Categories
OPINIÓN

Se disipa la incertidumbre electoral II

Por: Joao Quiroz Govea, Abogado.

Luego del comunicado del Magistrado Arrocha el día 25 de abril, sucedió lo que ya se veía venir: actores con oscuros intereses comenzaron a presionar a al Sistema Judicial para que se tomara una decisión con relación a la demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo 11-1 del Pleno del Tribunal Electoral, cuando ya el citado Magistrado había dicho claramente que él tenía que respetar los tiempos judiciales y redactar un proyecto de resolución y que para ello tenía hasta el 6 de mayo. 

“Analistas políticos” criticaron mediáticamente al Magistrado y su mensaje, pidiendo a Corte Suprema que debía pronunciarse en el fondo antes de la elección del 5 de mayo con respecto a esta demanda de Inconstitucionalidad. Son los mismos “analistas políticos” que hoy tres (3) de mayo critican la resolución del Pleno, sin que haya habido tiempo siquiera para leer el fallo. 

Del texto del fallo incipientemente emitido por la Corte Suprema, queda una conclusión clara, y es el respeto por el ejercicio democrático y el carácter soberano de la voluntad popular, nos permitimos en este momento citar un párrafo de la página 88 del citado fallo: “Como resultado de este estudio de contrapeso de los principios, valores y reglas constitucionales analizadas, este Tribunal Constitucional se inclinará por escoger la alternativa que menos afecte el proceso democrático en curso y que mejor defienda el derecho que tienen los panameños, de acuerdo con el artículo 2 de la Carta Política, a decidir en las urnas de forma democrática, libre y espontánea, sin interferencias de ningún tipo, quien regirá los destinos del país, asumiendo el rol de Presidente o Presidenta de la República, de acuerdo al resultado del ejercicio democrático, producto del sufragio popular en las elecciones que a pocas horas del torneo electoral, vamos a realizar en nuestro país.”

Es de destacar, además, que el salvamento de voto del Magistrado Cecilio Cedalise no va en el sentido de oponerse a la constitucionalidad decidida, sino que a su criterio, esta demanda ni siquiera debió admitirse y tramitarse como se hizo, es decir que desde su génesis, la demanda de inconstitucionalidad presentada, no tenía el adecuado sustento o no se le dio un trámite conforme a derecho, mucho de esto relacionado con el sesudo análisis del Magistrado Arrocha antes de su mencionado comunicado, es decir que no se respetaron los tiempos procesales para tomar esta decisión.

En su momento presentamos argumentos a favor de la constitucionalidad del Acuerdo del Pleno delTribunal Electoral, quedando nuestro nombre plasmado a foja 21 del citado fallo, sin embargo no se hizo mención de 11 ciudadanos comprometidos que nos ayudaron en la redacción del fallo y/o que apoyaron con su firma la moción, y en este sentido nos permitimos ahora mencionarlos: Joalex Quiróz Govea, Alexis Quiróz Govea, Maria Sanjur Pimentel, Serafina Pimentel, Itzy Mosquera Gonzalez, Alfonso Sanjur Castillero, Luciano Sanchez Quesada, Dr. Liborio García Correa, Carlos Mendoza García, José Macías Carrizo y Angelo Madrid Caicedo. 

Este 5 de mayo de 2024, vayamos a votar a conciencia, decidamos por el mejor preparado o preparada para asumir la máxima magistratura del país, aquel o aquella que ha comprobado con sus ejecutorías un prístino ejercicio de la cosa pública, pero no olvidemos que ese mismo ejercicio debemos hacer con todos los cargos de elección, ya que los gobiernos locales también son tan importantes como la Patria entera misma. Y muy importante: ¡respetemos la decisión soberana del pueblo!