Categories
OPINIÓN

PROPUESTAS - LEGE FERENDA - PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PANAMÁ.  

 

Por: Dr. Silvio Guerra Morales.  

 

El presente articulo recoge, en lo sustancial, las propuestas que plasmé en un Anteproyecto de Ley ya presentado ante la Asamblea, como iniciativa ciudadana, el día 17 de julio del año en curso.  Colaboraron en su redacción,  mi hermano Ramiro Guerra y la abogada Ana Lorena Cárdenas, amen de otros juristas. Ojalá sea considerado o incorporado a otros anteproyectos existentes y se proceda a su inminente discusión a fin de que sea ley de la república. 

El Ente Regulador de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central  es, a su vez,  el ente administrativo  que debería tener a su cargo el poder decisorio para el control, intervención,  y fiscalización  de los servicios públicos,con sujeción a las disposiciones constitucionales y de la ley así como también de las  respectivas normas vigentes sectoriales en materia de servicios públicos que no contraríen a estas normas constitucionales y legales. Las normas actuales no lo expresan con la  clara precisión conceptual que sugiero para eventual reforma de lege ferenda. 

El Ente Regulador debería actuar con plena y absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, y estar  sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República solo en lo que respecta las cuentas nacionales,  conforme lo establecen la Constitución Política y la Ley.  La ley actual deja el marco abierto a otras posibilidades de intervención de la Contraloría.  

En otro orden, estimamos que no pueden existir  monopolios, connivencias ni distorsiones de mercado o alzas tarifarias no aprobadas ni convenientes para la sociedad panameña,   en la prestación de ningún servicio público, sea de energía eléctrica, salud, agua, etc.  Esto, aunque está prohibido ya en leyes del país, no queda así expresado en las leyes especiales –ratione materia- que rigen los servicios públicos en la

nación.  

Por otra parte, es  menester, en consecuencia, que no se pueda cobrar  ningún servicio público que no haya sido, efectiva y realmente,   utilizado  o consumido, por el usuario. Nada de esto dicen las leyes. Se requieren reformas.  Ya basta de cobros o facturaciones por el no consumo o consumos brujos. 

El Ente Regulador  debe tener la competencia suficiente como para  ordenar y comisionar la práctica de diligencias exhibitorias,  inspecciones oculares, auditorías, estudios actuariales, etc.,  que estime por convenientes e indispensables, por cuenta propia o ante otras autoridades o servidores públicos, de modo que la función de fiscalización  y la correcta prestación de los servicios públicos se cumplan de modo eficiente y con la más  alta calidad.  

También debe  ejercer el poder de intervenir, fiscalizar, regular, controlar y rescindir, ante la deficiente, distorsionada, irregular e inestable prestación del servicio,  o tras la existencia de abusos en los costos o precios, toda     prestación de los servicios públicos.  Entendiendo por tales: De abastecimiento de agua 

potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, en adelante llamados servicios públicos, según lo establecen la  Ley y las leyes sectoriales respectivas.  

Enhorabuena que ya el Presidente José Raúl Mulino se ha pronunciado categórico y claro sobre este sospecho.   

Por tener incidencia de carácter nacional y distrital, y para los fines legales correspondientes, los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural, y los bienes dedicados a la prestación de tales servicios,  indefectiblemente deben estar gravados con tributos de carácter nacional  (Lo prescribe la actual Ley), pero también  municipal (No generan ninguno a los municipios).   Los Municipios solo ven cómo usan las aguas de los ríos y otros bienes y ningún centavo perciben de ello. 

Si bien es cierto que la administración de los concesionarios que prestan los servicios públicos antes mencionados, no estará sujeta a ninguna medida cautelar, no queda claro, por lo  que es necesario introducir reformas en ese sentido, de modo que queden exceptuadas las disposiciones que sobre las mismas ejerza el Ente Regulador y/o el Estado en aras de preservar la eficiencia, continuidad, ininterrupción,  estabilidad y permanencia del servicio público de que se trate.  

Las resoluciones emitidas por el Ente Regulador son  recurribles ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, no pocas veces ésta se ha tomado muchos años para fallar un recurso de nulidad por ilegalidad interpuesto por una u otra empresa eléctrica, de allí que sea imprescindible una reforma encaminada a prescribir que, por claros motivos de interés social, prontitud en las decisiones, dicha sala debe decidir  en el término prudencial o máximo de hasta seis (6 meses) calendarios o antes conforme lo requiera la nación y el bienestar social. La multa de los 14 millones a dos empresas viene o data del año 2013. Recurrida ante la Sala 3era. demoró 7 años para ser decidida. Y la anterior administración de ASEP nunca la ejecutó. Fue engavetada. Hasta ahora, que de modo inmediato, como ha debido ser, la nueva Directora, Mgter. Zelmar Rodríguez, ordenó su ejecución.  

Las empresas prestadoras de servicios públicos están obligadas a entregar, sin dilaciones y prontitud inmediata,  al Ente Regulador, toda  la información técnica, comercial, estadística, financiera, contable y económica, que éste les solicite, inclusive aquellas que guarden relación con los reclamos, solicitudes o peticiones que formule un usuario o cliente de un servicio público determinado. No creo que suceda así, por lo que se imponen reformas legales  en ese sentido.  

Del mismo modo, toda prestataria de un servicio público estará obligada a respetar los principios  ARCO, y que prescribe la Ley No.81 de 26 de Marzo de 2019 y que consisten en los derechos de acceso, rectificación, cancelación  y oposición, respecto a los datos personales que el titular puede ejercer en lo que guarde relación  a las facturaciones y/ cobranzas que le haga una prestataria del servicio público. Esta es otra reforma indispensable en aras de proteger a los usuarios de los servicios públicos.  

Toda prestataria de un servicio público debería estar  obligada a respetar el derecho del usuario o cliente a la plena vigencia del principio de libre y espontáneo,  previo e informado   consentimiento o acuerdo, ya sea en inspecciones, diligencias, elaboración de informes, visitas y otras, y que guarden relación con dicho servicio, por lo cual una vez concluida la diligencia o acto de 

que se trate, la empresa quedará obligada a permitir al usuario o a quien éste designe, por cualquier medio, hablado o escrito,  su lectura y su validación por medio de su firma, sea esta electrónica o manuscrita, respecto al documento que se instruya o levante, denominado acta o formulario o cualquier otro.  Nada de esto lo prescribe la ley. Se imponen reformas legales inmediatas.  

No se puede permitir ninguna ¿lectura estimada? del consumo eléctrico, siendo que toda lectura debe obedecer a los principios de certeza, exactitud, claridad, precisión, realidad, descartándose mediciones de consumo retroactivo o a base de cálculos en los que solo interviene la empresa que presta el servicio,  sino que el usuario tendrá derecho a la cobranza del efectivo y real consumo, debidamente probado o acreditado, respetando, en todo momento, como queda dicho, los principios ARCO.   En todo caso, no habrá cobranza retroactiva si ésta no  obedece a la facturación del mes actual y correspondiente al usuario por el real y efectivo consumo.  Este es otro punto que debe ser objeto de prontísima reforma y en ese orden legislarse como, respetuosamente, lo he expuesto.  

Todo usuario de un servicio público, debe tener  la opción  o el derecho  a la recarga  por medio de tarjetas digitales y  que la cobranza sea solo por el real y efectivo consumo, teniendo el derecho o reconocimiento de lo no consumido en futuras recargas. Nada de esto está legislado.  Sugiero reformas legales en ese sentido.  

Ningún incremento tarifario podrá ser posible o viable  si este resultare inconveniente o   perjudicial a la efectiva justicia  social, al orden público,  el interés social o a las políticas de desarrollo económico y progreso de la nación panameña.  Las leyes actuales en materia de servicios públicos nada dicen de esto.  Sugiero esta propuesta de reforma, pues los artículos 259 y 284 de la Constitución así lo prescriben en cuanto a los servicios públicos y otros aspectos. 

El Ente Regulador, finalmente, puede solicitar  a las empresas prestadoras de servicios públicos toda la  información que requiera para el buen y eficiente desempeño de sus funciones, por lo cual estará exento  de toda  confidencialidad de la información suministrada  (Las leyes actuales le imponen confidencialidad, lo cual es contrario a las políticas propias al principio de transparencia en la Administración Pública),  por lo que el Ente debe  acatar los principios de transparencia, objetividad, claridad y publicidad  en la información permitiendo así el libre  acceso de los usuarios a todo dato e información.   

¡Dios bendiga a la Patria!