REALIDAD ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Por: CRISTINA TORRES UBILLÚS
JURISTA/CIENTISTA POLÍTICA/ACADÉMICA
La República de Panamá posee características muy particulares en el desarrollo de la materia electoral y praxis de la política; de acuerdo a nuestra Constitución Política es resultado de la unificación de diversos aspectos fundamentales de otras ramas del derecho, siendo ya por hoy, una de las más especializadas e importante en su existencia bajo la inminente maduración producto de las necesidades y exigencias sociales. Esa especialidad e importancia específica, se la otorgan, los derechos políticos que se encuentran consagrados en nuestra carta magna, ya que la misma posee la prioritaria responsabilidad de salvaguardar el sufragio, así como la protección de cada voto de forma libre, igual, universal, de forma secreta y directa; premisas básicas y sustanciales de lo que denominamos, ejercer la democracia y nuestra ciudadanía.
Nuestra materia electoral es regulada por la Constitución Política, por el Código Electoral y por los Decretos inherentes a la materia. Se crea el Tribunal Electoral por Constitución Política el cual estará compuesto por tres magistrados, con un periodo de diez años cada uno de forma escalonada. Uno designado por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia (reciente), entre ciudadanos que no formen parte del Órgano (art. 2 de la C.P, art.142) que los designa. Desde 1990 al año 2023, se han llevado a cabo 13 reformas que han reestructurado el texto único del Código Electoral que han incluido e inclusive adiciones, las conforme al fundamento de acuerdo a la formación de leyes orgánicas las cuales podrán solo ser presentadas, en esta materia, por el Tribunal Electoral de acuerdo a su competencia. Menciono entre las reformas más relevantes desde el año 1990, la eliminación de restricciones a la temporalidad de la inscripción de adherentes a los partidos políticos, existencia de la boleta única de votación, restricciones de los funcionarios que aspiren a cargos de elección popular, aspecto el cual ha sido objeto de diversos cambios hasta exigir por medio de la Ley 247 de 22 de octubre de 2021 (últimas reformas, donde se exige la renuncia de cargos de acuerdo al art.33), Código Electoral y texto único que regularan las elecciones del 5 de mayo de 2024 e inclusive, las actividades interpartidistas hasta sus primarias , previo a las elecciones nacionales, en los cuales los partidos políticos jurídicamente constituidos, teniendo claro que para esa formación debían cumplir con cada uno de los requerimientos por ordenamiento legal (CE), culminando el periodo para esa conformación el 31 de diciembre del 2022. Ante lo expuesto cabe indicar que en las elecciones de 5 de mayo de 2019 arrojó como resultado la existencia de seis partidos políticos y para las próximas elecciones participaran 9 partidos políticos más los candidatos por la libre postulación, existente por Constitución de la República de Panamá. Dadas las reformas en las cuales igualmente se atendió la inminente participación de la mujer y de las Secretarías de la Mujer obligatorias en todos los partidos políticos; es de naturaleza evidenciada manifestar la coordinación de los innumerables aspectos que atender con la responsabilidad que amerita nuestra Democracia y que ante esto sigue con sus funciones más reforzadas y comprender con claridad que el Tribunal Electoral desarrolla la estructura denominada PLAGEL (Plan General de Elecciones) el cual inicio su praxis desde junio del año 2022. Otro de los aspectos esenciales que han sido producto de reformas sustanciales son las reglamentaciones de las elecciones internas, primarias de los partidos políticos igualmente el estatuto de cado uno de los mismos el cual los rige siendo las instancias a recurrir el TE y la FGE estatutos los cuales en conjunto con el TE son revisados antes de ser publicados en el Boletín Electoral que hace el efecto de la formalidad exhibitoria y de obligatorio cumplimiento. Es dable mencionar que se llevaron a cabo reformas en la temporalidad de las actividades electorales, las cuales han traído como consecuencia el delante de las fechas en el calendario electoral.
Producto de la evolución y reformas de 2021 del Código Electoral surge el Decreto 29 de 29 de mayo de 2022 (Decreto que regula las elecciones del 5 de mayo de 2024), e igualmente se desarrolló un Decreto específicamente para el desarrollo de los aspirantes a las candidaturas de libre postulación, haciendo mención necesaria de la adecuación de mecanismos, dada la ampliación de participación.
Ante los aspectos expuestos ya iniciaron las campañas políticas para las primarias de los partidos políticos a partir del 10 de abril de 2023 y sucesivamente los que llevarán a cabo este tipo de actividad como mecanismo del desarrollo de participación entre sus adherentes en las cuales serán elegidos los que serán los candidatos formales a los cargos de elección popular (Presidente de la República, Alcaldes,Diputados,Representantes de Corregimientos, Diputados del PARLACEN), los cuales salen electos por el porcentaje de votos que obtiene cada partido político en las elecciones nacionales y Concejales en las elecciones nacionales el 5 de mayo de 2024;
La materia electoral de la República de Panamá se ha desarrollado en base a cada elección nacional, aunque debo mencionar que no es de obligatorio cumplimiento y puede en algún momento no ser necesario desarrollar reformas al Código Electoral. La sociedad es cambiante y en base a esto, todo se reforma y se modifica. Nuestro deber ciudadano es salvaguardar nuestra Democracia.