MONISMO Y DUALISMO JURIDICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PANAMEÑO.
Por: Dr. Silvio guerra Morales.
Para los estudiantes de Derecho y para todo interesado en el tema concerniente a la primacía o no de nuestro derecho interno sobre el derecho internacional de tratados. Pero en especial, aclaro, para mis hijos Silvio Alexander y Cristian David, que han iniciado los estudios del Derecho en la Facultad de Derecho de la Usma, y todo ello, como explicación del motivo el presente, cuando el primero me inquirió o preguntó sobre la teoría monista y dualista del derecho.
El tema es de viejo tratamiento en el ámbito de la doctrina, entendiendo por ella al conjunto de elevados criterios u opiniones jurídicas provenientes de los doctos o especialistas de alta reputación y autoridad académica y por haber descollado en la producción de obras jurídicas de alto fuste, siendo que muchos de esos criterios han llegado a convertirse en normas jurídicas que los han recogido y convertido en fuerza de ley y que no pocas naciones integran a la ex foro o al derecho positivo. Tal vez el autor más citado en lo que toca al tema sea el propio HANS KELSEN quien dedicó largas jornadas de conferencias y escrito muchos sobre el monismo y dualismo. Ningún estudio serio puede estimarse como tal, sobre este tópico, sino parte del concepto de la cláusula pacta servanda sunt, que, literalmente, no quiere decir otra cosa que “lo pactado obliga”, ad pedem literae (al pies de la letra). Kelsen encontraba, en esa misma cláusula, la justificación de la pirámide jurídica que él mismo había elaborado; sin embargo, acotando por nuestra parte, que el fundamento jurídico de dicha cláusula no queda en el contexto normativo o legal, sino en un plano de raíz o matriz propia del derecho natural y algunos críticos han censurado a KELSEN, en el sentido de que todo su positivismo jurídico termina dando crédito, con la cláusula pacta servanda sunt, al derecho natural (cláusula de solidaridad de los estados en respetar el orden internacional y la propia comitas gentium).
La cláusula pacta servanda sunt, vista desde el monismo jurídico, estaría sosteniendo, en consecuencia, que el derecho internacional dominaría todo el derecho interno y vista desde el dualismo, nos permite configurar la idea o el postulado de que el derecho interno prima sobre el derecho internacional siendo que ese derecho internacional se convierte o se integra a la lex foro o ley del patio.
En sí, concluyendo, cuando se sostiene que el derecho internacional está por encima del derecho interno del Estado, se postula la idea del monismo jurídico y cuando se advierte lo contrario, surge así el dualismo juridico. El dualismo tiende a afirmar que las normas del derecho internacional sólo adquieren fuerza jurídica al ser transpuestas al derecho interno, mientras que el monismo tiende a afirmar que el derecho internacional prevalece inmediatamente en el derecho interno.
El tema ha sido tratado a nivel de nuestra jurisprudencia. Así pues, la Corte, en algunos fallos, ha reconocido la validez de los tratados, pero advirtiendo que ellos no ostentan el carácter de normas constitucionales, sino tan solo el valor de ley, máxime que todo tratado que se aprueba por parte del Ejecutivo, tiene que ser aprobado o no por la Asamblea Nacional de Diputados y, si lo aprueba, éste se convierte en una ley. Tambien la Corte, con iniciativa del Dr. Arturo Hoyos, Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ha hecho suya la tesis de que, no obstante, hay excepciones, dado que el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, integra el bloque de la constitucionalidad, es decir, que esta norma tiene el rango de norma constitucional.
El Artículo 4 de nuestra Constitución prescribe que Panamá, como Estado o República, acata las normas del derecho Internacional (Cláusula Pacta Servand Sunt), no obstante, antes del 24 de Abril de 1983, fecha en que se introducen las reformas constitucionales que hoy citamos, regía la clausula Rebus Sic Stantuibus (literalmente significa “habiendo o produciéndose un cambio en las circunstancias o “siendo así las cosas”. Es decir, se excepcionaba que ante un cambio en las circunstancias en que había sido firmado el tratado, Panamá podía abstenerse de respetarlo invocando la cláusula antes vista. Que rige en Panamá: Mi criterio es que rige el dualismo jurídico y no el monismo. Por las razones aquí planteadas. Todo tratado se convierte en Ley de la República. Que se respete esa ley es muestra de que se respeta en función de ser ley y no en función de ser tan solo un tratado.
Téngase presente que fue la respuesta para mis hijos, estudiantes de Derecho, dado que quien quera puede profundizar en el tema haciendo las debidas lecturas y consultas. ¡Dios bendiga a la Patria!