción jurídica, ideológica y política de sus operarios, la administración de justicia difícilmente se podrá poner a tono con las fuerzas y recursos que maneja la delincuencia organizada, en detrimento de nuestra institucionalidad democrática.