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OPINIÓN

LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA).

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

Indicaba en el artículo anterior (https://lcabogado.com/2023/09/05/el-indicio-como-medio-de-prueba-en-el-spa/) que, un hecho punible y sus circunstancias, se acreditan a través de los medios de prueba ya que estos incorporan información al proceso que permitirán al juez conocer si el hecho se dio; cómo, cuándo y dónde se dio; quién lo realizo y en contra de quién se realizó.  Ahora bien, los medios de pruebas deben ser permitidos por la ley salvo las limitaciones que la misma establezca en otras palabras, gracias al principio de libertad probatoria, los hechos punibles pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba siempre y cuando se cumpla con las leyes que la formalizan. (Art 376 CPP)

Pero, a ciencia cierta, ¿Qué es un medio de prueba?... «es el método por el cual el juez obtiene el conocimiento del objeto de prueba.» (Jauchen, Eduardo M. La prueba en materia penal. 

Mario A. Houed Vega, define medio de prueba en su libro «La prueba y su valoración en el proceso penal» como: «el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso de elementos de pruebas en el proceso.

Florean, Eugenio en su libro «De las pruebas penales» indica que un medio de prueba «representa el momento en que el aporte de la prueba se manifiesta en su mayor eficiencia, y, a través de él se efectúa el contacto entre el objeto de prueba y el juez, ya que por su intermedio el objeto de prueba se pone al alcance del juez y de los demás sujetos procesales.

Nuestro CPP no define los medios de pruebas, no obstante, en el Título III, Capítulo II, Artículo 378 del mencionado Código, establece que los medios de pruebas antes de que sean valorados en juicio deben ser aducidos, admitidos, diligenciados e incorporados dentro de los términos u oportunidades señalados en el CPP.  Lo antes indicado, se realiza en la fase intermedia o también conocida como fase de depuración a fin de debatir si la prueba se obtuvo violando derechos o garantías fundamentales.

En definitiva, puedo indicar que un medio de prueba es el instrumento establecido por ley para demostrar un hecho con el fin de ingresarlo al proceso como una prueba que permitirá al juez valorar, por medio de la sana crítica, la inocencia o culpabilidad del acusado.     

Es importante destacar y así se establece en el Título III, Capítulo II del CPP que, cada medio prueba tiene una regulación delimitada en la ley procesal la cual, establece el procedimiento a emplearse en cada uno de ellos a fin de otorgarles mayor eficacia probatoria y garantías para las partes en el proceso penal.

Ahora bien, Eduardo M. Jauchen, advierte que «La omisión de respetar las formas que la ley procesal establece para cada medio de prueba, importará su producción en forma irregular y por ende su exclusión probatoria, siendo invalorable como elemento de conocimiento.  

Quiero reiterar que, los medios de pruebas en nuestro sistema procesal penal no se limitan a un testimonio, peritajes, documentos e informes, es decir, no es taxativa, sino que permite la utilización de otros medios siempre que no afecten garantías fundamentales ni violen derechos humanos.  No obstante, el artículo 422 del CPP establece, que la forma de incorporación al procedimiento de medios probatorios distintos se adecuarán al medio de prueba más análogo de los previstos en el CPP.

De esta libertad probatoria en referencia a los medios de pruebas puedo concluir que, tiene su razón de ser en los siguientes aspectos:

  1. Si se quiere probar un objeto específico «no debe exigirse la utilización de un medio determinado de prueba.» (Cafferata, José L. La prueba en el proceso penal. 1986. 
  2. Si se quiere descubrir la verdad real no se puede limitar hacer pruebas «con los medios expresamente regulados en la ley, sino con cualquier otro no reglamentado, siempre que sea adecuado.
  3. Debido al surgimiento de nuevos elementos probatorios producto de los continuos y acelerados avances científicos, mismos que pueden ser utilizados en el proceso penal.

Quiero finalizar estableciendo cómo se agrupan los medios de pruebas de acuerdo a Florean, Eugenio en su libro «De las pruebas penales» el cual, los clasificó según cómo el juez aprehende el objeto de la prueba, mismas que procedemos a enunciar:

  1. En virtud de percepciones propias (Percepción directa).
  2. En virtud de informes suministrados por otros (Información ajena).

Tomando en consideración esta distinción, en nuestro sistema procesal penal, los medios de pruebas que ayudan al juez a adquirir el conocimiento de la prueba en base a información ajena son: los testimonios, los peritajes, los documentos e informes y cualquier otro medio de prueba no previsto en el CPP.  En cuanto a la percepción directa tenemos los reconocimientos, inspección ocular, inspección judicial, careos y reconstrucción.  

Dios bendiga a Panamá.   

 

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