Los Equilibrios Contractuales: Un Ataque al Ejercicio Profesional de la Abogacía.
Por: Dr. Silvio Guerra Morales
Odila Castillo. Abogada. Experta en DerechoAdministrativo. Especializada en esta materia. Con maestría y posgrado. Calificada, por no pocos, como una docta en trámites de esta naturaleza. Exitosa profesional. Madre devota e hija altruista de sus padres. Ciudadana esforzada y trabajadora. Su pecado: Tramitar, en nombre de sus clientes , los denominados equilibrios contractuales. Cosa distinta, ahora, el querer sembrar la idea y hacer ver que esos equilibrios se tramitaban al amparo de relaciones de poder o de tráfico de influencias con ciertos resortes de ese poder. Así se ha divulgado en medios noticiosos. Han sido insistentes y persistentes los ataques que no han sido tímidos en presentar a la abogada Odila Castillo como una especie de traficante del poder político y que lo usaba para lograr esos equilibrios contractuales. Pero nada tan incierto y falso como semejante mentira que, dicha tantas veces, quieren presentar como verdad.
Veamos, a continuación, en una abreviada perspectiva jurídica, el tema de los equilibrios contractuales y la gran verdad respecto a su estricta legalidad:
1. ¿Son legales los procedimientos de equilibrios contractuales?. Perfectamente. Inclusive se encuentran reconocidos en sede constitucional y legal. Se permiten. Se define como una cláusula que permite replantearse las condiciones de un contrato cuando surgen hechos o circunstancias que han hecho imposible su cumplimiento al día de lo contratado. María Teresa Chu ha dicho que: “El equilibrio contractual es un principio fundamental en la contratación pública que busca garantizar un trato justo y equitativo entre las partes involucradas en un contrato. Este principio se basa en la idea de que las condiciones contractuales deben ser equilibradas y justas para ambas partes, evitando situaciones de abuso o desventaja para una de ellas”. (La Prensa, Julio 14 de 2024). El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual. Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
2. ¿Es sinónimo de tráfico de influencias que un abogado tramite ante las autoridades competentes los equilibrios contractuales ? La respuesta es no. Todo abogado o firma de abogado que domine el tema puede hacerlo perfectamente a nombre de su cliente.
3. ¿Era Odila Castillo la única abogada en tramitar equilibrios contractuales en Panamá ? La respuesta es negativa. Totalmente. Odila Castillo, su firma de abogados, apenas llegaba a tener, se estima, a cuando mucho, un 15% de la clientela empresarial que requería los servicios profesionales de un abogado experto para estos trámites de equilibrios contractuales. El resto de la clientela , es decir, un 85% aproximadamente, se distribuía entre otras firmas de abogados.
4. ¿Puede la fiscalía encontrar atisbo delictivo en los trámites o procedimientos de equilibrios contractuales efectuados por la firma de abogados de Odila Castillo? Obviamente que no. No hay delito en una actividad lícita, legal, propia del ejercicio profesional de la abogacía, y que se desarrolló o prestó al amparo de la Constitución y de la Ley. De allí que Patricia Verónica López Díaz , en Chile, defina los equilibrios contractuales como “ (…) como aquel en virtud del cual las desproporciones significativamente importantes acaecidas durante la conclusión del contrato (equilibrio inicial u originario) o durante su ejecución (equilibrio funcional o sobrevenido) deben ser corregidas ysancionadas. Y es que tal desproporción determina que el contrato pierda su base negocial, lo que justifica su adaptación para restablecer la simetría prestacional que representa el interés de los contratantes, que debe traducirse en un reflejo de la composición armoniosa del contenido del contrato y de la ejecución de las prestaciones de las partes” ( En El Principio de Equilibrio Contractual en el Código Civil Chileno y su particular importancia como fundamento de algunas instituciones del Moderno Derecho de las Obligaciones en la Dogmática Nacional.
5. ¿Si la fiscalía decide investigar o imputar cargos a Odila Castillo que sucedería con otras firmas de abogados que han hecho trámites iguales ? Bueno, en principio y por lógica y trato igual, lo mismo tendría que hacerse en contra de dichas firmas de abogados dado que hacen lo mismo que la firma de abogados de Odila Castillo. Y de seguro no hay nada ilegal ni ilícito en esos trámites.
6. ¿Aceptaría un Juez de Garantías un pedido fiscal de imputación en esas condiciones de estricta legalidad del principio de equilibrio contractual ? Confieso no verle futuro alguno y menos fundamento legal a dicha solicitud y dudo mucho que un fiscal respetable la solicite en tales circunstancias. Ningún juez accedería a tal pedido.
7. ¿Qué debe tener la fiscalía para solicitar la imputación penal en contra de Odila Castillo? Para que la fiscalía pueda pedir una imputación penal por supuesto delito contra la Administración Pública tendría que disponer de : 1. Acreditar un tráfico de influencias. No existe. Nada fue hecho al amparo de relaciones de poder. Todo fue desenvuelto al más estricto apego a la normatividad. Los clientes de la firma de la firma abogados de Odila Castillo llegaban por voluntad propia a donde ella. Nadie los presionaba ni los empujaba. Ya su prestigio y su versatilidad en equilibrios contractuales eran harto conocidas desde hacía más 14 años. Odila Castillo ni siquiera era funcionaria de la Contraloría cuando gestionó o tramitó los equilibrios contractuales de sus clientes. Se ha querido hacer denotar que era asesora por honorarios profesionales. Cierto. Pero solo por 3 meses. Y la asesoría, que le permite la Ley, ni siquiera tuvieron que ver con materia alguna de equilibrios contractuales y ni siquiera se tramitó nada relativo a ellos. Tampoco podría acusar la fiscalía por ningún tipo de peculado. A Odila castillo y a su firma de abogados le pagaban sus clientes no entidad alguna o dependencia del Estado. 2. La fiscalía debe demostrar el dolo o la intención delictiva en el ejercicio profesional de Odila Castillo. Nada parecido ni aproximado a ello. Insistimos. Todo está en el marco de la más plena y estricta legalidad. 2. Que algún funcionario recibió o aceptó prebendas o coimas de parte de Odila Castillo. Jamás podrán ni siquiera insinuarlo. Una auditoría de expertos ha registrado todo ingreso de la firma y todo consta en registros contables respetables. Ningún centavo o dólar fraudulento y menos mal empleado aparecerá. Todo ha sido objeto de registros contables confiables y seguros. Se trata de una firma de abusados que ha pagado o tributado al día con sus impuestos. 3. Que algún cliente de Odila Castillo afirme o diga, con pruebas en manos, que fue coaccionado y presionado por la firma de abogados de Odila Castillo a fin de traficar influencias o prestarse a ello pagando prebenda y que efectivamente las pagó, es algo que jamás sucederá dado que sus clientes eran y son respetables empresarios de mucho fuste empresarial y moral . Nadie podrá afirmar semejante cosa.
Es por ello que consideramos que detrás de los despiadados y encarnecidos ataques que, a diario se le hacen a la colega Odila Castillo, debe haber otra agenda de por medio. Otro fin se persigue. Está por verse qué hay realmente y a quién, en objetividad de circunstancias, quieren golpear o dañar. Deviene en un nefasto ataque al ejercicio profesional de la abogacía en Panamá lo que se viene haciendo en contra de la colega .
Y es así, tal y como lo hice años atrás, en el caso de los Panamá Papers, que salí a defender las gestiones de la firma de abogados de Juan Ramón Fonseca Mora (q.d. e.p.), como gestiones perfectamente legales, que hoy también salgo a defender a la respetable abogada Odila Castillo. Así como el tiempo y la justicia penal dieron la razón a la inocencia del colega , víctima de una patraña, estimo como injusto lo que se viene haciendo con esta colega y con su familia. Solo que, en el caso de Odila Castillo, espero que sean días o semanas los que se encarguen, merced a la buena fe de fiscales probos y correctos, a quienes no impresionan los
cintillos o titulares de medios periodísticos, sino la verdad objetiva y un profundo celo investigativo, de demostrar que ella es una víctima mas de una nueva patraña. ¡Dios bendiga a la Patria!