"SOBERANÍA NACIONAL Y SOBERANÍA POPULAR” CANAL, CAJA DE SEGURO SOCIAL Y MINERÍA
POR JORGE I. GONZÁLEZ
ABOGADO
El concepto de soberanía nacional ha tenido dos vertientes históricas que nos han permitido actualmente converger en la conclusión que interpreta al pueblo como el sujeto en el cual radica la soberanía del estado nación. Nos referimos a los términos soberanía popular y soberanía nacional. El objetivo de nuestro artículo es correlacionar los términos en las tres importantes coyunturas que transita Panamá.
Primeramente, el término de “soberanía popular” tiene como su principal fuente doctrinal al pensamiento del filósofo francés Jean Jacques Rousseau, quien planteó en la Francia pre revolucionaria que la soberanía popular, superada la visión absolustista monárquica, subyace en el principio contractual según el cual los gobernantes deben expresar los intereses legítimos de los gobernados y estos, a su vez, corresponder con respeto a los gobernantes en la medida que los mismos cumplan el pacto de gobernanza. El esquema de Rousseau está en su famosa obra “El Contrato Social”.
La “soberanía nacional”, término impulsado por Emmanuel Sieyes tras el triunfo de la Revolución Francesa, hacía referencia a que la soberanía, fuente legítima del poder, radicaba en la “nación” de forma indivisible e inalienable. Así, en la evolución del Derecho Constitucional, la Ciencia Política y la Administración Pública, los términos “soberanía nacional” y “soberanía popular” estuvieron enfrentados. Sin embargo, con el paso del tiempo, diversos autores y procesos constituyentes empezaron a usarlos indistintamente casi como sinónimos. Ello derivó en el criterio fusionado de que la soberanía nacional radica únicamente en el pueblo.
Nuestra Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo número uno (1) que el Estado panameño es libre y soberano. Éste contenido se corresponde al concepto de soberanía nacional en la relación con otros estados. El artículo dos (2) del texto constitucional vigente, establece que el poder público emana del pueblo, lo qke expresa clásicamente a la “soberanía popular”.
Por otro lado, el Derecho Internacional Público asumió en el siglo 20 la terminología “soberanía nacional” para referirse al estatus externo del estado nación, esto es, la independencia político militar de la nación convertida en estado, con respecto a la posible injerencia de los demás estados del mundo. Esta ascepción “internacionalista” se constituyó en la conceptualización más común de “soberanía nacional” en el lenguaje o argot diplomático y geopolítico contemporáneo.
La “soberanía nacional” adquierió paulatinamente, entonces, dos dimensiones: la dimensión externa, de libre determinación nacional relacionado al “principio de no intervención”, y la dimensión interna, la democracia dentro del estado, que conocemos específicamente “soberanía popular”, por legado de la historia.
Queda claro que las coyunturas socio políticas que atraviesa el país en estos momentos, a saber, la defensa del Canal de Panamá contra Estados Unidos, la lucha social contra la reforma de la Caja de Seguro Social y el rechazo del pueblo a la minería a cielo abierto, son todos temas vinculados al concepto de “soberanía nacional”, según los usos vigentes del Derecho Internacional y el Derecho Constitucional.
Las amenazas de Donald Trump a Panamá, el papel de las Instituciones Financieras Internacionales, IFIS, en el fomento de las medidas paramétricas y el repudio del pueblo a la minería a cielo abierto; son todas coyunturas en las que intervienen importantes factores que tienen un origen externo al país. Son para nuestro concepto temas de una dimensión externa de la soberanía, que pòseen efectos en la dimensión interna, lo que las convierte en luchas complementarias, entrelazadas.
Como hemos sugerido, los tres temas adquieren también una dimensión o connotación interna de “soberanía nacional”, análoga a “soberanía popular”. Todas esas imposiciones que tienen origen foráneo y que cuentan con el beneplácito de las elites criollas, vulneran al final los intereses de los gobernados, el pueblo, la ciudadanía, la dimensión interna, al no ser escuchada la voz de rechazo popular en manifestaciones y consultas, impidiendo al pueblo que pueda vivir en democracia, y determinar libremente el uso de sus recursos para beneficio colectivo, no en función de potencias ajenas, lo contrario es una violación al pacto social de Rousseau.
Las tres temáticas son coyunturas trascendentales de lucha por la “soberanía nacional panameña”, en los campos de la independencia del estado, la salud pública y el ambiente. No son problemáticas aisladas entre si, están unidas por el interés del pueblo panameño, su anhelo de libertad, vida digna y auto determinación.
Panamá, 19 de febrero de 2025