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OPINIÓN

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

 

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

 

Para los que litigamos como penalista en el ya no tan nuevo Sistema Penal Acusatorio, nos hemos encontrado en reiteradas ocasiones que los jueces de garantías, en las audiencias, aplican el artículo 5 del Código Procesal Penal para establecer la separación de funciones entre los jueces y fiscales advirtiendo la imposibilidad de ordenar a la fiscalía el trabajo que debe hacer en la investigación de la causa.

 

No hay duda que, con el cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, no puede el juez de garantía ordenar al fiscal la ampliación de la investigación indicando en que aspectos se debe profundizar si considera que la misma está incompleta, sin embargo, soy del criterio que, los jueces si pueden pronunciarse sobre actos que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima durante la investigación efectuada por la fiscalía que conoce la causa y ordenar enérgicamente a ésta que corrija y se alinee a la objetividad establecida por la ley y abandone los actos que afecten o vulneren las garantías procesales.

 

La aplicación excesiva de la regla procesal de separación de funciones por parte de los jueces de garantías, en muchas ocasiones, crea un estado de indefensión a la víctima o al imputado al limitarse a resolver sobre la existencia de violaciones a las garantías, principios y reglas procesales durante el proceso por parte de la fiscalía más no, a resolver sobre la corrección de dicha afectación la cual, es de suma importancia ya que con frecuencia y, lo digo por experiencia vivida, el fiscal ignora la advertencia de la afectación de derechos y continua con las mismas en perjuicio del imputado o la víctima.

 

Entonces, antes las constantes afectaciones de derechos por parte de la fiscalía durante el proceso, inicia un juego interminable de audiencias que a la postre solo se logra coleccionar un listado de éstas que solo sirven para sustentar las quejas y demandas penales que se presentan antes las autoridades superiores de los fiscales que conoce la causa.

 

Al final de cuentas, el Ministerio Público guarda silencio por lo que las violaciones a las garantías, principio y reglas procesales continúan en detrimento de la víctima o del imputado. En otras palabras, el principio de objetividad que debe tener todo fiscal al momento que inicia su investigación se diluye en el trascurrir del tiempo y solo nos queda ver como continua las afectaciones de derechos antes el silencio de los jueces de garantías que se escudan en la regla de separación de funciones (Art. 5 CPP).    

En mi opinión, es necesario que los jueces, ya sean de garantías, cumplimiento, tribunal de juicio o tribunal de apelación; velen por que las garantías, reglas y principios procesales que rigen en cada proceso penal del Sistema Penal Acusatorio no se violenten. Este actuar que debe efectuar cada juez, con mucho celo, se le denomina tutela judicial efectiva. 

 

En relación a la tutela judicial efectiva, la Corte Suprema de Justicia, en resolución del Pleno del 21 de agosto de 2008, bajo la ponencia del Magistrado Jerónimo Mejía, ha señalado lo siguiente: «Sin ánimo de filosofar sobre la importancia que tienen los derechos fundamentales en un Estado de Derecho, es necesario destacar que, a través de la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales, se garantiza y asegura la vigencia de la Constitución y el Estado de Derecho. En efecto, la Constitución reconoce (no otorga) una serie de derechos fundamentales que, incluso, se encuentran ampliados y complementados en Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos. La vigencia de tales derechos, que solo tiene lugar cuando existe un sistema de protección judicial que los tutele efectivamente, es lo que permite que la normativa de la Constitución tenga vigencia, con lo cual se asegura el mantenimiento de la supremacía Constitucional y se preserva el Estado de Derecho. El sistema de protección no consiste exclusivamente en la incorporación al ordenamiento jurídico de normas dirigidas a garantizar el reconocimiento y la vigencia de los derechos fundamentales. La tutela judicial efectiva se consigue cuando se logra el reconocimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales Sobre Derechos Humanos vigentes en Panamá y en las leyes, de manera que los mismos puedan ser restaurados cuando han sido lesionados. Por ello, un sistema de protección judicial de derechos fundamentales que no sea capaz de tutelarlos efectivamente, hace ilusorios tales derechos y está lejos de contribuir a la consolidación y preservación de un verdadero Estado de Derecho.» (Lo resaltado es nuestro). 

 

En definitiva, es un deber establecido en la Constitución Política de la República de Panamá (Art. 17) y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Art. 25) la tutela judicial efectiva cada vez que un juez preside una audiencia. El no realizarlo hace que las garantías, principios y reglas que enmarcan nuestro sistema penal de corte acusatorio sea ilusorio por eso, es necesario que un juez ante una afectación de derecho no se limite a reconocer la existencia de dicha afectación, sino que, actúe más allá y obligue, enérgicamente, a la fiscalía a corregir además de sancionar como corresponde.

 

Si un juez actúa ordenando a un fiscal corregir las afectaciones de derechos en la investigación y además, lo castiga por su actuar, no afectaría en nada la regla de separación de funciones ya que no se está ordenando al fiscal realizar actos de investigación para ampliar el sumario como se hacía en el sistema inquisitivo.   

 

Tengamos presente que, es necesario evitar que la víctima o el imputado quede en estado de indefensión a raíz de la falta de una tutela jurídica efectiva y al respecto, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en fallo emitido por el Pleno de la Corte el día 21 de febrero de 2022, en el Amparo de Garantías Constitucionales en Apelación, cuya ponente fue la Magistrada María Cristina Chen Stanziola, ha señalado que «…Del mismo modo, los órganos jurisdiccionales están obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión, inclusive, en contra de la voluntad del procesado.»

 

Quiero cerrar indicando la importancia de hacer valer, enérgicamente, la tutela jurídica efectiva al momento en que se afectan derechos en un proceso por parte de la fiscalía.  

 

Dios bendiga a Panamá.    

 

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