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OPINIÓN

LA JUSTICIA ACUSATORIA

CUESTIONADA.

Por: Silvio Guerra Morales. 

 

 Cuando se implementó el sistema de corte acusatorio en Panamá, lo recuerdo perfectamente, ello se advertía como la gran panacea que resolvería, entre otros problemas, situaciones muy precarias de lo que se denominaba como el sistema inquisitivo o sistema mixto (presencia o dominancia de elementos del sistema inquisitivo con la convivencia y coexistencia de elementos propios de lo acusatorio o adversarial). Este sistema, el de corte acusatorio, se plasmó en lo que sería la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, contentiva del actual código procesal penal.   

 Yo mismo, como miembro que fui de la Comisión Codificadora y que me tocó presidir la Sub Comisión encargada de redactar el Ante Proyecto de Código Procesal Penal, junto a preclaras figuras del foro (Wilfredo Sáez-Presidente de la Comisión Codificadora, Jerónimo Mejía, José Rigoberto Acevedo, Ana Belfon, Juan José Ceballos, Carlos Muñoz Pope y otros) abrigamos la firme esperanza de que, efectivamente, las propuestas de normas redactadas para decantar en un código traerían réditos judiciales positivos ante la decadente justicia penal inquisitiva que vivimos, por décadas enteras, en nuestro país.  

 Solo para recordar: Fiscales que determinaban qué era prueba, cuáles se admitían y cuales no, ellos las practicaban por cuenta propia, interrogaban al acusado o al imputado, repreguntaban, ordenaban detenciones preventivas, otorgaban mediadas cautelares, etc., con lo cual se evidenciaba que mantenían un control absoluto de la fase de investigación sin que ninguna autoridad judicial o juez tuviera control alguno frente a actos de los fiscales que entrañaban auténticos actos que deberían ser de la competencia de un juez penal, por cuanto se trataba de actos o diligencias de estricta raigambre jurisdiccional. Por ello, en el artículo 5 del código Procesal Penal quedó expresado que el juez no puede ordenar ni practicar diligencias ue impliquen entrometerse en la investigación penal, propia de los fiscales, y éstos menos realizar actos propios de la jurisdicción penal. En conclusión, el fiscal era, sin duda alguna, juez y parte del proceso y bien se solía decir que el juzgador era más bien un convidado de piedra que, en no pocos casos, se convertía en una aliado de los fiscales acatando, obedientemente, lo que éstos le sugirieran, a veces hasta con tono amenazante.  

 En el seno de la Comisión Redactora siempre nos alentó la filosofía, pragmática por cierto, de que había que acabar con el orden de cosas que se venía dando en la justicia penal. Por ello, como codificador, siempre consideré que debía instituirse la figura del juez como un independiente, neutral, imparcial e impartial. Para los que no entienden el concepto de impartial, basta decir para su correcta comprensión, según lo connota el maestro y procesalista argentino, ADOLFO ALVARADO VELLOSO, que el juez no es parte en el proceso, sino que es un neutral, concepto que debe distinguirse de la imparcialidad que atañe más a la objetividad que debe caracterizar la juzgador y no a la subjetividad. 

 Los años han transcurrido, acabado el escalonamiento y el resabio de no pocas causas del sistema inquisitiva que se seguían resolviendo bajo pasado sistema inquisitivo, toca o corresponde una sana evaluación del sistema adversarial.   

 Muchas quejas de los abogados que litigan dentro del sistema. Es el pan diario. No están conformes. La disconformidad transita, sobre todo, por el comportamiento de los jueces y de los fiscales. Pocas criticas se hacen al Tribunal de Juicio que, todo indica, es más acucioso y académico, objetivo y jurídico, en sus sentencias. Está integrado por tres jueces.    

 Las fallas del sistema?. Aun resuenan en mi las palabras del Dr. JOSE RIGOBERTO ACEVEDO, quien en el seno de la comisión advirtiera que entre tanto los jueces y fiscales siguieran con la mentalidad inquisitiva, impregnados de ella, el sistema adversarial o de corte acusatorio no funcionaría como se esperaba. Por mi parte, siempre referí que los jueces de garantías, ante la nueva codificación, necesariamente tenían que ser diestros en el manejo de todos los instrumentos legales que hacen o guardan relación con los derechos, principios y garantías de los derechos humanos, de las libertades humanas, etc. Y que no bastaba tan solo conocerlas, sino creer convincentemente en ese catalogo de normas, principios y reglas de derecho. no puede haber un juez de garantías que no crea en ese sistema de derechos, de libertades. Todo juez de garantías debe ser un adalid incondicional de dichos derechos. El sistema de corte acusatorio o adversarial jamás podría funcionar si los jueces de garantías no tiene bien clara esta posiciona a adoptar. Y qué decir de los fiscales, los hemos visto, en las audiencias, cualesquiera a las que asisten, se les olvidada por completo ese catálogo que debería convertirse en un rosario para ellos, igual para defensores y querellantes. 

 En ese sentido, la dignidad humanan, confieso, ha perdido importancia o tal vez nunca la ha atenido en el nuevo modelo de juzgamiento, que aún se encuentra en edad de adolescente. En lugar de madurar, se ha estancado.  

 Y es que la justicia de corte acusatorio de nada sirve si las políticas criminales del estado panameño permanecen divorciadas de los claros problemas que se reaccionan o convergen en la producción del fenómeno delito.  

 Por otra parte, se trata de un sistema de justicia penal que aun no enfrenta problemas tales como: El grave hacinamiento carcelario, pocilgas y cloacas en lugar de cárceles decentes, egolatría de no pocos jueces y de fiscales, vanidad y soberbia; maltrato a los abogados que litigan, irrespeto a la dignidad propia del alma de la toga.

 Por otra parte, no hay seminario ni congreso que pueda moldear la preparación académica de un juez o de un fiscal, ya que sino hay escuela o academia, es decir, dominio del Derecho, toda forma de enjuiciamiento penal termina en el fracaso. No obstante, resaltamos su importancia.  

 No se trata de conocer a memoria el código, no, de ninguna manera. Se trata de tener formación de jurista, academia pura, tener método y sistema jurídico, dominar la ciencia jurídica, la filosofía del derecho, disponer del conocimiento de la teoría general del Derecho, de sus conceptos básicos y fundamentales que hacen al rigor del juez o del fiscal una figura admirable y que en sus decisiones resaltan la objetividad, la coherencia lógica de sus argumentos y, sobre todo, la humildad con que dispensa o decide las cuestiones sometidas a su decisión. 

 Los jueces ni los fiscales no están para ser soberbios y mirar con altivez a las partes. Los fiscales tampoco. Deben entender, de una vez por todas, que la justicia es un servicio publico, nada parecido a la prestación de servicios de luz, agua o telefónica (por cierto, muy precarios también), sino el más sagrado: Po cuanto tratan con bienes jurídicos invaluables: Libertad y dignidad humana, vida, decoro, honra, estabilidad personal y social. 

 Espero que este artículo de opinión, sea tomado en su justa dimensión: Reflexionar en torno al sistema de corte acusatorio. Que los jueces y fiscales nobles que se encuentran en dicho sistema, reciban nuestros aplausos sinceros, pero aquellos a quienes describo en este modesto artículo, no es para que se resientan sino para que sean llamados al arrepentimiento y empiecen a hacer las cosas mejor de lo que han venido haciendo. ¡Dios bendiga a la Patria!