REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CSS Y OTRAS DISPOSICIONES, NO PUEDE SER TOMADA A LA LIGERA.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Después de haber leído el contenido del Proyecto de Ley No. 163 que reforma la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 o Ley Orgánica de la CSS, tengo que indicar que la misma es altamente técnica y, por consiguiente, será muy difícil entenderla, además, son muchos los temas que deben ser analizado con detenimiento si en verdad queremos buscar una solución a este eterno problema. Pero, además de lo anterior, me preocupa en gran manera la clara intención de convertirlo en Ley de la República para el 1 de marzo de 2025. De esto, puedo deducir, que buscarán la manera de aprobar a tambor batiente este Proyecto de Ley con el pretexto de que si no se hace rápidamente los pensionados no podrán cobrar la totalidad de sus pensiones el próximo año.
Solo para tener una idea de los profundos cambios a realizar a la Ley 51 de 2005, el Proyecto de Ley 163 modifica, reforma o deroga el Título I; Capítulos I, Capítulo II, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Capitulo VII, Capítulo VIII, Capítulo IX, Capítulo X y Capítulo XI; el Título II; Capítulo I; Sección 1a, Sección 2a, Sección 3a, Sección 4a, Capítulo II; Sección 1a, Sección 2a, Sección 3a, Sección 4a, Sección 5a, Sección 7a, Sección 8a, Sección 10ª, el Título III, el Título IV, el Decreto de Gabinete N°68 de 1970; la Ley 15 de 2014; la Ley 135 de 1943; la Ley 86 de 2010 y la Ley 419 de 2024.
El análisis de todo este contenido legal, en primer debate, el cual será toda una odisea, le corresponderá a la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, representantes del Órgano Ejecutivo, gremios o asociaciones y a la sociedad civil, de hecho, se han inscrito, en esta fase, más de 350 ciudadanos de distintas organizaciones, gremios, asociaciones y sociedad civil para participar de dicha discusión. Posterior a esta, se hablará con los panameños en diferentes lugares del interior del país en una especie de «cabildo Abierto» para luego regresar a la Asamblea Nacional y discutir el Proyecto de Ley en segundo y tercer debate para finalmente concluir con la elaboración de un Texto Único.
Esta macro discusión será imposible hacerla en tres meses y por el bien de todos, espero que no sea «un show más» el hecho de escuchar a los panameños hablar, en una especie de «déjà vú», sobre el aumento de la edad de jubilación, las falta de los medicamentos en los hospitales, el maltrato del personal de salud a los usuarios, la solicitud de meter preso a los que desfalcaron la CSS, la expropiación de sus bienes, la eliminación del sistema solidario por uno individual, el aumento de los 120 dólares a los 65 años o sobre el aumento de los tres puntos porcentuales al empleador y la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan que despedir personal de su negocio para hacer frente a la nueva responsabilidad.
A la verdad, todos los tópicos señalados en el párrafo anterior son importantes y de gran interés para cada uno de los panameños, sin embargo, el Proyecto de Ley; no se circunscribe a estos temas que son motivos de conversación en cada esquina por todos los panameños y de análisis en los programas de opinión, noticiosos o podcast los cuales, elevan su «rating» al hablar de estos temas en sus programas. A final de cuentas, todos hablamos de lo mismo, pero, no logramos ver la luz al final del túnel.
Estimado lector, la alta complejidad del Proyecto de Ley 163 obliga a todos los panameños, de todas las clases sociales, sin excepción, entender, además de los temas que comúnmente se hablan, de economía, inversión, bolsa de valores, administración, bonos, entre otros tópicos más de los cuales se comenta muy poco en los medios de comunicación masivos y con justa razón, ya que no todos tienen los conocimientos para hablar de ellos. Por lo tanto, es deber del gobierno en turno buscar la metodología adecuada para explicar detalladamente, a lo largo y ancho de nuestro país, el Proyecto de Ley.
Como ya indiqué, la complejidad de este Proyecto de Ley es tan macro que, el que lo lea, tendrá muchas preguntas que hacer y en lo personal, no soy la excepción, por esto, me indago ¿Cómo se supervisará al Director General de la CSS el cual, va a tener la potestad de autorizar gastos hasta un millón de dólares?... También me inquiero… ¿Quién supervisará al Director General de la CSS el cual, estará facultado para seleccionar al contratista que va a proveer de medicamentos y dispositivos médicos a la CSS?...
En materia de inversión, me hago la siguiente pregunta… ¿Por qué no se incluyó en este Proyecto de Ley el reglamento que tendría que elaborar la Junta Directiva de la CSS, para invertir el Fondo General de Reserva de la Caja de Seguro Social compuesto por el Fondo Único Solidario, el Fondo de Enfermedad y Maternidad, el Fondo de Administración y el Fondo de Riesgo Profesionales?... ¿Quién los supervisará para que la inversión, verdaderamente, pueda lograr el objetivo de cubrir las obligaciones presentes y futuras de los riesgos asegurados, en beneficio del asegurado y su núcleo familiar?...
¿Quién o quiénes serán la persona o personas jurídicas nacionales o extranjeras que les delegarán la administración de las inversiones de la CSS, aunque estén debidamente certificadas?... ¿Por qué la futura Junta Directiva de la CSS estará facultada para delegar la administración de las inversiones a la persona o personas jurídicas nacionales o extranjeras?...
Señores, el hecho de que una o varias personas jurídicas nacional o extranjera se encargue de la administración de las inversiones del Fondo General de Reserva de la Caja de Seguro Social es una forma de privatización y aunque la Dirección General no se exime de responsabilidad en la delegación de la administración de dicho Fondo, no garantiza la reposición de este a la CSS si el mencionado Fondo es mal invertido.
En cuanto al depósito de las inversiones y su rendimiento en los bancos nacionales, extranjeros o entidades administrativas de inversiones, ¿Quién garantiza que, verdaderamente, en caso de liquidación o concurso de acreedores del banco u otras entidades administradoras de inversiones, devuelvan a la CSS el dinero depositado?... ¿Quién garantiza en un concurso de acreedores que la CSS sea la primera en recibir el dinero depositado?... Estimado, aquí todos sabemos lo que sucede cuando un banco se declara en quiebra en Panamá o lo que sucede con las inversiones extranjeras, por lo tanto, este aspecto, en lo personal, debe ser detalladamente discutido para su aprobación… Ahora bien, suponga lo siguiente… ¿Que pasaría en la CSS si nos entráramos en un concurso de acreedores?... Saque sus conclusiones estimado lector…
El asunto es tan complejo que no se ha establecido, en el Proyecto de Ley, el porcentaje máximo que no puede rebasar la CSS al momento de realizar sus inversiones y se agrava más ya que la política de inversión debe ser aprobada por la Junta Directiva. Esta decisión no puede ser dejada en las manos de unas cuantas personas.
Insisto, aprobar este proyecto de ley en tres meses, sería un «Craso error» y una gran irresponsabilidad ya que este es un tema extremadamente complejo y técnico en donde se juega el futuro de Panamá, por lo tanto, es deber de este gobierno explicar y discutir a detalle este proyecto y es el derecho de cada panameño entender el mismo a detalle para poder aportar ideas que ayuden a solucionar este gran dilema. Por esto y más… ¡NO PODEMOS TOMAR A LA LIGERA LA DISCUSIÓN DE ESTE PROYECTO DE LEY!...
Dios bendiga a Panamá.
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