UN LINCHAMIENTO JUDICIAL: ESPERPENTO VULGAR DE DENUNCIAS REPRESIVAS
Por: Dr. Silvio Guerra Morales
Existe un principio en el Derecho Constirucional y Convencional, con especial trascendencia en el Derecho Penal que, creo, estamos olvidando y que no podemos permitir que caiga en el olvido. Lo estamos, hace años ya, omitiendo en el proceso penal. Ese principio siempre ha sido el rector, la brújula que orienta toda la aplicación del Derecho Penal e incide, de manera perpendicular, en todo el juzgamiento penal.
En nuestra Constitución está consagrado en el Artículo 22 que preconiza que: 1 Toda persona se presume inocente; 2 Esa presunción de inocencia tiene un carácter de iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario o que se destruye con pruebas convincentes.
De allí que, entre tanto, no se pruebe, de modo pleno, total, la culpabilidad del sujeto, en un juicio público y respetando el debido proceso y todo lo que él entraña, esa presunción mantiene su imperturbabilidad e inmutabilidad. Se preserva pura y natural.
Cuando decimos “salvo prueba en contrario”, lo que queremos indicar es que deben tratarse de pruebas sólidas, contundentes, verosímiles, creíbles, que destruyan o desmoronen ese estado de inocencia. No se permiten conjeturas, suposiciones, ideaciones, de ninguna manera. La tarea del acusador oficial o particular es probar la acusación. Si no probó nada el Fiscal, el Juez no puede acceder jamás a pedido alguno en contra del acusado o denunciado que formule el fiscal.
Sin entrar en el origen filosófico del estado de inocencia que se remonta a las teorías contractualistas teorizadas respecto a la aparición del Estado, el Derecho y el Proceso, lo cierto es que el estado de inocencia implica y traduce un principio propio de la civilización humana y que es inherente a las instituciones jurídicas consustanciales al Estado de Derecho y al denominado Estado Constitucional.
Bien decía el Doctor César A. Quintero, respecto a la presunción de inocencia, que ésta no solamente vale para el proceso penal, sino que también incide en todas las ramas del derecho en donde el ciudadano, el sujeto, aparezca como acusado de una infracción administrativa, penal, laboral, constitucional, etc.
En el Derecho Laboral, por ejemplo, se habla del indubio pro operario (La duda favorece al trabajador), en el Derecho Procesal Civil se invoca el in dubio pro opositore (La duda favorece al demandado). Los romanos acuñaron el apotegma jurídico In Obscuro Libertatem Prevalere (En la ambigüedad o en la duda debe favorecerse siempre la libertad).
En ese orden de ideas, frente al juzgamiento -En sus etapas iniciales o incipientes-que se viene haciendo en contra de los trabajadores que participaron en las manifestaciones o protestas populares, la semana pasada, en la Avenida Balboa, y en contra del Proyecto de Ley 163 que busca reformar la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social, mismos que fueron privados de su libertad y sometidos luego a una audiencia ante una Juez de Garantías, primeramente imputados, de los cuales resultaron 83 obreros imputados y que, en el día de ayer miércoles de los corrientes, la misma juez, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, niega la solicitud de la Fiscalía que anhelaba la detención provisional para todos ellos, siendo que la juzgadora sostuvo un argumento muy clave, muy claro, advirtiendo que la Fiscalía no pudo sustentar o no pudo acreditar la vinculación de cada uno de los obreros con los hechos que se les atribuyeron. Esto era menester e imprescindible hacerlo. Era un imperativo jurídico procesal para el fiscal: Probar la vinculación individual de cada imputado para con los supuestos delitos.
En consecuencia, les aplicó una serie de medidas cautelares. A mi juicio, no debió ni siquiera aplicar medidas cautelares, dado que si no se acreditó esa vinculación, menos había entonces que aplicar restricciones a la libertad ambulatoria de los ciudadanos, porque al final de cuentas, prohibición de salir de las provincias de Colón y de Panamá Oeste es una restricción ambulatoria de esos ciudadanos. Pero sin soslayar que también implica o traduce una especie de sentencia adelantada de la no culpabilidad de los obreros en las causas que se les atribuyeron, más de seis, entre ellas delitos contra la vida.
En el escenario de cosas, entonces, fue un juzgamiento que nunca debió darse, ni siquiera en la etapa de la imputación. Privados de su libertad, se les causó una afectación y yo tan solo vislumbro o veo a los humildes obreros, conciudadanos y parroquianos que admiro y aplaudo por la valentía de protestar en nombre de quienes no lo hacen, de salir a hablar entre tanto miles y miles permanecen solamente observando,criticando e indiferentes ante las situaciones impopulares que se suceden en el país.
De manera que, el principio de inocencia es un principio basal en todo lo que pueda conllevar la acusación, la imputación y el juzgamiento propiamente tal de un ciudadano. Tiene aplicación directa inclusive al momento de dictarse la sentencia. Allí adquiere su mayor vigencia
Pero viene otro principio que acompaña o que es anejo al principio de inocencia: El In Dubio Pro Reo, mismo que postula el concepto de que, en todo juzgamiento, desde sus inicios, toda duda ha de favorecer al acusado.
Grande problema ha tenido la Fiscalía al iniciar una proceso sin base probatoria y sin previo juicio de tipificad, tanto de su karate como de parte de la juez de garantías, pues al advertir en el día de ayer la propia juzgadora de garantías que como la fiscalía no se había acreditado la vinculación de los ciudadanos, persona por persona, ante los hechos por los cuales presentó formal imputación, había un problema serio, revés terrible para el Ministerio Público, y es que toda denuncia o toda acusación, por parte de la fiscalía, debe pasar por lo que se conoce como la individualización de los hechos supuestamente delictivos ante el sujeto cuya imputación se pretende. Y como bien lo dijo la jueza, según se ha dado a conocer en los
medios , eso no lo había logrado hacer la Fiscalía.
A mi modo de ver las cosas, como abogado penalista por casi cuatro décadas en este país, esto nunca debió trascender a la esfera penal.
Como bien sostenía el célebre penalista y autor de monumentales obras de Derecho Penal, el
Profesor Español D. Luis Jiménez De Asúa, el juicio de tipificad es la ganzúa con la que el Juez debe iniciar la posible apertura de un proceso penal. El examen de la tipificad es conditio sine qua non.
El diálogo se impone, hoy, más que nunca. La represión no puede sustituir el diálogo como método civilizado para las diferencias o frente a los disensos sociales. Esto aplica para todos los involucrados en el debate nacional. Y menos la represión a través de los tribunales. Eso sí que es muy grave.
!Dios bendiga la Patria¡