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OPINIÓN

NUESTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por: CRISTINA TORRES UBILLÚS

ABOGADA/ACADÉMICA/CIENTISTA POLÍTICA

Nuestra República de Panamá durante décadas se ha desarrollado en cada ámbito de la vida nacional de acuerdo a las necesidades de país y actualidad de los requerimientos inminentes que nos han permitido el incremento del crecimiento social, político y económico. Debo manifestar que, dentro de ese desarrollo en mención, se han llevado esfuerzos importantes en asegurar nuestra democracia posterior al año 1989, donde nuestro país fue objeto de importantes eventos hasta el hoy, año 2024, promoviendo la justicia social, el desarrollo integral operativo del Estado, atendiendo e inclusive la integración regional e internacional que nos ha proporcionado la plusvalía que poseemos como país, ser de servicios, fortaleza reforzada por nuestra posición geográfica y desarrollo de ese posicionamiento con las mejores características económicas de explotación en beneficio de nuestro país. 

No es dable indicar lo antecedido sin el desarrollo sostenible de salvaguardar nuestro país; somos un Estado soberano con gobierno republicano, unitario, democrático y representativo que ante estas características integradas funciona nuestra estructura operativa funcional de Estado mediante el poder público que emana del pueblo a través del ejercicio del sufragio , derecho y deber de todos los ciudadanos e inclusive encontrándose en el extranjero; es deber sin permisión de leseferismos respetando la voluntad popular. Nuestro Estado panameño se desarrolla conforme a tres Órganos que definen nuestra Administración Pública sin exclusión; Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y el Órgano Judicial. El Órgano Legislativo compuesto por setenta y uno (71) diputados los cuales son electos por esa voluntad popular que indica nuestra Carta Magna por un periodo constitucional de cinco años al cual responderá su periodo bajo la estructuración nacional electoral de circuitos uninominales (se elige uno) y circuitos plurinominales (se eligen más de uno). Los H.D electos poseen responsabilidades absolutamente vinculantes con el desarrollo de la nación panameña. El Órgano Ejecutivo dirigido por el Presidente de la República, electo mediante nuestro sistema integral democrático el cual define el destino de nuestro país, manifestándolo de esta forma ya que poseemos un país presidencialista el cual determina la operatividad real y definiciones de país, mediante las designaciones de los conformante de los cimientos nacionales. Designa al Procurador de la Nación (Fiscales y Personeros; perseguir el delito) y al Procurador de la Administración (defensa de los intereses del Estado y es responsable de la formación integral constante y actualizada de los funcionarios al servicio del Estado panameño), ambos conforman el Ministerio Público por Constitución Política. El Presidente de la República igualmente define con su designación a los Ministros de Estado, Administradores de Autoridades, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Electoral de forma escalonada de acuerdo a la Constitución Política Fiscal Electoral, Magistrados Administrativos, Magistrados de Cuentas, Fiscal de Cuentas, entre otros, aunada cada estructura operativa del Estado.

El Órgano Judicial estructura y plataforma esencial de los pueblos y delicada función ya que es el responsable de la Administración de Justicia y que le debe otorgar a un país la seguridad social y subsistencia pacifica de credibilidad en la justicia mediante procesos respetuosos de las garantías fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna ante la responsabilidad del desarrollo constante y la estabilidad jurídica, que desarrolla mediante sus acciones y determinaciones que poseen como función tan delicada de interpretar nuestro bloque constitucional (FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA); GARANTIZAR JUSTICIA. Cada acción en toma de las decisiones de la Administración de Justicia, no puede ser dirigida mediante la genuflexión de actuaciones absorbidas por la discrecionalidad; ya no sería justicia; suprema responsabilidad.

Los tres poderes indicados a su vez cuentan con su estructura operativa funcional, que con el pasar de los años, se han desarrollado ante el natural crecimiento de las necesidades de desarrollo, lo cual se debe llevar a cabo con responsabilidad que amerita ya que se lleva a cabo en base al tesoro nacional. Cada poder del Estado posee autonomía, pero siempre deben desarrollarse en armónica colaboración de acuerdo al Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Panamá. Por ser un país presidencialista nuestra Democracia, es responsabilidad absoluta del Presidente de la República cada definición de los resultados de cada designación, reitero, lo cual otorgamos mediante el sufragio, al padre de familia de la COSA PÚBLICA. Mucho por hacer como país y reforzar si queremos salir adelante y realmente lograr determinantes oportunidades de desarrollo que solo se logra sobre cimientos fortalecidos, sostenibles y duraderos. República de Panamá país DEMOCRATICO, de grandes hombres y mujeres de buena voluntad.

“No dejemos nada por hacer, si podemos noble y justamente”