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OPINIÓN

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y LAS IMPUTACIONES MÚLTIPLES: UNA ABERRACIÓN JURÍDICA. 

Por: Silvio Guerra Morales

Esta figura está regulada en el artículo 200 del Código Penal, siendo que ésta prescribe, textualmente, o siguiente: “Artículo 200. Quien hostigue o agreda física, sicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de cinco a ocho años y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor. En cualquiera de estos casos, la autoridad competente aplicará las medidas de protección correspondientes a favor de las víctimas. Esta pena se aplicará a las lesiones físicas que produzcan una incapacidad no superior a los treinta días. Para los efectos de este artículo, las conductas descritas son aplicables en caso de: 1. Matrimonio. 2. Unión de hecho. 3. Relación de pareja que no haya cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse. 4. Parentesco cercano. 5. Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija. 6. Hijos o hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia. Igualmente se aplicarán las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando estas hayan finalizado al momento de la agresión. En caso de incumplimiento de la medida de seguridad impuesta, el Juez de Cumplimiento deberá sustituirla con la pena de prisión que corresponda”. Como es sabido, el delito de violencia doméstica fue introducido mediante Ley 38 de 2001, con lo cual se sustituyó el concepto de violencia intrafamiliar.

Ahora bien, acontece que, en la práctica procesal, es común que una mujer, víctima de violencia doméstica, se presente al Ministerio Público a interponer su denuncia, la cual una vez receptada, en la mayoría de los casos, no se le extiende una medida de protección, o bien, la víctima se retira del despacho de investigación competente y ésta continúa conviviendo con el agresor. Luego de esto, el Ministerio Fiscal inicia las investigaciones preliminares para acreditar la comisión de un hecho punible y la vinculación de la persona señalada por la víctima. Lo cual, obviamente, es lo que corresponde stricto iure. 

Superado lo anterior, el fiscal se presenta ante el Juez de Garantías y solicita la audiencia de imputación, a fin de dar inicio, de manera formal, al proceso penal y a la fase de investigación. Hasta este punto no mantenemos mayores criticas. Insisto, es lo que corresponde sobre la base de que el fiscal estima que tiene los elementos configurativos del tipo penal de violencia doméstica y conforme se plantea o prescribe en la norma ut supra invocada. 

No obstante, en aquellos casos en que la víctima, de una u otra forma continúa o sigue manteniendo el vínculo de convivencia con su agresor, cuando éste reitera la conducta agresiva, es decir, vuelve a cometer actos de agresión física o psicológica contra la persona que ya se ha presentado como víctima, ésta vuelve a presentarse ante la fiscalía y denuncia el hecho. Es así cómo, nuevamente, el Ministerio Fiscal lo presenta ante el Juez de Garantías para formularle nueva imputación, y así de manera sucesiva, dicho de otro modo, cada acto de agresión le representa una nueva imputación. Analicemos esta situación, que para mi como penalista, deviene en irregular y penosa, contraria a la dogmática penal y a la Política Criminal de Estado. 

Nadie discute, obviamente, que no se trata de una delito continuado, pero se pierde de vista que se trata de una reiteración de la misma conducta, es decir, de ninguna manera, podría cada agresión representar una nueva imputación, y con ello, un nuevo proceso penal. No se trata de un nuevo delito, sino de la reiteración o repetición de una conducta y por ello éste delito de violencia doméstica también se le conoce como maltrato habitual, con lo cual se indica la connotación de esta figura delictiva. 

Esto, en definitiva, viola el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, toda vez que, al abrir múltiples causas, se está procesando a la persona por el mismo delito. Distinto sería el caso que en el cual el agresor es condenado, y una vez cumplida la pena, vuelve y agrede a la víctima, solo así estaríamos ante un nuevo delito, lo que, bien analizado, también es hasta cuestionable. Pero, no tan solo se violenta el principio lógico del debido proceso, sino que, previo a ello hay un enfoque equivocado del principio de legalidad penal, en la medida en que se está violentado el nomen iuris delicti –nombre del delito-, haciendo ver que la acción repetida entraña un nuevo tipo penal, lo cual no es así, ya que, insistimos, una cosa es la acción repetida, pero contemplativa de un mismo delito. Soslayan los fiscales de familia que, en todo caso, ese maltrato habitual, reiterado, repetido, integra una sola voluntad dirigida a relegar a su víctima a un dominio enfermizo que trasciende a lo delictual, pero, amen de ello, el mismo entorno en que se produce la acción delictiva permite entender los factores endógenos y exógenos, desde el ámbito de la sociología jurídica y de la criminología, intra familia, esto son factores psicológicos, sociales, etc., que nos permitirían comprender, a cabalidad, el concepto del maltrato habitual o reiterado del agresor. Ello nada dice, en otro orden, de la Política Criminal, sobre este tipo penal de violencia doméstica, ya que es un contrasentido pensar que a un cónyuge culpable por el delito de marras, lo podemos juzgar y condenar ad infinitum. Me parece por demás que ilógico, aberrante a la dogmática penal. 

Las consecuencias de estas múltiples imputaciones, conforme lo anotamos, trae como consecuencia que la defensa del imputado tenga que solicitar la supuesta acumulación de los “procesos”, lo que, indiscutiblemente, traerá consigo la acumulación de las penas. Si partimos de la base de los 5 años como pena mínima por el delito de violencia doméstica, piénsese, al acumular las causas, el Ministerio Público pretendería negociar, en caso de un acuerdo de pena, partiendo de la base de 20 años, lo cual crea una desventaja considerable para el imputado. Insisto, aberrante!. ¡Dios bendiga a la Patria!