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OPINIÓN

LA JUSTICIA COMO FACTOR Y FUERZA MOTORA EN EL DESARROLLO DE UN PAÍS.

 

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

 

El Diccionario Jurídico Epasa, anota que en el moderno Estado Constitucional la expresión desarrollo «viene unida a las finalidades que, de marcado sentido socio-económico instrumenta, regula, controla y dirige el Estado en orden a favorecer y mejorar las condiciones de vida y el equilibrio entre áreas territoriales, sectores económicos y, en última instancia, siempre la población sobre la que incide la competencia y la Jurisdicción del Estado Nacional.»

 

De esta definición podemos notar que, el desarrollo de un país, se enmarca en un equilibrio que promueve la equidad y el acceso de todas las personas a las oportunidades que le permitan desarrollarse como individuo dentro de una sociedad, es decir, participar en el desarrollo de esta y gozar de un nivel de seguridad y estabilidad económica.  

 

Para lograr las condiciones de equidad, participación y seguridad en el desarrollo de un país, es necesario la existencia de instituciones públicas robustas, agiles, eficaces, honestas y trasparentes. Cabe anotar, que dentro de las instituciones públicas están las instituciones de justicia las cuales vienen a ser un factor importante y fuerza motora en el desarrollo de un país, por lo tanto; estas deben ser muy sólidas.

 

Por lo antes anotado, es necesario incluir las instituciones de justicia como un elemento esencial para el desarrollo de un país. Es importante resaltar que estas, deben ser independientes e imparciales a fin de construir la fiabilidad que a la postre genera la tan añorada seguridad jurídica misma que permite a la sociedad desarrollarse social y económicamente.

 

Tengamos presente que, en latinoamericana, la reforma de la justicia, particularmente la penal, está ligada a los cambios y transformaciones de los sistemas políticos. Estos cambios, han hecho que la justicia se haya convertido en un «factor de desarrollo» pero, siempre y cuando, esta sea un sistema de justicia robusto y respetuoso de los derechos humanos para que pueda crear confianza en la sociedad general, de igual manera; estos cambios han hecho de la justicia una «fuerza motora de desarrollo» ya que impulsa y mantiene la estabilidad económica, de ahí; la importancia de que las instituciones de justicia sean muy sólidas. 

 

Es significativo señalar que, la justicia en combinación con el desarrollo económico, constituyen un presupuesto que asegura las grandes inversiones extranjeras en nuestro país, no obstante, quiero recordarles que, la justicia a la que nos referimos, es el cumplimiento del debido proceso o el desarrollo procesal de la jurisdicción, en otras palabras; es el cumplimiento de la dimensión estática de la Constitución (jurisdicción o potestad jurisdiccional, acción y proceso) y la dimensión dinámica (función jurisdiccional, pretensión y enjuiciamiento) la cual, establece la fiabilidad del sistema penal y la famosa y añorada seguridad jurídica para los poderes económicos nacionales, extranjeros y los panameños que no forman parte del selecto grupo de los poderes económicos.

 

Ahora bien, considero oportuno señalar que, el buen desarrollo de la sociedad panameña, va ligado, además de otros factores, a la existencia de un Estado de Derecho Constitucional y de justicia con un desempeño eficiente y eficaz, pero, a pesar de contar con un nuevo sistema penal de corte acusatorio que inició oficialmente el 2 de septiembre de 2011, nos queda un gran camino por recorrer para que la justicia en panameña sea eficiente y eficaz.

 

No podemos esperar a tener seguridad jurídica (justicia), particularmente en el área penal, si el Ministerio Público no es capaz de respetar, entre otros principios, reglas y garantías, el principio de investigación objetiva, que no es más que la obligación de investigar lo favorable y lo desfavorable a los intereses del imputado y demás intervinientes, además, de respetar las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, el Código Procesal Penal y los derechos humanos del investigado. Es inaceptable, que el poder punitivo del Estado se haya ensañado con un profesor inocente, para citar un ejemplo, y se haya enviado a prisión por cinco años, por la supuesta comisión de un delito en perjuicio de una menor de edad que ahora confesó que sus declaraciones eran falsas.

 

Igualmente, no tendremos seguridad jurídica, particularmente en el área penal, cuando existen elementos de convicción suficientes para formular imputación y la fiscalía no actúa conforme a los principios que rigen el debido proceso negando así la justicia.  

 

Debemos tener presente que, toda actuación del Estado, debe ser calculable y previsible y es por esto que solo «puede existir seguridad jurídica allí donde los ciudadanos saben con exactitud, que es lo que el Estado puede hacer y que es lo que ellos mismos deben hacer o dejar de hacer» (Besson, Waldermar y Gotthard, 1997, p.125). 

 

Recordemos que, la justicia debe ser equilibrada, independiente, transparente, honesta, robusta e imparcial para poder constituirse en un factor y motor de desarrollo de nuestra sociedad de lo contrario, estaremos dando vueltas en el mundo de la inseguridad jurídica en donde solo los cambios cosméticos al Sistema Penal Acusatorio prevalecen.

 

Dios bendiga a Panamá.