NO SE TRATA DE TOMAR PARTIDO POR CANDIDATOS. SINO UNA COMPRENSIÓN LÓGICA TÉCNICA DEL DERECHO.
Por Ramiro Guerra M.
Abogado, escritor y cientista político.
Coincidencia de la mayor parte de juristas patrios, en el sentido de que el Tribunal Electoral se encontró con una situación novedosa a propósito de la inhabilitacion del Expresidente Ricardo Martinelli Berrocal. Un vacio propio del quehacer jurídico. En ese sentido se resolvió que el candidato a la Vicepresidencia, Jose Raul Mulino, pasaba a ser, directamente, el candidato a la Presidencia de la República.
El TE no podía, de ninguna manera, acudir a la analogía o interpretación de alguna norma del Código Electoral.
Para ello se valió del procedimiento de la hetero integración del Derecho para fundamentar el Acuerdo de Sala, mediante el cual se escogio al
colega Mulino.
¿ Que es la integración y hererointegración como
técnica para resolver vaciós en la Constitución y el Código Electoral para resolver la situación derivada de la inhabilitación de Martinelli?
La heterointegración recurre a maxímas aceptadas por toda la sociedad. Comprende costumbres y valores. Un concepto que se aproxima a la regla de conocimiento general, de Herbert Hart, como un referente para resolver vaciós.
Desde el punto de vista de procedimiento de la heterointegración, resulta que el Tribunal Electoral, no violó ninguna norma constitucional.
Cierto esque las decisiones del Tribunal Electoral, están a merced de la acción de inconstitucionalidad. Pero en el caso Sub judicie, pregunto: Qué normas de la Constitución violó el Tribunal Electoral al habilitar al abogado José Mulino? Colegas que cuestionan la candidatura, citan artículosque no son válidos para resolver la situación planteada. Igual la Constitución afectada por falta de norma alguna para resolver
En consecuencia, el Tribunal no ha violado norma constitucional alguna. Vamos mas lejos, coincidiendo con el Dr. Silvio Guerra, quien sostiene esa demanda de inconstitucionalidad nunca debió ser adminitada.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, sí tiene la competencia para ordenar al Tribunal Electoral, que solicite al candidato presidencial, que designe el candidato a la Vicepresidencia, a fin de cumplir con la Constitución y el Código Electoral.