La Magistrada María Eugenia López Arias, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, presentó una denuncia penal ante el Procurador General de la Nación, Javier Caraballo, en contra de un Juez de Niñez y Adolescencia en San Miguelito, por los supuestos delitos establecidos en los artículos 138-A, 178 y otros del Código Penal de la República de Panamá.
El artículo 138-A contempla que “quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años”; y agrega que “Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena”.
En tanto, el artículo 178 del mismo Código, señala que “quien acose, hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud público o privado”.
Al tener conocimiento por parte de funcionarias de la posible comisión de hechos que pudieran enmarcarse dentro de los delitos antes mencionados, y cumpliendo con el artículo 83 del Código Procesal Penal en cuanto a “la obligación de denunciar acerca de los delitos de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de estas, lleguen a su conocimiento”, la Magistrada Presidenta procedió a presentar la denuncia antes mencionada.
Tras haber presentado la denuncia, la Magistrada Presidenta giró nota al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia para que se tomaran medidas acordes con la gravedad de estos hechos para proteger a las Víctimas. El Tribunal, que es la unidad nominadora, reunido en Pleno tomará las decisiones para proteger la investigación disciplinaria y a las víctimas.
El Órgano Judicial reitera que este tipo de conductas no son toleradas por la Institución, independientemente del cargo que ocupe el servidor que incurra en las mismas.